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RNEC - Resolución 032 del 11 de octubre de 2022, Santander de Quilichao

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 032 del 11 de octubre de 2022, Santander de Quilichao
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

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IIBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No.032 (11-10-2022) Por la cual se refion ce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del andato, se da alcance a la resolución 031 EL SUSCRITO RE ISTRADOR DEL ESTADO CIVIL DE SANTANDER DE QUILICHAO En uso de sus at l ibu iones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2doo, as Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERAND Que se realiza u al anee para adicionar en el título de la revocatoria LUCY CHAO por REv9cA ORIA LUCY CHAO!!!, y el número de consecutivo en el artículo tercero del re uelve RM-2022-09-001-11-076. Que el seis (06) oc ubre de dos mil veintidós (2022), el señor MAURICIO PENAGOS HURTA O, presentó ante la Registraduría Municipal de Santander de QJilich o, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar 1fi re ocatoria del mandato de la Doctora LUCY AMPARO GUZMAN GONfiAL Z, Alcaldesa del municipio de Santander de Quilichao, ¡del departamento del Cauca denominada REVOCATORIA LUCY CHAO!!! Que en la soliJitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor MAURICIO PENtG S HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.489.289 expe ida en Santander de Quilichao. Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los

10.489.289 expe ida en Santander de Quilichao. Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la ins ripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se en ue tra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el f ro otor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Regi traduría Nacional del Estado Civil. ¡Que el señor MfiU ICIO PENAGOS HURTADO, al momento de presentar ante la Registradfiría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Re'foca oria del Mandato denominada REVOCATORIA LUCY CHAO!!!, allegó I ci do formulario, así como también anexó la exposición de motivos. ¡Que la Registrfidor del Estado Civil de Santander de Quilichao, una vez radicada la soliqitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la rev¡sió de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de me nismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de 11 p opuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada REViOC TORIA LUCY CHAO!!!, se encuentra ajustada a la Ley.KEGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML 1 Contin ación Resolución No. 032 del 11/10/2022 Por la cual se rebonoc el Vocero de una Revocatoria del Mandato, se da alcance a la resolución 031 Que en cumplí ient de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. f 74 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador

Que en cumplí ient de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. f 74 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos egales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) P¡AR GRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que ee etenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en r!e!í icio y que la información registrada en el formulario corresponde a los n mbres y número de identificación que se encuentran en la base de datos! del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la nformación, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los intbgr ntes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información regi f. 1 tra a en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y núme o d identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de I entificación -ANI. 1 Que en cumplim¡ent de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unific ción SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Na fi ! ion I del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y efe sa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento delrev catoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitu1ion I en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicá dos en su artículo segundo que la audiencia pública deberá

procedimiento delrev catoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitu1ion I en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicá dos en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con pos erioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo aso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo p im ro de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artíc lo de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PAR GRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del m1nd to, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción I Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil corres ondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en l©s a ículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que fio s reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación e la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este pi zo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimientó de vocero"., RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML 1 tontin ación Resolución No. 032 del 11/10/2022 Por la cual se rebonoc el Vocero de una Revocatoria del Mandato, se da alcance a la resolución 031 1 Que el artículo 5¡ de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida

Por la cual se rebonoc el Vocero de una Revocatoria del Mandato, se da alcance a la resolución 031 1 Que el artículo 5¡ de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrad9r N cional del Estado Civil, _adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero tfe 021, establece: "PARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas del re catoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, e la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), efi vo ero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudad na, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remit rá en lo Electoraladministrativo. Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada irección de Gestión Electoral, copia de este acto La entrega del fi rm fario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la imfiati a, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral c munique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarroho la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la fes lución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo N cío al Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de nscripción para la Revocatoria del Mandato denominada REVOCATORIA! LU Y CHAO!!!, es presentada por un vocero, a quien de acuerdo con lo esta lecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria

Que, la solicitud de nscripción para la Revocatoria del Mandato denominada REVOCATORIA! LU Y CHAO!!!, es presentada por un vocero, a quien de acuerdo con lo esta lecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 Ififi co responde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promoto¡ s rá el responsable de las actividades administrativas, financieras, de eam aña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocerí+ d rante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadan© o e la revocatoria del mandato" Que en virtud de 1fi a erior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIJER : Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del andato denominada: REVOCATORIA LUCY CHAO!!!, cumple con el lleTo d los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEJUN O: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor MAURICIO PENfG S HURTADO identificado con cédula de ciudadanía No. 10.489.289. expetfid en Santander de Quilichao.REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML 1 fontin ación Resolución No. 032 del 11/10/2022

Por la cual se reconoc el Vocero de una Revocatoria del Mandato, se da alcance a la resolución 031 , 1

PARAGRAFO: F¡ara todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable dr la actividades administrativas, financieras, de campaña de la inifiativa, así c l om de la vocería durante el presente trámite.

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PARAGRAFO: F¡ara todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable dr la actividades administrativas, financieras, de campaña de la inifiativa, así c l om de la vocería durante el presente trámite.

ARTICULO TER;CE O: Asignar el consecutivo RM-2022-09-001-11-076, a la Iniciativa ciudadana REVOCATORIA LUCY CHAO!!!, para adelantar la Revocatoria del fian ato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 201 o. ARTÍCULO cu4RT : Notificar de la presente resolución al vocero de la inicifitiva y al ma l dat ARTICULO QUlfiTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Cons1ejo acional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección d Gestión Electoral.

ARTÍCULO SExfrO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones_¡y P ensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación e t la ágina web de la Entidad.

ARTÍC_uu:fi. SEP IM : La presente resolución rige a partir de la fecha de su com un IcacIon. 1 . . , tOMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en SantandJ de uilichao, a los once días (11) del mes de octubre de 2022. G@_Dfio 1 NELSON ORDOÑEZ IBARRA Registr dor del Estado Civil de Santander de Quilichao.

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