RNEC - Resolución 039 del 11 de noviembre de 2022, Santa Catalina - Bolívar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 039 del 11 de noviembre de 2022, Santa Catalina - Bolívar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
REGISTRADURÍA l'i/\CIONAL DEL BSTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 039
(11-11-2022) DE 2022 Por_la_ cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del des1st1m1ento presentado por el Promotor y Vocero de la Revocatoria del Mandato del Alcalde de Santa Catalina; Bolívar, con radicado No. RM-2021-09-001-05-091 EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN SANTA CATALINA BOLIVAR En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el 30 de septiembre de 2021, el señor CARLOS ARTURO TOVAR MORALES, radicó en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Santa Catalina - Salivar, el formulario de inscripción y los demás requisitos legales para ser reconocido como vocero de una iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Santa Catalina - Bolívar. Que el 07 de octubre de 2021, mediante Resolución No.008, el Suscrito reconoció al señor Carlos Arturo Tovar Morales, como vocero de la iniciativa "Revocatoria un acierto de la democracia". Que mediante Auto No 001 del 21 de octubre del 2021, el Consejo Nacional Electoral (CNE) Convocó a audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Señor MANUEL POLO SI MANCAS, Alcalde de Santa Catalina - Salivar., de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018.
MANUEL POLO SI MANCAS, Alcalde de Santa Catalina - Salivar., de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018. Que, en fecha del 28 de octubre de 2021, a las 9:00 a.m. se celebró la Audiencia Pública Virtual, a través de plataforma de streaming, dentro del procedimiento de Revocatoria del Mandato del ciudadano Manuel Polo Simancas, en su calidad de Alcalde Municipal de Santa CatalinaBolivar. Que mediante oficio RDE-008 del 29 de enero de 2021 el Registrador Delegado en lo Electoral, Dr., Nicolás Farfán Name, le solicitó al Ministerio de Salud "su autorizado concepto sobre la viabilidad de la entrega de los formularios físicos de recolección de firmas de apoyo y si autoriza la consecuente recolección de las mismas por parte de los comités promotores y sus equipos de trabajo en terreno"., quedando supeditado o suspendido la entrega de los formularios, hasta tanto el Ministerio emita el protocolo o lineamientos de bioseguridad a aplicar en la recolección de firma por parte de los comités. Que, dado que aún no se han entregado los formularios de recolección de apoyos, y en aplicación al inciso primero del Articulo 16 de la Ley 1757 de 2015, procedería el desistimiento presentado por el ciudadano Carlos Arturo Tovar Morales, promotor de la iniciativa ciudadana denominada "Revocatoria un acierto de la democracia", aduciendo que desiste de manera irrevocable a la iniciativa de revocatoria de mandato de la referencia, lo cual realiza de manera voluntaria y libre, así como exenta de todo vicio.
denominada "Revocatoria un acierto de la democracia", aduciendo que desiste de manera irrevocable a la iniciativa de revocatoria de mandato de la referencia, lo cual realiza de manera voluntaria y libre, así como exenta de todo vicio. Que de acuerdo al parágrafo del Artículo 5 de la Ley 1757 de 2015, que a continuación se cita "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de las iniciativas popular o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria de la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria de mandato". Una vez exista desistimiento por parte del vocero, quedaría sin sustento jurídico la iniciativa, por lo que sería necesaria la inscripción de un nuevo comité. En mérito de lo expuesto, por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el Promotor y Vocero de la Revocatoria del Mandato del Alcalde de Santa Catalina - Bolívar, con radicado No. RM-2021-09-001-05-091REGISTRADURÍA N/\CIOl'li\L DEL ESTADO CíVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado CONSULTA POPULAR DE SANTA CATALINA BOLIVAR radicado bajo el conseculívo CPOC -2021-08-001-05-091-2021
RESUELVE:
legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado CONSULTA POPULAR DE SANTA CATALINA BOLIVAR radicado bajo el conseculívo CPOC -2021-08-001-05-091-2021
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la Revocatoria del Mandato de Origen Ciudadana denominada "Revocatoria un acierto de la democracia", radicada bajo el No. RM-202109-001-05-091; por el señor Carlos Arturo Tovar Morales, expresada de manera voluntaria en audiencia pública efectuada por el consejo nacional electoral(CNE) dentro del trámite de revocatoria de mandato del alcalde municipal de Santa Catalina Bolívar periodo 2020-2023 señor Manuel Polo Simancas celebrada el jueves 28 de octubre de 2021 a las 9:00 am en modalidad virtual por medio de la plataforma streaming.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor Carlos Arturo Tovar Morales del presente acto administrativo.
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR al señor Alcalde Municipal de Santa Catalina - Bolívar, MANUEL POLO SI MANCAS del presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR al Ministerio Público en cabeza del señor Procurador
Provincial de CARTAGENA - BOLIVAR.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de Gestión
Electoral. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Catalina Bolivar a lo es de noviembre de 2022 JAIVE ELEND Regist ador M nicipal del Est