RNEC - Resolución 029 del 21-01-2026
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 029 del 21-01-2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN 029 (21 DE ENERO DEL 2026) _ “POR LA CUAL SE CERTIFICA EL NÚMERO TOTAL DE APOYOS CONSIGNADOS, VÁLIDOS, NULOS Y EL NO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EXIGIDOS PAR LA PROPUESTA DE UN MECANISMO DE PARTICIPACION DEMOCRATICA MUNICIPAL DENOMINADO REVOCAORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE HONDA TOLIMA “RESCATEMOS A HONDA”, RADICADO BAJO EL CONSECUTIVO RM2025-09-001-29-64.” LA REGISTRADORA AD HOC MUNICIPAL DE HONDA - TOLIMA En uso de sus facultades constitucionales, legales, y especialmente las conferidas por el decreto 1010 de 2000, las leyes estatutarias 134 der 1994, 1757 de 2015, la Resolución No. 8628 de 2024 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral y CONSIDERANDO: Que el preámbulo de la Constitución Política de Colombia, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que, como consecuencia de lo anterior, el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, garantizado en forma de república unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 superior, prescribe que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte
unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 superior, prescribe que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en la revocatoria del mandato y otras formas de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece la revocatoria del mandato como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que el artículo 6” de la Ley 134 de 1994, define la revocatoria del mandato, así: “La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.” Que el literal a) del artículo 46 del Decreto Ley 1010 de 2000 asigna a las Delegaciones Departamentales e la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría del Distrito capital la función de “a) Organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral”. Que el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 consagra quienes pueden solicitar la inscripción de un mecanismo de participación ciudadana ante la Registraduría Nacional del Estado Civil: “Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.”
solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.” Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala los requisitos para a inscripción deContinuación de la Resolución No. 029 de fecha 21 de ENERO del 2026 POR LA CUAL SE CERTIFICA EL NUMERO ROTAL DE APOYOS CONSIGNADOS, VALIDOS, NULOS Y EL NO
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSITTUCIONALES Y LEGALES EXIGIDOS PAR
LA PROPUESTA DE UN MECANISMO DE PARTICIPACION DEMOCRATICA MUNICIPAL
DENOMINADO REVOCAORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE HONDA TOLIMA
“RESCATEMOS A HONDA”, RADICADO BAJO EL CONSECUTIVO RM-2025-09-001-29-64.” Pág. N°. 2 mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la revocatoria del mandato, estableciendo que, para la inscripción, el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor CARLOS HUGO MESA MAYNE, identificado con la cedula de ciudadanía No. 14.241.710 de Ibagué, actuando como vocero del Comité Promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana Revocatoria del Mandato denominado “RESCATEMOS A HONDA” y conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, en fecha 21 de abril de 2025 solicito la inscripción ante la Registraduría Municipal de Honda — Tolima, del mecanismo
conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, en fecha 21 de abril de 2025 solicito la inscripción ante la Registraduría Municipal de Honda — Tolima, del mecanismo de participación democrática revocatoria del mandato. Que el señor CARLOS HUGO MESA MAYNE, identificado con la cedula de ciudadanía No. 14.241.710 de Ibagué, al momento de presentar la solicitud de inscripción para adelantar la revocatoria del mandato denominada “RESCATEMOS A HONDA”, allegó el formulario debidamente diligenciado anexando la exposición de motivos correspondiente al mecanismo de participación ciudadana. Que acatando lo previsto en la Resolución 8628 de 2024, signada por el Registrador Delegado en lo Electoral, el día 29 de abril de 2025 la Registraduría Municipal de Honda Tolima, profirió la resolución No. 01 de 2025 “Por la cual se inscribe el promotor / comité promotor y se reconoce el vocero para una revocatoria del mandato” Que el día 30 de abril de 2025, la Registraduría Municipal de Honda — Tolima, informo de la solicitud de activación de mecanismo de revocatoria del mandato del alcalde del citado municipio, periodo 20242027, doctor JUAN ENRIQUE RONDON GARCIA, promovida por los ciudadanos: CARLOS HUGO MESA MAYNE identificado con CC No. 14.241.710 de Ibagué ALEX ALBERTO GUZMAN HERNANDEZ identificado con CC No. 14.327.188 de Honda MIGUEL ALEJANDRO QUINTERO NAVARRO identificado con CC No. 1.193.134.139 de Honda
ALEX ALBERTO GUZMAN HERNANDEZ identificado con CC No. 14.327.188 de Honda MIGUEL ALEJANDRO QUINTERO NAVARRO identificado con CC No. 1.193.134.139 de Honda LUIS ENRIQUE JARAMILLO GAITAN identificado con CC No. 14.319.923 de Honda LUIS FERNANDO GALVEZ LOPEZ identificado con CC No. 16.160.075 de la Victoria CRISTIAN CAMILO HOYOS GIRALDO identificado con CC No. 1.105.782.762 de Honda SAUL CELEMIN identificado con CC No. 14.325.106 de Honda JOSE KEMER ALDO MEDINA CASTILLO identificado con CC No. 71.578.288 de Medellín Y JOSE OSBALDO ELIAS MARTÍNEZ FAJARDO identificado con CC No. 14.318.663 de Honda Dicha iniciativa fue denominada “RESCATEMOS A HONDA”. Que en la citada Resolución se declaró, entre otros, que la iniciativa de revocatoria de mandato denominada "RESCATEMOS A HONDA” cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, inscribiendo al ciudadano CARLOS HUGO
MESA MAYNE.
Que a la solicitud del mecanismo de participación democrática denominado REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE HONDA TOLIMA “RESCATEMOS A HONDA”, le fue asignado en la Registraduría Nacional del Estado Civil en número de radicado RM-2025-09-001-29-64 y cuya propuesta es la siguiente “Incumplimiento del programa de gobierno y la insatisfacción general de la ciudadanía”. Que mediante acta de fecha 15 de mayo de 2025, la Registrador Municipal de Honda Tolima,
propuesta es la siguiente “Incumplimiento del programa de gobierno y la insatisfacción general de la ciudadanía”. Que mediante acta de fecha 15 de mayo de 2025, la Registrador Municipal de Honda Tolima, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Comité promotor del Mecanismo, de lo que tratan los artículos 8 y 9 de la Ley 1757 de 2015 Que mediante Resolución No. 397 del 11 de noviembre de 2025, la Dra. NANCY CAROLINAContinuación de la Resolución No. 029 de fecha 21 de ENERO del 2026 POR LA CUAL SE CERTIFICA EL NUMERO ROTAL DE APOYOS CONSIGNADOS, VALIDOS, NULOS Y EL NO
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSITTUCIONALES Y LEGALES EXIGIDOS PAR
LA PROPUESTA DE UN MECANISMO DE PARTICIPACION DEMOCRATICA MUNICIPAL
DENOMINADO REVOCAORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE HONDA TOLIMA
“RESCATEMOS A HONDA”, RADICADO BAJO EL CONSECUTIVO RM-2025-09-001-29-64.”
Pág. N°. 3 MANTILLA ARCE, - profesional universitaria 3020-01 de la Delegación Departamental del Tolima, fue desinada como Registradora Ad hoc en materia electoral para recibir los formularios de apoyos de la Revocatoria de Mandato del Alcalde Municipal de Honda — Tolima, denominada
“RESCATEMOS A HONDA”.
Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 no fueron entregados los estados contables de dentro del plazo contemplado en esta ley.
“RESCATEMOS A HONDA”.
Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 no fueron entregados los estados contables de dentro del plazo contemplado en esta ley. Que una vez realizado el proceso de verificación de apoyos por la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se determinó, conforme consta en el Informe Técnico Definitivo de verificación de firmas MPFTO7, investigación No. 25 y radicado RM-09-001-29-64, emitido el 8 de enero de 2026, lo siguiente Cantidad de registros analizados 2.295 Cantidad de tomos analizados 2 Apoyos mínimos validos requeridos 1.305 Cantidad de folios 153 Registros pendientes por analizar 0 Apoyos validos 1.146 Dato ilegible 94 Encabezado incompleto 0 Fecha no corresponde 0 Folio fotocopia 0 Folio propuesta diferente 0 Renglón fotocopia 0 No en censo electoral 6 Datos incompletos 149 Registro duplicado 67 No Ani 84 Renglón en blanco 199 No en censo investigación 122 Datos no corresponden 304 Registros uniprocedentes 124 Huella no corresponde (firma a ruego) 0 Renglón no manuscrito por la misma mano 0 Total registros analizados 2.295 Que en cumplimiento de lo establecido en el informe técnico de verificación de firmas fue publicado en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015establece:
Total registros analizados 2.295 Que en cumplimiento de lo establecido en el informe técnico de verificación de firmas fue publicado en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015establece: “ARTÍCULO 15. Certificación. Vencido el término de verificación del que trata el Artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Si el número minimo de firmas requerido no se ha cumplido y aún no ha vencido el plazo para su recolección podrá continuarse con el proceso por el periodo que falte por un mes más, con previo aviso a la respectiva Registraduría del Estado Civil. Vencida la prórroga,Continuación de la Resolución No. 029 de fecha 21 de ENERO del 2026 POR LA CUAL SE CERTIFICA EL NUMERO ROTAL DE APOYOS CONSIGNADOS, VALIDOS, NULOS Y EL NO
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSITTUCIONALES Y LEGALES EXIGIDOS PAR
LA PROPUESTA DE UN MECANISMO DE PARTICIPACION DEMOCRATICA MUNICIPAL
DENOMINADO REVOCAORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE HONDA TOLIMA
“RESCATEMOS A HONDA”, RADICADO BAJO EL CONSECUTIVO RM-2025-09-001-29-64.” Pág. N°. 4 el promotor deberá presentar nuevamente a la Registraduría los formularios diligenciados para su verificación.
Pág. N°. 4 el promotor deberá presentar nuevamente a la Registraduría los formularios diligenciados para su verificación. PARÁGRAFO . El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” Que, en este entendido, el comité promotor de la iniciativa REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE HONDA TOLIMA “RESCATEMOS A HONDA”, NO supero el número mínimo de apoyos válidos para una iniciativa de revocatoria del mandato, establecido en el literal e) del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Que teniendo en cuenta que la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de Honda Tolima NO cumplió con uno de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, concretamente el de no superar el número de apoyos mínimos para el proceso de revocatoria del mandato del municipio de Honda Tolima, la Registradora Ad hoc del municipio de Honda Tolima, NO puede certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de la iniciativa ciudadana. En mérito de lo expuesto, la Registrador Ad Hoc del municipio de Honda Tolima, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: CERTIFICAR que la propuesta del mecanismo de participación democrática “Revocatoria del Mandato del Alcalde de Honda — Tolima - RESCATEMOS A
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: CERTIFICAR que la propuesta del mecanismo de participación democrática “Revocatoria del Mandato del Alcalde de Honda — Tolima - RESCATEMOS A HONDA”, radicado bajo el número RM-2025-09-001-29-64, NO cumple con los requisitos constitucionales y legales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presenta resolución al vocero de la iniciativa ciudadana señor CARLOS HUGO MESA MAYNE identificado con CC No. 14.241.710 de Ibagué, correspondiente al radicado RM-2025-09-001-29-64
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR La presente resolución al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo
Nacional Electoral.
ARTICULO CUARTO: ENVIAR copia de la presente resolución a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Grupo interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana para su publicación en la pagina web de la entidad.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 — Código d Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Ibagué, el veintiún (21) días del mes de enero del 2026 nance IN Registradora Ad Hoc del unicipio de Honda - Tolima