RNEC - Resolución 040 del 27 de octubre de 2017 - Cartagena, Bolívar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 040 del 27 de octubre de 2017 - Cartagena, Bolívar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
KEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 040 DE 2017 ( 27 DE O,CTUBRE ) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Distrital. LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE CARTAGENA DE INDIAS D.T. Y CULTURALBOLIVAR En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 101 O de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor ROBERTO ENRIQUE PEREZ UÑAN, identificado con cédula de ciudadanía No 73.130.999, actuando como Promotor y Vocero de un Mecanismo de Participación Ciudadana, el día seis (06) de enero de dos mil diecisiete (2017) se inscribió ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Cartagena de Indias D.T. y Cultural - Bolívar para adelantar una iniciativa ciudadana para la Revocatoria del Mandato denominada "PORQUE LA CIUDAD MANDA MANOLO SE VA". Que, en la solicitud se señalan com9 integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA
1. JUAN MANUEL MARIACA DUQUE 73.088.966
2. ADOLFO JESUS VANEGAS PATRON 9.101.656
3. YUVEIDA JULIO GONZALEZ 22.793.676
1. JUAN MANUEL MARIACA DUQUE 73.088.966
2. ADOLFO JESUS VANEGAS PATRON 9.101.656
3. YUVEIDA JULIO GONZALEZ 22.793.676
4. JOSE MARIA MONTALVO MEZA 73.082.380
Que, mediante Resolución Nº 002 del 25 de enero de 2017, de la Registraduría Especial del Estado Civil de Cartagena D.T. y Cultural - Bolívar, "Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato" el comité cumplió con el lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor ROBERTO ENRIQUE PEREZ UÑAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.130.999. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "PORQUE LA CIUDAD MANDA MANOLO SE VA" le fue asignado el número de Radicación RM-2017fi09-001-05-001. Registraduria Especial del Estado Civil de Cartagena O T. y Cultural - Bolívar "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"fi 'V.$!·fi ,.,.fi=fi., OlGA,'11-\CIÓ., UlCTOlU ,
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2 Continuación Resolución No. 040 del 27 de Octubre del 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta
2 Continuación Resolución No. 040 del 27 de Octubre del 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Distrital." Que, el día veintiséis (26) de enero del 2017, los Registradores Especiales del Estado Civil de Cartagena de Indias D.T. y CulturalBolivar hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Especial de Cartagena - Bolivar por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en las Actas de recibo de formularios de apoyo No. 001 de fecha veinticinco (25) de julio de 2017. Que, mediante oficio 0002261 de fecha 25 de julio de 2017, los Registradores Especiales del Estado Civil de Cartagena de Indias D.T. y CulturalBolivar remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en las Actas del veinticinco (25) de julio de 2017 adjunta al mismo. Que, mediante Oficio DCE-41 O1441 sic No. 044411 del 04 de septiembre de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato
(25) de julio de 2017 adjunta al mismo. Que, mediante Oficio DCE-41 O1441 sic No. 044411 del 04 de septiembre de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-2017-09-001-05-01, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 641 . Que, dentro del término de los cinco (5) días hábiles para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, el día 08 de septiembre de 2017, el Vocero de comité promotor ROBERTO ENRIQUE PEREZ UÑAN, radicado interno No 3265 aceptación del resultado de verificación de firmas realizado por la Registraduria Nacional del Estado Civil ante la Dirección de Censo Electoral (sic 045918) el cual fue resuelto mediante oficio RDE-DCE-410-1498 del 15 de septiembre de 2017. Una vez atendidas las solicitudes mencionadas, fue emitido el Informe Técnico Definitivo de Verificación de Firmas, conforme lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 6245 del Consejo Nacional Electoral. Esta respuesta fue comunicada a los correos electrónicos suministrados por el vocero y enviada a la dirección de residencia aportada por el mismo, mediante Oficio No 003384 de fecha 19 de septiembre de 2017. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registradur-ía Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio RDE-DCE-410-1498 del 15 de
Firmas de Apoyo por la Registradur-ía Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio RDE-DCE-410-1498 del 15 de septiembre de 2017, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo No 641 que: - El número total de respaldos consignados fue 69.542 - El número total de apoyos validos fue 38.407 - El número total de apoyos ·nulos fue 31.135 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 38.232 fifi .____ ___________ ___.fi"ef. . ,,
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3 Continuación Resolución No. 040 del 27 de Octubre del 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE - FNFP3568 de fecha veinticinco ( 25 ) de octubre de 2017. Así las cosas podemos llegar a la certeza que el mecanismo de participación ciudadana
Electoral, Oficio CNE - FNFP3568 de fecha veinticinco ( 25 ) de octubre de 2017. Así las cosas podemos llegar a la certeza que el mecanismo de participación ciudadana Revocatoria del Mandato de marras cumplió los presupuestos contenido en el artículo que antecede. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos Constitucionales y Legales exigidos (Estados Contables dentro del Plazo y sin exceder los Topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral) para él apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "PORQUE LA
CIUDAD MANDA MANOLO SE VA" RM-2017-09-001-05-001.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor ROBERTO ENRIQUE PEREZ UÑAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.130. 999, vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "PORQUE
LA CIUDAD MANDA MANOLO SE VA"", con Radicado RM-2017-09-001-05-001.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente Resolución al Señor Presidente de la Republica y al Gobernador del Departamento de Bolívar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Cartagena de Indias D.T. y fiulturalBolívar, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).
DAIRO JOSE TU BALLESTERO OSWALDO MIGUEL VEGA TORRENEGRA
Registradores Especiales del Estado Civil de Cartagena - Bolívar