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RNEC - Resolución 0402 del 30 de mayo de 2017 - Bogotá DC

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 0402 del 30 de mayo de 2017 - Bogotá DC
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

1 L fJJ'l.4'1C.., "' , c01.0,\f11,. ONt'll'O&, rucroiuL fi1LJT-·-· IIBGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTl\DO CML RESOLUCIÓN No. 0402 DE 2017 (30 de Mayo de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una inscripción de Revocatoria de Mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. LOS REGISTRADORES DISTRIT ALES DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que la señora Nidia Esperanza Márquez Monroy, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.726.208 de Bogotá o.e., actuando como ciudadana, radicó el día dieciséis (16) de mayo de 2017, ante la Registraduría Oistrital del Estado Civil, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá O.C., denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DE LA

TERCERA VÍA: LA CIUDADANÍA!".

Que en la solicitud se consigna como vocera de la iniciativa a la señora Nidia Esperanza Márquez Monroy, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.726.208 de Bogotá O.C. Que el artículo 6ª de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del

Que el artículo 6ª de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la ciudadana Nidia Esperanza Márquez Monroy, al momento de presentar ante la Registraduría Oistrital del Estado Civil la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana de revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.-, denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DE LA TERCERA VÍA: LA CIUDADANÍA!", presentó el formulario respectivo, así como también adjuntó la exposición de motivos que fundamenta la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana para la Revocatoria de Mandato. Que la Registraduría Distrital del Estado Civil, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte de la Promotora, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DE LA TERCERA VÍA: LA CIUDADANÍA!", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el

Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)Continuación Resolución No. 0402 del 30 de Mayo de 2017 UPor la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una inscripción de Revocatoria de Mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C". ► Página 2 de 2 Que el parágrafo del Artículo 3° de la Resolución No. 4745 del 07 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI." Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DE LA TERCERA VÍA: LA CIUDADANÍA!", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en los artículos 5 y 6

DEL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DE LA TERCERA VÍA: LA CIUDADANÍA!", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015, por tanto se inscribe a la promotora de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la Resolución 4745 de 2016 suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocera de la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato, denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DE LA TERCERA VÍA: LA CIUDADANÍA!" a la señora NIDIA ESPERANZA MÁRQUEZ MONROY, identificada con Cédula de Ciudadanía número 51.726.208.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, la vocera de la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato, será la responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DE LA TERCERA VÍA: LA CIUDADANIA!", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-006-16-001 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017).

Revisó:

La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017).

Revisó: Revisó:

Elaboró: Registradores Distritales del Esta filvaro Mauricio Llanos Aya Coordinador Grupo Soporte filectora!'

Angela María Moreno Orjue Coordinador Grupo Jurídicofi('ie)i)L Sandy Adriana Torres Bord \

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