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RNEC - Resolución 031 de diciembre 28 de 2017 Cali Valle

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 031 de diciembre 28 de 2017 Cali Valle
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

,

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 031

(Diciembre 28 de 2017) Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo Vocero fue reconocido según resolución No. 004 del 24 de mayo de 2017. LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 004 del 24 de mayo de 2017, del Registrador Especial del Estado Civil del municipio de Cali - Valle, se reconoció el Vocero de una Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano, en el municipio de Cali Valle. Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2° de la Constitución Política, es la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que: "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley ... "

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley ... " Que con oficio de fecha noviembre 15 de 2017, el señor HAROLD VIAFARA GONZALEZ, vocero de la iniciativa oficializó "el retiro oficial y voluntario de la inscripción del comité promotor, para la revocatoria del mandato del Alcalde de Cali, doctor Maurice Armitage." Que con oficio REC0910-26/ No. 2353 de fecha noviembre 28 de 2017, suscrito por los Registradores Especiales de Cali se solicitó al vocero de la iniciativa la remisión de los apoyos recolectados hasta la fecha en que hizo el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de de la Ley 1757 de 2015, sin que a la fecha se haya recibido respuesta a este requerimiento.

Que vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el día 25 de noviembre de 2017, el Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE CAL/", no presentó los apoyos ciudadanos requeridos. Que el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, establece: "ENTREGA DE LOS FORMULARIOS Y ESTADOS CONTABLES A LA REGISTRADURIA. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamenteKEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 031 de diciembre 28 de 2017.

para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamenteKEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 031 de diciembre 28 de 2017. Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria del Mandato diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE CAL/", la cual fue reconocida mediante la Resolución No. 004 del 24 de mayo de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se notificará del presente acto administrativo al señor HAROLD VIAFARA GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.717.730, vocero de la iniciativa.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días de diciembre de 2017. Registradores Especiales del Estafifififififi===fi .,_

Cali - Valle Elaborado por: Lincoln Contreras O./ Coordinación Electoral Revisado y aprobado por: Registradores Especiales del Estado Civil

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