RNEC - Resolución 039 del 15 de septiembre de 2018 - Marinilla, Antioquia
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 039 del 15 de septiembre de 2018 - Marinilla, Antioquia
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
RBGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CJVU, RESOLUCIÓN No. 039 15 de Septiembre de 2018 "Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo promotor/ vocero fue reconocido según Resolución Nº 008 de 12 de Marzo de 2018". EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DEL MUNICIPIO DE MARINILLA-ANTIOQUIA, En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias especialmente las conferidas por el Decreto - Ley 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley ·134 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N º 008 de 12 de marzo de 2018, el Registrador Municipal del Estado Civil de Marinilla - Antioquia, reconoce el promotor / Vocero de una Revocatoria del Mandato. Que uno de los fines esenciales del estado señalados en el artículo 2° de la Constitución Política; es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos que los afecten en la vida política y administrativa. Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho a la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato. Que vencido el plazo definitivo para la recolección de apoyos el día 12 de Septiembre de 2018, el promotor/ Vocero de la iniciativa para la Revocatoria del Mandato del Municipio de Marinilla -Antioquia, no presentó los apoyos.
Que vencido el plazo definitivo para la recolección de apoyos el día 12 de Septiembre de 2018, el promotor/ Vocero de la iniciativa para la Revocatoria del Mandato del Municipio de Marinilla -Antioquia, no presentó los apoyos. Que el artículo 11 de la ley 1757 de 2015 consagró que "al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor / Vocero presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada".Hoja Nº 02 Resolución 039 del 15 de septiembre de 2018 Que en concordancia con lo anterior, se hace necesario adoptar un protocolo general para todas las dependencias qLJe deben actuar al interior de la Registraduria Nacional del Estado Civil, de manera que la actuación frente al archivo de una iniciativa ciudadana debe atenerse Protocolos preestablecidos; siempre teniendo como referencia, el cumplimiento de la ley y la mejor atención a los ciudadanos que pretendan ejercer el derecho a la participación a través de estos mecanismos, Que en virtud de lo anterior este despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo promotor/ Vocero fue reconocido según Resolución Nº 008 de 12 Marzo de 2018.
ARTICULO SEGUNDO: Se notificará del presente acto administrativo al señor LUIS FERNANDO VILLEGAS GIRALDO, identificado con cedula de ciudadanía Nº 70.903.7 17 de Marinilla - Antioquia, Promotor / Vocero de la iniciativa para una Revocatoria de Mandato
FERNANDO VILLEGAS GIRALDO, identificado con cedula de ciudadanía Nº 70.903.7 17 de Marinilla - Antioquia, Promotor / Vocero de la iniciativa para una Revocatoria de Mandato reconocido mediante Reso lución Nº 008 de 12 de Marzo de 20 18.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Marinilla, a los 15 días del mes de Septiembre de 2018