RNEC - Resolución 032 del 06 de mayo de 2026
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 032 del 06 de mayo de 2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
REGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 032 DE 2026(06 DE MAYO DE 2026) Por la cual se suspenden los efectos de la Resolución No. 029 del 20 de abril de 2026 encumplimiento a la medida provisional decretada por el Juzgado Décimo Penal Municipalcon Funciones de Conocimiento de Santa Marta LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE SANTA MARTA, en usode las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134de 1994 y 1757 de 2015, la Ley 1755 de 2015, la Resolución No. 8628 de 2024 expedidapor la Registraduría Nacional del Estado Civil, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 012 del 20 de febrero de 2026 se inscribió la iniciativa derevocatoria del mandato del Alcalde Distrital de Santa Marta, inicialmente denominada “NOCABE UN MQJON MAS’. Que mediante sentencia de tutela acumuladas No. 47-001-3333-011-2026-00087-00 y No.47-001-3160-005-2026-00142-00, proferidas por el Juzgado Once Administrativo de SantaMarta, se ampararon los derechos fundamentales al buen nombre y honra del AlcaldeDistrital de Santa Marta y de los terceros intervinientes.
Que en consecuencia, mediante Resolución No. 029 del 20 de abril de 2026 se resolviómodificar la Resolución No. 012 del 20 de febrero de 2026, en el sentido de establecer quela iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde Distrital de Santa Marta, anteriormentedenominada: NO CABE UN MOJÓN MÁS”, en adelante se identificará como: “PINEDO NOPUDO”, en cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Once Administrativo deSanta Marta de fecha 17 de abril de 2026. Que el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta,mediante auto|de fecha de cuatro de mayo de 2026, proferido dentro de la acción de tutelacon radicado |No. 47-001-40-09-010-2026-00221-00, decretó como medida provisionalordenar a la [Registraduría Nacional del Estado Civil y/o al Consejo Nacional Electoralsuspender de|manera inmediata y mientras se decide de fondo la acción de tutela, losefectos del Auto 095 del 29 de abril de 2026 y de la Resolución 029 de 2026, en lorelacionado can el uso de la denominación “PINEDO NO PUDO” dentro de la iniciativa departicipación ciudadana. Que la Registraduría Nacional del Estado Civiles respetuosa de las decisiones que ordenenlas autoridades judiciales por lo que resulta procedente suspender los efectos de laResolución No| 029 de 2026, en cumplimiento de la medida provisional decretada, hastatanto se adopté decisión de fondo dentro de la acción de tutela referida.
Que, por lo anteriormente expuesto, RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER los efectos de la Resolución No. 029 del 20 de abrilde 2026 “Por la cual se modifica la Resolución No. 012 del 20 de febrero de 2026”, encumplimiento de la medida provisional decretada por el Juzgado Décimo Penal Municipalcon Funciones de Conocimiento de Santa Marta dentro de la acción de tutela radicada bajoel No. 47-001-40-09-010-2026-00221-00.Continuación de la Resolución No. 032 del 06 de mayo de 2026 “Por la cual se suspenden los efectos de la ResoluciónNo. 029 del 20 de abril de 2026 en cumplimiento a la medida provisional decretada por el Juzgado Décimo Penal Municipalcon Funciones de Conocimiento de Santa MartaPágina 2 de 2
ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión dispuesta en el artículo anterior se mantendrá hastatanto se adopte decisión de fondo dentro de la acción de tutela con radicado No. 47-001-40-09-010-2026-00221-00.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese la presente decisión al señor MIGUEL IGNACIOMARTÍNEZ PLANO, al Consejo Nacional Electoral, al Alcalde de Santa Marta cuyomandato se| pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos deParticipación| Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo NacionalElectoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición ycontra ella no] procede recurso alguno, portratarse de un acto de ejecución de orden judicial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Marta D.T.C.H., el 6 de mayo de 2026. AT YRENE ALBERTO RUENTES ORTEGA JUAN MANUEL ROMERO CRESPOegistyadores Especiales del Estado Civil de Santa Marta