RNEC - Resolución 031 del 10 de octubre de 2022, Santander de Quilichao
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 031 del 10 de octubre de 2022, Santander de Quilichao
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
KBGISTKADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No.031 (10-10-2022) Por la cual se recon ce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato. EL SUSCRITO RE ISTRADOR DEL ESTADO CIVIL DE SANTANDER DE QUILICHAO En uso de sus atribu iones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, as Leyes Estatutarias 134 de 1994 yJ 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el seis (06) oc ubre de dos mil veintidós (2022), el señor MAURICIO PENAGOS HURTAD , presentó ante la Registraduría Municipal de Santander de Quilichao, la sol citud de inscripción de una inicia iva ciudadana para adelantar la revocato ia del mandato de la Doctora LUCY AMPARO GUZMAN GONZALEZ, Alcald sa del municipio de Santander de Quilichao, del departamento del Ca ca denominada "LUCY CHAO". Que en la solicitud se consigna como vocero de l l iniciativa al señor MAURICIO PENAG S HURTADO, identificado con cédu a de ciudadanía No. 10.489.289 expedida en Santander de Quilichao. Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 e 2015 señalan los requisitos para la ins ripción de mecanismos de participa{ión ciudadana, entre los cuales se encue tra la Revocatoria del Mandato, esfiableciendo que para la inscripción el Pro otor o Comité Promotor deberá dil genciar el formulario diseñado por la Regi traduría Nacional del Estado Civil.
los cuales se encue tra la Revocatoria del Mandato, esfiableciendo que para la inscripción el Pro otor o Comité Promotor deberá dil genciar el formulario diseñado por la Regi traduría Nacional del Estado Civil. Que el señor MAU ICIO PENAGOS HURTADO, al m, mento de presentar ante la Registradurí Nacional del Estado Civil, la solicitu:d de inscripción para adelantar la Revoca oria del Mandato denominada "LUqY CHAO.", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registrador del Estado Civil de Santander d4 Quilichao, una vez radicada la solicitu de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisió de los requisitos exigidos en la Lefi 1757 de 2015 para la inscripción de me anismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la repuesta para adelantar la Revotatoria del Mandato denominada "LUCY HAO" se encuentra ajustada a la LfiYQue en cumplimien o de lo dispuesto en el parágrafo }el artículo 3º, de la Resolución No. 474 del 7 de junio de 2016, expedifia por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: ''ARTICULO TE11CERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del P'iomotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PA GRAFO: El funcionario electoral d berá verificar que los,, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESD\00 CML Continu ción Resolución No. 031 del 1011012022 Por la ual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato. ciudadanos que se p tenden constituir como promotores de la iniciativa, son
Continu ción Resolución No. 031 del 1011012022 Por la ual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato. ciudadanos que se p tenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejerc cío y que la información registrada en el formulario corresponde a los no bres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del rchivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la i formación, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integra tes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrad en el formulario de inscripción, 1 corresponde a los nombres y número d identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de I entificación - ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unifica ión SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacion I del Estado Civil, profirieron la Resblución No. 4073 del 16 de diciembre de 020 "Por medio del cual se gar, i 1 tiza el derecho de información y defen a por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de rev cataría del mandato de conformida con lo expuesto por la Corte Constitucion en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándos en su artículo segundo que la audifincia pública deberá desarrollarse con post rioridad a la inscripción de la iniciat+a de revocatoria del mandato y en todo aso antes de que inicie el proces, de recolección de apoyos. Que el artículo prime o de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, 1 adicionó el artículo de la Resolución No. 4745 del 7i de junio de 2016,
apoyos. Que el artículo prime o de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, 1 adicionó el artículo de la Resolución No. 4745 del 7i de junio de 2016, señalándose: "PAR GRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del manda o, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción d I Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil corres ondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los a ículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015.¡ En caso de que no s reúnan los requisitos, se solicitará . el (los) promotores (es) la subsanación e la solicitud, para lo cual se canee erá un término de 2 días. Vencido este pi za, se decidirá sobre el cumplimien o de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de a Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Na ional del Estado Civil, adicionado pbr la Resolución 117 , 1 del 12 de enero de 2 21, establece: "PARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de rev cataría del mandato, la Registrad4ría del Estado Civil notificará al vocero, la Resolución por medio de la cua se reconoce el (los) promotor (es), el va ero y se declara el cumplimiento de requisitos de laREGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Contin ción Resolución No. 031 del 10/10/2022 Por la ual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato. iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su
Contin ción Resolución No. 031 del 10/10/2022 Por la ual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato. iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá a Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - irección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del form fario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciati a, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral c munique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo d la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Res lución No. 4073 del 16 de diciemble de 2020 proferida por el Consejo Nacio al Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de i scripción para la Revocatoria del Mandato denominada "LUCY CHAO" es resentada por un vocero, a quien¡ de acuerdo con lo establecido en el pa ágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Par todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsabl de las actividades administrati as, financieras, de campaña de la inici tiva popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite de referendo, la consulta popular de o igen ciudadano o de la revocatoria del m dato" Que en virtud de lo a terior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMER : Declarar que la inscripción para delantar la Iniciativa de Revocatoria del M ndato denominada: "LUCY CHAO'fi cumple con el lleno
Que en virtud de lo a terior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMER : Declarar que la inscripción para delantar la Iniciativa de Revocatoria del M ndato denominada: "LUCY CHAO'fi cumple con el lleno de los requisitos lega es establecidos en la Ley Estatutarifi 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUN O: Reconocer como Vocero de I iniciativa al señor MAURICIO PENAG S HURTADO identificado con cédula de ciudadanía No. 10.489.289. expedid en Santander de Quilichao.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de la actividades administrativas, financi ras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trfimite.REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Contin ación Resolución No. 031 del 10/10/2022
Por I cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato.
ARTÍCULO TERCE O: Asignar el consecutivo 001 a la Iniciativa ciudadana "LUCY CHAO para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el a ículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO CUART : Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandat ria.
ARTÍCULO QUINT : Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo
Electoral-Dirección d Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolJción a la Oficina de Comunicaciones y P ensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para
Electoral-Dirección d Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolJción a la Oficina de Comunicaciones y P ensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la ágina web de la Entidad.
ARTÍCULO SEPTIM : La presente resolución rige a pa ir de la fecha de su comunicación.
CO UNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMP ASE Dada en Santander de Quilichao, a los diez días (1 O) del mes e octubre de 2022. NELSOfifiP Registr dor del Estado Civil de Santander de Q ilichao.