RNEC - Resolución 04 de 24 de agosto de 2017 Guadalajara Buga
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 04 de 24 de agosto de 2017 Guadalajara Buga
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
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KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESD\00 CIVIL RESOLUCION No. 004 de 2017
(Agosto 24 de 2017) Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo Promotor / Vocero fue reconocido según resolución No. 001 del 06 de febrero de 2017. LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 001 del 06 de Febrero de 2017, de los Registradores Especiales del Estado Civil del municipio de Guadalajara de Buga - Valle del Cauca, se reconoció el Promotor / Vocero de una Revocatoria del Mandato de Origen Ciudadano, en el municipio de Guadalajara de Buga Valle del Cauca. Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2º de la Constitución Política, es la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que: 'Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hace efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; forma parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los
plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; forma parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley ... " Que vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el día 08 de agosto de 2017, el Promotor / Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ PRO REVOCATORIA DEL ALCALDE DE GUADALAJARA DE BUGA JUL/AN LA TORRE HERRADA", identificado con cédula de ciudadanía No. 14.875.922, no presentó los apoyos ciudadanos requeridos, ni solicitó la prórroga de ley.
Que el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, establece: "ENTREGA DE LOS FORMULARIOS Y ESTADOS CONTABLES A LA REGISTRADURIA. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada." Que en virtud de lo anterior este Despacho, Registraduria Especial de Buga - Calle 4 No 10-58 Código Postal: 763042 - Teléfono 2280299 - 2282976 www.registraduria.gov.co - bugavalle@registraduria .gov.co - jasaldarriaga@registraduria.gov.co --------------------------------------------------"Colombia es democracia, Registraduria su garantía"REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML
www.registraduria.gov.co - bugavalle@registraduria .gov.co - jasaldarriaga@registraduria.gov.co --------------------------------------------------"Colombia es democracia, Registraduria su garantía"REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación de la resolución No.004 del 24 de agosto de 2017, "Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo Promotor/ Vocero fue reconocido según resolución No. 001 del 06 de febrero de 2017." Página 2 de 2
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para adelantar una Revocatoria del Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ PRO REVOCATORIA DEL ALCALDE DE GUADALAJARA DE BUGA JULIAN LATORRE HERRADA", la cual fue reconocida mediante la Resolución No. 001 del 06 de febrero de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se notificará del presente acto administrativo al señor HENRY DELGADO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.875.922, Promotor/ Vocero de la iniciativa.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Municipio de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2017. speciales Del est
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Registraduria Especial de Buga - Calle 4 No 10-58 Código Postal: 763042 - Teléfono 2280299 - 2282976 www.registraduria.qov.co - bugavalle@registraduria .gov.co - jasaldarriaga@registraduria.gov.co
Registraduria Especial de Buga - Calle 4 No 10-58 Código Postal: 763042 - Teléfono 2280299 - 2282976 www.registraduria.qov.co - bugavalle@registraduria .gov.co - jasaldarriaga@registraduria.gov.co --------------------------------------------------"Colombia es democracia, Registraduria su garantía"
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