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RNEC - Resolución 034 del 21-05-2026

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 034 del 21-05-2026
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 034 DE (21 DE MAYO DE 2026) Por la cual se modifica la RESOLUCIÓN NO. 029 DEL 20 DE ABRIL DE 2026 LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE SANTA MARTA En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, la Ley 1755 de 2015, la Resolución No. 8628 de 2024 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política establece el marco de un Estado democrático y participativo, fundado en el respeto de la dignidad humana y el orden jurídico. Que el artículo 1° de la Constitución Politica define a Colombia como un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista. Que el artículo 40 superior garantiza el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, incluyendo la revocatoria del mandato. Que el artículo 103 de la Constitución Política reconoce la revocatoria del mandato como mecanismo de participación ciudadana. Que el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 establece que las peticiones y actuaciones ante la administración deben formularse en términos respetuosos. Que mediante Resolución No. 029 del 20 de abril de 2026 se modificó la Resolución 012 del 20 de febrero del 2026 por la cual se inscribió la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde Distrital de Santa Marta, inicialmente denominada: "NO CABE UN MOJON MÁS” actualmente denominada “PINEDO NO PUDO”

del 20 de febrero del 2026 por la cual se inscribió la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde Distrital de Santa Marta, inicialmente denominada: "NO CABE UN MOJON MÁS” actualmente denominada “PINEDO NO PUDO” Que mediante Resolución 032 del 06 de mayo del 2026 se suspenden los efectos de la resolución 029 del 20 de abril del 2026 por orden del Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, que mediante auto de fecha de cuatro de mayo de 2026, proferido dentro de la acción de tutela con radicado No. 47-00140-09-010-2026-00221-00, decretó como medida provisional ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y/o al Consejo Nacional Electoral suspender de manera inmediata y mientras se decide de fondo la acción de tutela, los efectos del Auto 095 del 29 de abril de 2026 y de la Resolución 029 de 2026, en lo relacionado con el uso de la denominación “PINEDO NO PUDO” dentro de la iniciativa de participación ciudadana. Que mediante fallo de tutela con radicado N47-001-40-09-010-2026-00221-00 proferido por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta se ampararon los derechos fundamentales al buen nombre y honra del Alcalde Distrital de Santa Marta y de terceros intervinientes. Que en dicha providencia se ordenó: “Al señor Miguel Ignacio Martínez Olano en calidad de promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato cuya inscripción fue admitida inicialmente mediante Resolución

Distrital de Santa Marta y de terceros intervinientes. Que en dicha providencia se ordenó: “Al señor Miguel Ignacio Martínez Olano en calidad de promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato cuya inscripción fue admitida inicialmente mediante Resolución 012 del 20 del febrero de 2026, y, modificada mediante la Resolución 029 del 20 de abrilCont. de la Resolución No. 034 del 21 de mayo de 2026 - Por ¡a cual se modifica la RESOLUCIÓN NO. 029 DEL 20 DE ABRIL DE 2026. Pág. No. 2 del 2026 adelante las actuaciones administrativas necesarias ante la Registraduria Nacional el Estado Civil, para Modificar la denominación “PINEDO NO PUDO” remplazándola por una denominación neutral e institucionalmente adecuada. “A la Registraduría Nacional del Estado Civil abstenerse de distribuir, difundir o autorizar formularios, planillas o cualquier otro material oficial relacionado con el mecanismo de participación ciudadana identificada con el radicado RM-2026-09-001-21-1 que contenga la denominación “PINEDO NO PUDO” “Desvincular al JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA del! presente tramite constitucional.” Que el fallo judicial es de obligatorio cumplimiento conforme al artículo 86 de la Constitución Política. Que, en consecuencia, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución No. 029 del 20 de abril de 2026, únicamente ‘en lo relativo a la denominación de la iniciativa ciudadana. La cual se encuentra suspendida únicamente mientras tanto se adopte decisión de fondo dentro de la acción de tutela con radicado No. 47-001-40-09-010-202600221-00.

ciudadana. La cual se encuentra suspendida únicamente mientras tanto se adopte decisión de fondo dentro de la acción de tutela con radicado No. 47-001-40-09-010-202600221-00. Que mediante Correo electrónico remitido el día 19 de mayo del 2026 al correo electrónico miguelmartinezo@hotmail.com, se comunicó al señor MIGUEL IGNACIO MARTÍNEZ OLANO, en su calidad de promotor/vocero de la iniciativa, el contenido del fallo de tutela N°47-001-40-09-010-2026-00221-00 proferida por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta. Que se le cito al señor MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO para tratar lo relacionado con la modificación de la denominación de la iniciativa de revocatoria, conforme a lo ordenado por la autoridad judicial en la Registraduría Especial de Santa Marta, el jueves 21 de mayo de 2026 a las 8:00 a.m. Que mediante correo electrónico el 21 de mayo de 2026, el ciudadano MIGUEL IGNACIO MARTÍNEZ OLANO, manifestó que en cumplimiento a la orden de tutela, el nombre de la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde Distrital de Santa Marta es “SIN

NOMBRE”.

RESUELVEN ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución No. 029 del 20 de abril de 2026, en el sentido de establecer que la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde Distrital de Santa Marta, anteriormente denominada: “PINEDO NO PUDO” en adelante se identificará como: “SIN NOMBRE” en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el

Santa Marta, anteriormente denominada: “PINEDO NO PUDO” en adelante se identificará como: “SIN NOMBRE” en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente modificación no altera la inscripción del mecanismo de participación ciudadana, ni suspende, invalida o afecta las actuaciones surtidas dentro del trámite de revocatoria del mandato, las cuales continúan plenamente vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: Las actuaciones administrativas realizadas bajo la denominación anterior conservarán su validez jurídica, entendiéndose sustituidas únicamente en lo relativo al nombre de la iniciativa.

ARTÍCULO CUARTO: Ordénese dar estricto cumplimiento al fallo de tutela No.47-00140-09-010-2026-00221-00 garantizando la continuidad del trámite administrativo de la iniciativa de revocatoria del mandato.Cont. de la Resolución No. 034 del 21 de mayo de 2026 - Por la cual se modifica la RESOLUCIÓN NO. 029 DEL 20 DE ABRIL DE 2026.

Pág. No. 3

ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese la presente decisión al señor MIGUEL IGNACIO MARTÍNEZ OLANO, al Consejo Nacional Electoral, al Alcalde de Santa Marta cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de informática

Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Grupo Interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana, para su publicación en la página web de la

Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de ejecución de orden judicial.

ARTÍCULO OCTAVO: Ordénese la publicación de la presente resolución en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Marta, Magdalena, a los veinte (21) días del mes de mayo de 2026. TL P / RENE ALBERTO FUENTES ORTEGA — JUAN MANUEL ROMERO CRESPO istradores Especiales delÉstado Civil de Santa Marta

Elaboro: Laura V. Cantillo Q.

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