RNEC - Resolución 041 del 21 de septiembre de 2022, Neiva - Huila
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 041 del 21 de septiembre de 2022, Neiva - Huila
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RBGISTRADURÍA NACIONAL DEL ES'Il\00 CML RESOLUCIÓN No. 041 DE 2022 ( 21 de septiembre de 2022 ) Por la cual se acepta el Desistimiento y Renuncia presentado por el vocero de la Iniciativa Ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde de Neiva Huila, denominada "PORQUE AMAMOS A NEIVA", con radicado RM-2021-09-001-19-001 LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus funciones legales y en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, Circular 001 del 2 de enero del 2017, Capitulo X, y CONSIDERANDO Que el día veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021), los señores CAMILA ANDREA LIZARAZO OTALORA, SANTIAGO ALEJANDRO TAPIA TRUJILLO, TATIANA ANDREA DIAZ RAMOS y MARIA NELCY GONGORA, identificados con las cédulas de ciudadanía 1.075.310.936, 1.075.308.886, 1.075.275.742 y 1.003.810.375 respectivamente, actuando como miembros del Comité Promotor Pro-Revocatoria del Mandato al Alcalde Neiva, y el señor JUAN DAVID LIZARAZO OTALORA identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.075.239.953 actuando como Vocero de la misma, presentaron ante la Registraduría Especial de Neiva Huila, la solicitud de inscripción de una iniciativa para adelantar la Revocatoria del Mandato del Alcalde de Neiva Huila denominada "PORQUE AMAMOS A
NEIVA".
Especial de Neiva Huila, la solicitud de inscripción de una iniciativa para adelantar la Revocatoria del Mandato del Alcalde de Neiva Huila denominada "PORQUE AMAMOS A
NEIVA".
Que los Registradores Especiales de Neiva, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos por la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de Mecanismos de Participación Ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "PORQUE AMAMOS A NEIVA" se encuentra ajustada a la Ley. Que, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", dicha audiencia se desarrolló en las instalaciones del Honorable Consejo Nacional Electoral y de forma virtual el día dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Registraduría Especial de Neiva Huila Cra. 4 No. 11-34 Centro -(608) 8712820 Código Postal 410010Neiva Huila w, .. ,w.registrad u ria.gov .co Página 1 de 4
LA REGISTRADURÍA
DELSIGLO XXIREGISTRADURIA l'IACIONAL DEL ESTADO CML
w, .. ,w.registrad u ria.gov .co Página 1 de 4 LA REGISTRADURÍA DELSIGLO XXIREGISTRADURIA l'IACIONAL DEL ESTADO CML Continuación de la Resolución No. 041 del 21 de septiembre de 2022 "Por la cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero de la Iniciativa Ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde de Neiva Huila, denominada "PORQUE AMAMOS A NEIVA", con radicado RM-2021-09-001 -19-001 ". Que el Presidente de la República, mediante el Decreto número 1540 del 26 de noviembre de 2021 designó al doctor LUIS FERNANDO PINZON GALINDO del Ministerio del Interior, como Alcalde Ad-hoc del municipio de Neiva Huila. Que, una vez culminada la correspondiente actuación administrativa señalada en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señalada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No.202121000531051, con relación a la actividad de recolección de apoyos por parte de los Voceros de los Mecanismos de Participación Ciudadanía, se determinó viable la aplicación de las medidas de bioseguridad contenidas en la Resolución 666 de 2020, modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021 derogadas por el Decreto 777 del 02 de junio de 2021 proferida por el Ministerio de Salud y la Protección Social, que establecieron entre otras medidas de bioseguridad los cuatro componentes generales para asumir riesgos de contagio:
1. El lavado y desinfección de manos.
2. El distanciamiento físico (2 meros entre persona y persona).
3. Los espacios con adecuada ventilación.
bioseguridad los cuatro componentes generales para asumir riesgos de contagio:
1. El lavado y desinfección de manos.
2. El distanciamiento físico (2 meros entre persona y persona).
3. Los espacios con adecuada ventilación.
4. El uso correcto del tapabocas de manera obligatoria.
La Registraduría Especial del Estado Civil de Neiva Huila, realizó la entrega de los correspondientes formularios de recolección de apoyos de la señalada iniciativa de revocatoria del mandato vía correo electrónico el 1 O de diciembre de 2021 y de manera física el día 12 de diciembre de 2021. Que una vez vencido el plazo establecido por la ley (6 meses desde el momento de la entrega de los formularios correspondientes), el Comité Promotor de la iniciativa de Revocatoria del Mandato "PORQUE AMAMOS A NEIVA", y/o su vocero señor JUAN DAVID LIZARAZO OTALORA, no hicieron entrega alguna de los formularios correspondientes con los apoyos requeridos para su revisión y aprobación. Que aun cuando el Comité Promotor de la iniciativa de Revocatoria del Mandato "PORQUE AMAMOS A NEIVA" contaba con seis (6) para la recolección de los apoyos necesarios para tal fín, y no habiendo cumplido con el fin de recolectar los apoyos requeridos en el periodo establecido, el 31 de mayo de 2022 el Vocero de la Revocatoria, en nombre del Comité Promotor de la iniciativa de Revocatoria del Mandato, solicitó al Consejo Nacional Electoral se concediera PRORROGA para la recolección de firmas. Que mediante Resolución 3544 del 27 de julio de 2022, el Consejo Nacional Electoral CONCEDE la solicitud de PRORROGA por termino de tres meses para que se continue con
se concediera PRORROGA para la recolección de firmas. Que mediante Resolución 3544 del 27 de julio de 2022, el Consejo Nacional Electoral CONCEDE la solicitud de PRORROGA por termino de tres meses para que se continue con el proceso de recolección de apoyos ciudadanos Que, el día 15 de septiembre de 2022, el Vocero de la Revocatoria, señor JUAN DAVID LIZARAZO OTALORA, bajo el radicado SIC-002804 presentó vía correo electrónico juandavidlizarazo21@gmail.com, buzón registrado en su oportunidad como medio de Rcgistraduría Especial de Neiva Huila Cra. 4 No. 11-34 Centro-(608) 8712820 - Código Postal 410010-Neiva Huila www.registraduria.gov.co Página 2 de 4 lA RIGISTRADURÍA DEL SIGLO XXIKEGISTKADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación de la Resolución No. 041 del 21 de septiembre de 2022 "Por la cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero de la Iniciativa Ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde de Neiva Huila, denominada "PORQUE AMAMOS A NEIVA", con radicado RM-2021 -09-001 -19-001 ". comunicación y/o notificación de las diferentes actuaciones frente a la iniciativa radicada, la renuncia y el desistimiento de la iniciativa denominada "PORQUE AMAMOS A NEIVA" identificada bajo radicado interno RM-2021-09-001-19-001, en el cual también indica que por motivos de fuerza mayor a la fecha no ha hecho ni hace entrega de los formatos de recolección de apoyos con los mismos, en los siguientes términos: "( ... ) REFERENCIA: Renuncia a proceso de revocatoria.
motivos de fuerza mayor a la fecha no ha hecho ni hace entrega de los formatos de recolección de apoyos con los mismos, en los siguientes términos: "( ... ) REFERENCIA: Renuncia a proceso de revocatoria. JUAN DAVID LIZARAZO OTALORA, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en representación del Comité de Revocatoria "Porque amamos a Neiva" debidamente reconocido y facultado para estos efectos, a través del acto administrativo proferido por la Registraduria Nacional del Estado Civil, por medio del presente escrito ante usted, con todo respeto concurro para manifestar que desistimos del proceso en curso y presentamos renuncia la Revocatoria que veníamos ejercitando en razón a las siguientes consideraciones.
PRIMERO: ( ... ) ( ... ) OCTAVO: en virtud de lo expresado nos vemos en la necesidad de renunciar al proceso de revocatoria referido, para lo cual en mi calidad de vocero estoy expresando la voluntad del comité y esperamos de la Registraduria aceptar nuestra renuncia y desistimiento del proceso que como ya se dijo nació a partir de la resolución 069 del 29 de Julio de 2021.
NOVENA: Respecto de los formatos de recolección de firmas y libros, teniendo en cuenta que tuvimos que salir intempestivamente huyendo para salvaguardar nuestra integridad personal y habida cuenta que nuestro proceso ciudadano no recibió dineros ni donaciones para su financiación la cual se hizo con recursos propios y a través de las redes sociales, no existe informe financiero en libros diferente a los gastos básicos que a nuestras expensas se sufragaron razón por la cual y en virtud a que nos encontramos desplazados forzosamente fuera de la ciudad y esos documentos
las redes sociales, no existe informe financiero en libros diferente a los gastos básicos que a nuestras expensas se sufragaron razón por la cual y en virtud a que nos encontramos desplazados forzosamente fuera de la ciudad y esos documentos quedaron abandonados, estamos haciendo los contactos con la persona encargada del apartamento donde vivíamos y una vez tengamos la oportunidad los haremos llegar a la Registraduría.( ... )" Que de acuerdo lo establecido en el articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 y la Resolución 001 de enero 2 de 2017, proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, y atendiendo solicitud de Renuncia y Desistimiento de la iniciativa denominada "PORQUE AMAMOS A N EIVA" identificada bajo radicado interno RM-2021-09-001-19-001 radicada en esta Registraduría vía correo electrónico a través del buzón juandavidlizarazo21@gmail.com el día 15 de septiembre de 2022, por el Vocero de la Revocatoria, señor JUAN DAVID LIZARAZO OTALORA, bajo el radicado SIC-002804, la propuesta será archivada. En mérito de lo anterior, Registrad u ría Especial de Neiva Huila Cra. 4 No. 11-34 Centro-(608) 8712820Código Postal 410010-Nciva Huila \\'W"''. registrad u ria.gov .co Página 3 de 4
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DELSIGLO XXIfi KBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ES'l)\00 CIVIL Continuación de la Resolución No. 041 del 21 de septiembre de 2022 "Por la cual se acepta el desistimiento presentado por
LA RIGISIRAOURÍA
DELSIGLO XXIfi KBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ES'l)\00 CIVIL Continuación de la Resolución No. 041 del 21 de septiembre de 2022 "Por la cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero de la Iniciativa Ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde de Neiva Huila, denominada "PORQUE AMAMOS A NEIVA", con radicado RM-2021 -09-001-19 -001 ".
RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la RENUNCIA y DESISTIMIENTO de la iniciativa de origen ciudadano de Revocatoria del Mandato denominada "PORQUE AMAMOS A NEIVA" identificada bajo radicado interno RM-2021-09-001-19-001, presentada por el señor JUAN DAVID LIZARAZO OTALORA vía correo electrónico juandavidlizarazo21@gmail.com el día quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR la propuesta de revocatoria del mandato denominada
"PORQUE AMAMOS A NEIVA".
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, al vocero de la Iniciativa de Revocatoria de Mandato "PORQUE AMAMOS A NEIVA" señor JUAN DAVID LIZARAZO OTALORA, al correo electrónico juandavidlizarazo21@gmail.com ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente decisión no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia de la presente Resolución al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral, Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral y a la Delegación Departamental del Huila.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia de la presente Resolución al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral, Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral y a la Delegación Departamental del Huila.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Neiva - Huila a los veintiún (21 ) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Q.RALTA SERRANO LUIS FE¿ENfiES CHARRY Registradores Especiales del Estado Civil Revisó: Norma Constan a Peralta Serrano - Luis Felipe Cifuentes Charry - Registradores Especiales Elaboró: William Manuel Reyes Rocha - Coordinación Electoral Registrad u ría Especial de Neiva Huila Cra. 4 No. 11-34 Centro - (608) 8712820 - Código Postal 41001 O-Nciva Huila www.registraduria.gov.co Página 4 de 4