RNEC - Resolución 029 del 20 de abril de 2026
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 029 del 20 de abril de 2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
é>. ü ta i -Ü S 7 035¡l'l/«! |S|.l«ti)K íl:
R E G IS TR A D U R IA
i'iAC-lONAE DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 029 DE (20 DE ABRIL DE 2026) Por la cual se modifica la RESOLUCIÓN NO. 012 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026
LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE SANTA MARTA En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, la Ley 1755 de 2015, la Resolución No. 8628 de 2024 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política establece el marco de un Estado democrático y participativo, fundado en el respeto de la dignidad humana y el orden jurídico. Que el artículo 1o de la Constitución Política define a Colombia como un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista. Que el artículo 40 superior garantiza el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, incluyendo la revocatoria del mandato. Que el artículo 103 de la Constitución Política reconoce la revocatoria del mandato como mecanismo de participación ciudadana. Que el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 establece que las peticiones y actuaciones ante la administración deben formularse en términos respetuosos. Que mediante Resolución No. 012 del 20 de febrero de 2026 se inscribió la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde Distrital de Santa Marta, inicialmente denominada:
“NO CABÉ UN MOJÓN MÁS”.
Que mediante Resolución No. 012 del 20 de febrero de 2026 se inscribió la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde Distrital de Santa Marta, inicialmente denominada:
“NO CABÉ UN MOJÓN MÁS”.
Que mediante sentencia de tutela acumuladas No. 47-001-3333-011-2026-00087-00 y No. 47-001-3160-005-2026-00142-00, proferidas por el Juzgado Once (11) Administrativo de Santa Marta, se ampararon los derechos fundamentales al buen nombre y honra del Alcalde Distrital de Santa Marta y de terceros intervinientes. Que en dichas providencias se ordenó: " Al señor Miguel Ignacio Martínez Olano en calidad de promotor de la Iniciativa de revocatoria del mandato cuya Inscripción fue admitida mediante Resolución 012 del 20 de febrero de 2026, y, a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados desde la notificación de esta providencia, procedan a efectuar las actuaciones tendientes al cambio de denominación de la iniciativa de participación ciudadana, excluyendo del mismo palabras que puedan resultar ofensivas o vulgares, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. “A la Registraduría Nacional del Estado Civil cotejar que el nuevo rótulo de la iniciativa de participación ciudadana cumpla con las exigencias del artículo 23 Constitucional y 13 de la Ley 1755 de 2015, en lo atinente a que las peticiones deben ser respetuosas. “Al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, continuar de forma inmediata, según sus competencias con las actuaciones pertinentes tendientesPág. No. 2 a permitir seguir con el proceso de revocatoria de mandato promovido por el
“Al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, continuar de forma inmediata, según sus competencias con las actuaciones pertinentes tendientesPág. No. 2 a permitir seguir con el proceso de revocatoria de mandato promovido por el señor Miguel Ignacio Martínez Olano. ” Que el fallo judicial es de obligatorio cumplimiento conforme al artículo 86 de la Constitución Política. Que, en consecuencia, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución No. 012 de 2026, únicamente en lo relativo a la denominación de la iniciativa ciudadana. Que mediante Oficio No. DDM-REG-E-SMTA-1010-27-332, remitido al correo electrónico miguelmartinezo@hotmail.com , se comunicó al señor MIGUEL IGNACIO MARTÍNEZ OLANO, en su calidad de promotor/vocero de la iniciativa, el contenido del fallo de tutela acumulado dentro de los radicados No. 47-001-3333-011-2026-00087-00 y No. 47-001-3160-005-2026-00142-00, proferido por el Juzgado Once (011) Administrativo de Santa Marta. Que, el día 20 de abril de 2026, a las 5:00 p.m., se recibió comunicación del mencionado promotor/vocero, en la cual ratifica su decisión de modificar Ja denominación de la iniciativa de revocatoria del mandato, pasando de “NO CABÉ UN MOJÓN MÁS” a
“PINEDO NO PUDO”.
C o n t. de la RESOLUCIÓN No. 029 DE (20 DE ABRIL DE 2026) Por la cual se modifica la RESOLUCIÓN NO. 012 DEL 20 DE FEBRERO
DE 2026, en cumplimiento de fallo de tutela del Juzgado 011 Administrativo de Santa Marta.
RESUELVEN ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución No. 012 del 20 de febrero de 2026, en el sentido de establecer que la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde Distrital de Santa Marta, anteriormente denominada: “NO CABÉ UN MOJÓN MÁS” en adelante se identificará como: “PINEDO NO PUDO” en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Juzgado Once (11) Administrativo de Santa Marta de fecha 17 de abril del 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente modificación no altera la inscripción del mecanismo de participación ciudadana, ni suspende, invalida o afecta las actuaciones surtidas dentro del trámite de revocatoria del mandato, las cuales continúan plenamente vigentes.
ARTÍCULO TERCERO: Las actuaciones administrativas realizadas bajo la denominación anterior conservarán su validez jurídica, entendiéndose sustituidas únicamente en lo relativo al nombre de la iniciativa.
ARTÍCULO CUARTO: Ordénese dar estricto cumplimiento al fallo de tutela acumulado No. 47-001-3333-011-2026-00087-00 y No. 47-001-3160-005-2026-00142-00, garantizando la continuidad del trámite administrativo de la iniciativa de revocatoria del mandato.
ARTÍCULO QUINTO: Comuniqúese la presente decisión al señor MIGUEL IGNACIO MARTÍNEZ OLANO, al Consejo Nacional Electoral, al Alcalde de Santa Marta cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de
MARTÍNEZ OLANO, al Consejo Nacional Electoral, al Alcalde de Santa Marta cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición.
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Grupo Interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana, para su publicación en la página web de la Entidad.C o n t. d e la RESOLUCIÓN No. 029 DE (20 DE ABRIL DE 2026) Por la cual se modifica la RESOLUCIÓN NO. 012 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026, en cumplimiento de fallo de tutela del Juzgado 011 Administrativo de Santa Marta.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de ejecución de orden judicial.
ARTÍCULO OCTAVO: Ordénese la publicación de la presente resolución en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Marta, Magdalena, a los veinte (20) días del mes de abril de 2026. Pag. No. 3 RENE\ALBALBERTO FUENTES ORTEGAegistradores Especiales del E Elaboro: Tañía Cadena.S V l f v V I L t ^ | 2 í / 1 s . v - % ""V-'' ^ ^ ^ ( t e / T STxuftfc w e s £ i ^ s
Elaboro: Tañía Cadena.S V l f v V I L t ^ | 2 í / 1 s . v - % ""V-'' ^ ^ ^ ( t e / T STxuftfc w e s £ i ^ s f e i v é c n - r e ^ L y^yvctTK= !? cX ve í í v t f m ft% p A - ’ r . ^ 7 . ■ c - V ^ « o le / ^ ¿e ^ ,€ .£ < ? je m e
D O m o d c L 'Jfv ol e / ” fie. f - ^ ~ x Y T^ a U l 4 ? 2o2é 4 ^ f <«'“ ^/¿ e/o y ^ ^ o - f O -273 7-2- , J t f ~ S ~ 6 K 1 / / < ? 11 / f _ 'f t/e J e ° 'K e L tr ° W A ¡VA r / f p ¡ (vtV< AAO > I