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RNEC - Resolución 031 del 23 de septiembre de 2022, Rionegro - Antioquia

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 031 del 23 de septiembre de 2022, Rionegro - Antioquia
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

Registraduria Delegada en lo Electoral Avenida Calle 26 No. 51 – 50 Oficina 304 – PBX (+571) 2202880 Ext: 1321-1322 – Código Postal 111321 – – Bogotá D.C. – www.registraduria.gov.co

“Colombia es democracia, Registraduría su garantía”

RESOLUCIÓN No. 031 DE 2022

(23 de septiembre de 2022)

Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “salvemos a Rionegro” radicado bajo el consecutivo RM-2021-09-001-01-214

LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN RIONEGRO-ANTIOQUIA

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que, el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le otorga la facultad a los Registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o

las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática.

Que, el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.”

Que el señor WILSON ARLEY AGUDELO RENDON, identificado con cédula de ciudadanía No 15.440.588, actuando como Vocero (a) en nombre del Comité Promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana Revocatoria del Mandato denominado “SALVEMOS A RIONEGRO” conforme lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el día 30 de julio de 2021, inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Rionegro-Antioquia el Comité promotor para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática.

Que mediante Resolución 001 del 04 de agosto de 2021, se declaró el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor WILSON ARLEY AGUDELO

requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor WILSON ARLEY AGUDELO RENDON identificado con cédula de ciudadanía No. 15.440.588 y a los miembros del comité promotor:

NOMBRES Y APELLIDOS

COMPLETOS

CÉDULA DE CIUDADANÍAContinuación Resolución No. 031 de 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “SALVEMOS A RIONEGRO” radicado bajo el consecutivo RM-2021-09-001-01-214

1 LUZ AMPARO ALVAREZ

SANCHEZ 343.413.028

2 MONICA PATRICIA GOMEZ 39.442.503

3 NELSON ERIC GARCIA MIRA 15.440.706

4 WALTER HENAO BEDOYA 70.053.650

5 MARTA CECILIA OSPINA 39.432.396

Que a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática denominada “SALVEMOS A RIONEGRO” le fue asignado el número de Radicado RM-2021-09-001-01-214 y cuya propuesta es la siguiente:

El Programa de Gobierno JUNTOS AVANZAMOS MAS contempla proyectos como El Instituto de Cultura, Central Mayorista, Parque Colina del Cementerio, Patrimonio Histórico y Cultural, Seguimiento a inversiones en servicios públicos no se han cumplido. El aumento de impuestos, la falta de inversión y alto costo de los servicios públicos, sumado al cobro de valorización y

Seguimiento a inversiones en servicios públicos no se han cumplido. El aumento de impuestos, la falta de inversión y alto costo de los servicios públicos, sumado al cobro de valorización y plusvalía, agravan la situación económica de los rionegreros que sienten como la administración municipal los está desplazando; la poca planificación y alto costo de las obras, han generado inconformismo en la población que observa aumento de la burocracia, sin mayor avance en los programas y proyectos propuestos.

Que el día 26 de enero de 2022, la Registradora Municipal del Estado Civil en RionegroAntioquia, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Comité Promotor del Mecanismo.

Que, dentro del término legal establecido, le fue entregado a la Registraduría Municipal de Rionegro-Antioquia, por parte de los ciudadanos promotores del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No. 12 del 25 de julio de 2022.

Que mediante Oficio RDE - DCE – 10135 RADICADO No. 122 538, el Director de Censo Electoral corrió traslado al v ocero de la iniciativa , del Informe Técnico del Proceso d e Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo RM-2021-09-001-01214, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral , para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º numeral 10 y 11 de la Resolución N o. 6245 del 22 de diciembre

214, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral , para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º numeral 10 y 11 de la Resolución N o. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral.

Que en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política - Consejo Nacional Electoral.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del Artículo Tercero de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez realizado el proceso de verificación de apoyos adelantado por la Coordinación Grupo Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral, el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional

Que, una vez realizado el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, realizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo N° 1667 con radicado No RM-2021-09-001-01-214 que:Continuación Resolución No. 031 de 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales

Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “SALVEMOS A RIONEGRO” radicado bajo el consecutivo RM-2021-09-001-01-214

  • El numero total de respaldos consignados fue 17115 - El número total de apoyos validos fue 5609 - El número total de apoyos nulos fue 11506 - El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 7727

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática denominada “SALVEMOS A

RIONEGRO” Radicado RM-2021-09-001-01-214.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente, al vocero de la iniciativa ciudadana con Radicado RM-2021-09-001-01-214 señor WILSON ARLEY AGUDELO RENDON, identificado con cédula de ciudadanía No 15.440.588.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente Resolución al Alcalde del municipio de Rionegro RODRIGO HERNÁNDEZ ÁLZATE de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese la presente Resolución en la página Web de la Registraduría

Nacional del Estado Civil

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese la presente Resolución en la página Web de la Registraduría

Nacional del Estado Civil

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Rionegro, Antioquia a los 22 días del mes de septiembre de 2022.

JULIANA SOFIA HENAO HOLGUIN

Registradora Municipal del Estado Civil

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