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RNEC - Resolución 044 del 15 de noviembre de 2022, Santa Catalina - Bolívar

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 044 del 15 de noviembre de 2022, Santa Catalina - Bolívar
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

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-fiREGISTRADURÍA 1'11\CIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 044 DE 2022 (15-11-2022) Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el Promotor y Vocero de la Revocatoria del Mandato del Alcalde de Santa Catalina; Bolívar, con radicado No. RM-2021-09-002-05-091 EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN SANTA CATALINA BOLIVAR En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el 14 de octubre de 2021, el señor MANUEL GREGORIO MEDINA FERIA, radicó en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Santa Catalina - Salivar, el formulario de inscripción y los demás requisitos legales para ser reconocido como vocero de una iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Santa Catalina - Salivar. Que el 19 de octubre de 2021, mediante Resolución No.009, el Suscrito reconoció al señor MANUEL GREGORIO MEDINA FERIA, como vocero de la iniciativa "Revocatoria como salida democrática ante el desgobierno". Que mediante Auto No 001 del 21 de octubre del 2021, el Consejo Nacional Electoral (CNE) Convocó a audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Señor

democrática ante el desgobierno". Que mediante Auto No 001 del 21 de octubre del 2021, el Consejo Nacional Electoral (CNE) Convocó a audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Señor MANUEL POLO SIMANCAS, Alcalde de Santa Catalina - Bolívar., de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018. Que, en fecha del 28 de octubre de 2021, a las 9:00 a.m. se celebró la Audiencia Pública Virtual, a través de plataforma de streaming, dentro del procedimiento de Revocatoria del Mandato del ciudadano Manuel Polo Simancas, en su calidad de Alcalde Municipal de Santa CatalinaSalivar. Que mediante oficio RDE-008 del 29 de enero de 2021 el Registrador Delegado en lo Electoral, Dr., Nicolás Farfán Name, le solicitó al Ministerio de Salud "su autorizado concepto sobre la viabilidad de la entrega de los formularios físicos de recolección de firmas de apoyo y si autoriza la consecuente recolección de las mismas por parte de los comités promotores y sus equipos de trabajo en terreno"., quedando supeditado o suspendido la entrega de los formularios, hasta tanto el Ministerio emita el protocolo o lineamientos de bioseguridad a aplicar en la recolección de firma por parte de los comités. Que, dado que aún no se han entregado los formularios de recolección de apoyos, y en aplicación al inciso primero del Articulo 16 de la Ley 1757 de 2015, procedería el desistimiento presentado por el ciudadano MANUEL GREGORIO MEDINA FERIA, promotor de la iniciativa ciudadana denominada "Revocatoria como salida democrática ante el desgobierno", aduciendo

presentado por el ciudadano MANUEL GREGORIO MEDINA FERIA, promotor de la iniciativa ciudadana denominada "Revocatoria como salida democrática ante el desgobierno", aduciendo que desiste de manera irrevocable a la iniciativa de revocatoria de mandato de la referencia, lo cual realiza de manera voluntaria y libre, así como exenta de todo vicio expresada en el oficio radicado de fecha 15 de noviembre de 2022. Que de acuerdo al parágrafo del Artículo 5 de la Ley 1757 de 2015, que a continuación se cita "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de las iniciativas popular o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria de la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria de mandato". Una vez exista desistimiento por parte del vocero, quedaría sin sustento jurídico la iniciativa, por lo que sería necesaria la inscripción de un nuevo comité. En mérito de lo expuesto. por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el Promotor y Vocero de la Revocatoria del Mandato del Alcalde de Santa Catalina - Bolívar, con radicado No. RM-2021-09-002-05-091RBGISTRADUKÍA NACIOl'IAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de /os requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado CONSULTA POPULAR DE

Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de /os requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado CONSULTA POPULAR DE SANTA CATAL!NA BOLIVAR radicado bajo el consecutivo CPOC -2021-0B-001-05-091-2021

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la Revocatoria del Mandato de Origen Ciudadana denominada "Revocatoria como salida democrática ante el desgobierno", radicada bajo el No. RM-2021-09-002-05-091; por el señor MANUEL GREGORIO MEDINA FERIA en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Santa Catalina - Bolívar el día 15 de noviembre de

2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor MANUEL GREGORIO MEDINA FERIA del presente acto administrativo.

ARTICULO TERCERO: COMUNICAR al señor Alcalde Municipal de Santa Catalina - Bolívar, MANUEL POLO SIMANCAS del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR al Ministerio Público en cabeza del señor Procurador

Provincial de CARTAGENA - BOLIVAR.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de Gestión

Electoral. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Catalina Bolívar a los 15 días del es de noviembre de 2022

JAIVER A T

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