RNEC - Resolución 03 de 13 de enero de 2021 Aguachica Cesar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 03 de 13 de enero de 2021 Aguachica Cesar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
m ficJ,-""''" R.EGISTRADUKIA NACIONAL DEL ES'll'DO CML RESOLUCIÓN No. (03 DE 14 de enero 2021 ) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPALDEL ESTADO CIVIL DE AGUACHICA CESAR, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el 07 de enero de 2021 el señor(es) Hugo Andrés Domínguez Mora, Camilo Alfonso Amador Maquilan, Yaneth Marcela Suarez Anaya, Donia Tuiran Pérez y Jesús Manuel Lozano Rodríguez, presentaron ante la Registraduría Municipal de Aguachica departamento de Cesar la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del (Alcalde) del municipio de Aguachica del departamento de Cesar denominada "Por Una Aguachíca Democrática, Participativa y Sin Nepotismo." Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor (a) Hugo Andres Dominguez Mora identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.246.208. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Flromotor a los siguientes ciudadanos:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA 1 CAMILO ALFONSO AMADOR MAQUILON 72.151.974 2 YANETH MARCELASUAREZANAY 1.065.906.852
ciudadanos:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA 1 CAMILO ALFONSO AMADOR MAQUILON 72.151.974 2 YANETH MARCELASUAREZANAY 1.065.906.852
3 JESUS MANUEL LOZANO RODRIGUEZ 5.029.386
4 DONIA TUIRAN PEREZ 49.659.980
5 6 7 8 9 Que los Articulo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato. estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comitém R.EGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 03 de 14 enero 2021 Por la cval se reconoce el Vocero de vna Revocaton'a del Mandato y se inscribe el Comjté Promo/ot Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registradurfa Nacional del Estado Civil. Que el sel'ior (a) Hugo Andres Dominguez Mora, al momento de presentar ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "Por Una Aguachica democrática, participativa y sin nepotismo.", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que el Registrador del Estado Civil de Aguachica, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la
inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada ·Por Una Aguachica democrática, participativa y sin nepotismo" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que sel'iala: 'ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de fdentificación - ANI. •, se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción. corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 'Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia
Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 'Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su articulo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos.ffi .,._fi/'7 REGISTKADURÍA MCIOML DCL ES't\00 Cl\1L Continuaaon Re,.fi.on No 03 de 14 enero 2021 ---.. _ el Voc»tO,,,, .... Re..,.,. ..... <»I Manda?o y.., nsai:,e., Com;fé -- Que el articulo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el articulo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, sel'lalándose: "PARAGRAFO SEGUNDO Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promoto y/o Comité Promotor, la Registradurfa del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la
ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para Jo cual se concederá un término de 2 dias. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero•. Que el articulo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de m1c1ativas de revocatoria de( mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero. de la Resolución por medio de la cuar se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumpfímiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el áfa hábil siguiente a la fecha de su expedición. Asi mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gesltón Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa. al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registradurfa Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de fa Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registradurfa Nacional del Estado Civil.•
en los términos señalados en el artículo 6 de fa Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registradurfa Nacional del Estado Civil.• Que, la sohcrtud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "Po Una Aguachlca democrática, participativa y sin nepotismo" es presentada por u1 vocero, el cual fue designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con 1 establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 f corresponde "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será responsable de /as actividades administrativas, financieras, de campaña de iniciativa popular legislativa o normativa, asf como la vocería durante el trámite e referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato· Que en virtud de fo anterior este Despacho, ----R.EGISTKADUKIA NACIONAL DEL FS1l\OO CML Continuación Resolución No. 03 de 14 enero 2021 Pot la cual se reconoce el Vocero de una Revoc.aton·a del Mandato y se U'IScribe el Comité Promotor RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "Por Una Aguachica democrática, participativa y sin nepotismo", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor Hugo
Andrés Domínguez Mora identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.246.208.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor Hugo
Andrés Domínguez Mora identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.246.208.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Comité Promotor de la presente iniciativa así:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANIA 1 CAMILO ALFONSO AMADOR MAQUILON 72.151.974 2 YANETH MARCHA SUAREZ ANAY 1.065 906.852
3 JESUS MANUEL LOZANO RODRIGUEZ 5.029.386
4 DONIA TUIRAN PEREZ 49.659.980
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ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-003-12-075 a la Iniciativa ciudadana "Por Una Aguachica democrática, participativa y sin nepotismo" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el articulo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.M fit REGISTKADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Re$oluelón No. 03 de 14 enero 2021
Por Is cual se reconoce el Vocero de una Revoc.atoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al
Por Is cual se reconoce el Vocero de una Revoc.atoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Aguachica, a los Catorce (14) días del mes de enero de 2021. Regi Estado Civil de guachica Cesar