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RNEC - Resolucion 027 cabildo abierto salamina

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolucion 027 cabildo abierto salamina
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 027 de 05 de julio de2018

(veintisiete) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Cabildo abierto de carácter municipal EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SALAMINACALDAS En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor JHON JAIRO CORREA TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.958.432, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana “CABILDO ABIERTO” el día doce(12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se solicitó ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de SalaminaCaldas para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto, denominado “POR EL CUAL

SE ADOPTA LA NORMATIVIDAD SUSTANTIVA APLICABLE A LOS

INGRESOS TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO DE SALAMINA-CALDAS SE

INTRODUCEN DISPOSICIONES EN MATERIA PROCEDIMENTAL, TRIBUTARIA Y SANCIONATORIA” Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo abierto denominada “POR EL CUAL SE ADOPTA LA NORMATIVIDAD 2001www registraduria.gov.ca

Calle 7 No 7-63teléfonos 0968596391 “Colombia es democracia, Registraduria su garantia” It: "XLS Torino tó 1

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

SUSTANTIVA APLICABLE A LOS INGRESOS TRIBUTARIOS ENE L

MUNICIPIO DE SALAMINA CALDAS SE INTRODUCEN DISPOSICIONES EN MATERIA PROCEDIMENTAL, TRIBUTARIA Y SANCIONATORIA” REVOCAR” le fue asignado el número de Radicación CA-2018-11-001-09109. Que, el día diecisiete (17) de abril de 2018, el Registrador Municipal del Estado Civil de SalaminaCaldas hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduria Municipal de SalaminaCaldas por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en las Actas de recibo de formularios de apoyo No. 008 de fecha 23 de abril de 2018 Que, mediante oficio 135 de fecha 24 de abril de 2018, el Registrador Municipal del Estado Civil de SalaminaCaldas remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en las Actas del 23 de abril 2018 adjunta al mismo. Que, mediante Oficio RDE-DCE radicado No.2815 del 14 de Junio de 2018, el

Director de Censo Electoral da traslado al Vocero del cabildo abierto Inscrito, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado ca-2018-11-001-09-109, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 660, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduria Nacional del Estado Civil el día 30 de mayo de 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° numerales 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Calle 7 No 7-63teléfonos 0968596391 - código pc www registraduria gov.co — a “Colombia es democracia, Reg luría su garantía T ou % aC on REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Financiación Politica del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE — FNFP2738 de fecha veintidós (22) de junio de 2018. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduria Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduria mediante oficio No.2815 del

14 de junio de 2018, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo N 660 que: - El número total de respaldos consignados fue 150 - El número total de apoyos validos fue 139 - El número total de apoyos nulos fue 11 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 78 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SÍ cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo abierto denominada “POR EL CUAL SE ADOPTA LA NORMATIVIDAD

SUSTANTIVA APLICABLE A LOS INGRESOS TRIBUTARIOS EN EL

MUNICIPIO DE SALAMINA-CALDAS SE INTRODUCEN DISPOSICIONES

EN MATERIA PROCEDIMENTAL, TRIBUTARIA Y SANCIONATORIA”

Radicado CA-2018-11-001-09-109

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor JHON JAIRO CORREA TAMAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.958.432, vocero de la iniciativa ciudadana de Cabildo Abierto denominada

“POR EL CUAL SE ADOPTA LA NORMATIVIDAD SUSTANTIVA

APLICABLE A LOS INGRESOS TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO DE

SALAMINA-CALDAS SE INTRODUCEN DISPOSICIONES EN MATERIA

PROCEDIMENTAL, TRIBUTARIA Y SANCIONATORIA” con Radicado CA2018-11-001-09-109

Calle 7 No 7-63teléfonos 0968596391 - código postal 17200 egistraduria gov.co “Colombia es democracia, Registraduría su garantía

E T o: Toncamnción tive ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente resolución al Concejo del municipio de Salamina para los trámites correspondientes y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en SalaminaCaldas, a los cinco (05) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). ULIANA LORENA VICTORIA CAMPUZANO Registrador Municipal del Estado Civil de Salamina -Caldas 172001www registraduria gov.co Calle 7 No 7-63teléfonos 0968596391 - código pos cor — a it “Colombia es democracia, Registraduria su garantía”

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