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RNEC - Resolución 045 del 15 de noviembre de 2022, San Cayetano

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 045 del 15 de noviembre de 2022, San Cayetano
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

Registraduria Municipal del Estado Civil Carrera 3 No. 3 – 36 Barrio La Playa San Cayetano – Norte de Santander sancayetanonorte@registraduria.gov.co

RESOLUCIÓN No. 045 DE 2022

(15 de noviembre)

Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “RESPETO Y DIGNIDAD POR LOS SAN CAYETANENSES radicado bajo el consecutivo RM-2021-09-001-25-079.

EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN SAN CAYETANO – NORTE DE SANTANDER En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el señor RONALD URIEL RUIZ ORDOÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No 91.491.668, actuando como Vocero en nombre del Comité Promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana revocatoria del mandato denominado “RESPETO Y DIGNIDAD POR LOS SAN CAYETANENSES” conforme lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el día 05 de febrero de 2021 inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de SAN CAYETANO – NORTE DE SANTANDER, el Comité promotor para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática.

Que mediante Resolución No. 01 del 8 de febrero de 2021, se declaró el

Municipal del Estado Civil de SAN CAYETANO – NORTE DE SANTANDER, el Comité promotor para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática.

Que mediante Resolución No. 01 del 8 de febrero de 2021, se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor RONALD URIEL RUIZ ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.91.491.668 y a los miembros del comité promotor:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1. JOSE FERNANDO SAYAGO MORALES 13.498.659

2. LINDA PRISCILLA PIZA CHACON 1.094.347.117

3. ELIECER MALDONADO REINA 88.191.945

4. MARCELINO TORRES 13.246.009

5. CARLOS ARTURO MARTINEZ 11.428.757

6. BLANCA LILIANA ANTELIZ OLIVEROS 60.396.910

REGISTRADURÍA

l'IACIOl'IAL DEL ESTADO CML

LA REGISTRADURÍA

DEL SIGLO XXI-Registraduria Municipal del Estado Civil Carrera 3 No. 3 – 36 Barrio La Playa San Cayetano – Norte de Santander sancayetanonorte@registraduria.gov.co Que a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática denominada RESPETO Y DIGNIDAD POR LOS SAN CAYETANENSES, le fue asignado el número de Radicado: RM-2021-09-001-25-079 y cuya propuesta es la siguiente:

Que a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática denominada RESPETO Y DIGNIDAD POR LOS SAN CAYETANENSES, le fue asignado el número de Radicado: RM-2021-09-001-25-079 y cuya propuesta es la siguiente:

“INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE GOBIERNO Y POR INSATISFACCIÓN

GENERAL DE LA CIUDADANÍA, PRINCIPALMENTE POR ADMINSTRAR DE

MANERA MEDIOCRE Y ARBITRARIA DURANTE TODO EL 2020, EL DETRIMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS SANCAYETANENSES DURANTE EL 2020 AL NO SUMINISTRAR AGUA POTABLE DESDE EL MES DE AGOSTO HASTA LA FECHA Y GESTIONAR DEBIDAMENTE LA RECOLECCIÓN DE BASURAS, PESE A RECIBIR $3.600 MILLONES DE PESOS DE LAS

TERMOELECTRICAS PARA ESE CONCEPTO.

IGUALMENTE, POR LA PÉSIMA GESTIÓN DE LA ALIMENTACIÓN PARA LOS 10

ANCIANITOS RESIDENTES EN EL CENTRO DEL ADULTO MAYOR, LA MOTIVACIÓN A UN ECONOMÍA ILEGAL Y GENERAR CONFUSIÓN EN TODA LA

COMUNIDAD POR NO REGLAMENTAR DEBIDAMENTE LOS DECRETOS DE SU

AD QUEM (GOBERNADOR NORTE DE SANTANDER Y PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA), CONTRADICIENDOLES Y COLOCANDO EN MALAS

SITUACIONES A LA POLICÍA NACIONAL CON LOS COMERCIANTES”.

Que el día 07 de diciembre de 2021, el Registrador Municipal del Estado Civil en SAN CAYETANO – NORTE DE SANTANDER, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Comité Promotor del Mecanismo.

SAN CAYETANO – NORTE DE SANTANDER, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Comité Promotor del Mecanismo.

Que, dentro del término legal establecido, le fue entregado a la Registraduría Municipal de SAN CAYETANO – NORTE DE SANTANDER, por parte del vocero de la iniciativa señor RONALD URIEL RUIZ ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.491.668 los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No. 20 DE 2021.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 10º del artículo tercero de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se informa del traslado al señor RONALD URIEL RUIZ ORDOÑEZ vocero de la iniciativa, del Informe Técnico de Verificación de Apoyo por Apoyo y del Resumen correspondiente al proceso de verificación de las firmas de apoyo que buscan respaldar el mecanismo de participación ciudadana para convocar en el municipio de San Cayetano – Norte de Santander, la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “RESPETO Y DIGNIDAD POR LOS SAN CAYETANENSES” radicada bajo el consecutivo RM-2021-09-001-25-079.

REGISTRADURÍA

l'IACIOl'IAL DEL ESTADO CML

LA REGISTRADURÍA

DEL SIGLO XXI-Registraduria Municipal del Estado Civil Carrera 3 No. 3 – 36 Barrio La Playa San Cayetano – Norte de Santander

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LA REGISTRADURÍA

DEL SIGLO XXI-Registraduria Municipal del Estado Civil Carrera 3 No. 3 – 36 Barrio La Playa San Cayetano – Norte de Santander sancayetanonorte@registraduria.gov.co De igual forma, se le informó al señor RONALD URIEL RUIZ ORDOÑEZ Vocero del Comité Promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana revocatoria del mandato denominado “RESPETO Y DIGNIDAD POR LOS SAN CAYETANENSES” que el Informe Técnico de Verificación Apoyo por Apoyo, podrá ser objetado de conformidad con lo establecido en el numeral 11º del artículo tercero de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral y en la Sentencia No. 00173 de 2018 del Consejo de Estado Consejera Ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, razón por la cual se puso en conocimiento de esta actuación de forma inmediata al señor ANTONIO JOSÉ MARÍN CÁRDENAS Alcalde Municipal de San Cayetano – Norte de Santander. Es importante precisar que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10º del artículo tercero de la Resolución No. 6245 del Consejo Nacional Electoral, el Informe Técnico Apoyo por Apoyo y Resumen será publicado en la página web de la Registraduría para conocimiento de la ciudadanía en general en el siguiente enlace https://www.registraduria.gov.co/-Informes-Tecnicos-.html (Ruta: Electoral – Mecanismos de Participación – Revocatoria de Mandato – Informes Técnicos).

Registraduría para conocimiento de la ciudadanía en general en el siguiente enlace https://www.registraduria.gov.co/-Informes-Tecnicos-.html (Ruta: Electoral – Mecanismos de Participación – Revocatoria de Mandato – Informes Técnicos). Que mediante Oficio 410 RDE – DCE 8418 Radicado No. 083422del 23 de junio de 2022 el Director de Censo Electoral da traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo Oficio 410 RDE DCE 8418, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 083422 del 23 de junio de 2022, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º numeral 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral10º del artículo tercero de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Sentencia No. 00173 de 2018 del Consejo de Estado Consejera Ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, se pone en conocimiento del Informe Técnico de Verificación de Apoyo por Apoyo y del Resumen correspondiente al proceso de verificación de las firmas de apoyo que buscan respaldar el mecanismo de participación ciudadana para convocar en el municipio de San Cayetano – Norte de Santander la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “RESPETO Y DIGNIDAD POR LOS SAN CAYETANENSES” radicada bajo el consecutivo RM-2021-09-001-25-079, cuyo vocero es el señor RONALD URIEL

denominada “RESPETO Y DIGNIDAD POR LOS SAN CAYETANENSES” radicada bajo el consecutivo RM-2021-09-001-25-079, cuyo vocero es el señor RONALD URIEL

RUIZ ORDOÑEZ.

De igual manera, vencido el término de cinco (5) días hábiles para controvertir el Informe Técnico Procedimiento Verificación Apoyo por Apoyo y Resumen, el señor ANTONIO JOSÉ MARIN CARDENAS alcalde de San Cayetano – Norte de Santander y el señor RONALD URIEL RUIZ ORDOÑEZ vocero de la iniciativa de revocatoria, presentaron contradicción ante la Dirección de Censo Electoral, lasRegistraduria Municipal del Estado Civil Carrera 3 No. 3 – 36 Barrio La Playa San Cayetano – Norte de Santander sancayetanonorte@registraduria.gov.co cuales fueron atendidas mediante oficios RDE-DCE-8721 del 07 de julio de 2022 y RDE-DCE-8764 del 11 de julio de 2022.

En atención a la contradicción presentada, el día 28 de junio de 2022, al informe técnico de verificación apoyo por apoyo del proceso de la revocatoria del mandato del alcalde del municipio de San Cayetano – Norte de Santander, la Dirección de Censo Electoral – Grupo Verificación de Firmas, conforme lo establecido en el numeral 12 del artículo 3 de la Resolución No. 6245 de 2015, realizó una nueva revisión de los apoyos relacionados en el documento de contradicción, encontrando que fueron en su momento correctamente validados o invalidados dentro del informe de verificación de firmas No. 1655.

Se validaron los apoyos objetados; sin embargo, estos no determinaron una

revisión de los apoyos relacionados en el documento de contradicción, encontrando que fueron en su momento correctamente validados o invalidados dentro del informe de verificación de firmas No. 1655.

Se validaron los apoyos objetados; sin embargo, estos no determinaron una variación del resultado informado y en consecuencia no se revocaría la decisión inicial, es decir el fallo primigenio se mantendría incólume.

De acuerdo a lo reglamentado en la Resolución 6245 de 2015 suscrita por el Consejo Nacional Electoral, una vez en firme al acto administrativo de certificación de cumplimiento o no, de los requisitos constitucionales y legales que se emita con base en el Informe Técnico Definitivo del Proceso de Verificación de las Firmas No. 1661 expedido por la Coordinación Grupo Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, y del concepto emitido por el CNE sobre los estados contables, deberá ser notificado al vocero del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana y a la corporación pública competente, esto último, en caso de que el acto administrativo certifique el cumplimiento de requisitos.

La expedición de la certificación de cumplimiento o no de requisitos constitucionales y legales de que trata el artículo 15º de la Ley Estatutaria 1757 del 06 de julio de 2015, está sujeta a la constancia que expida el Consejo Nacional Electoral relacionado con los Estados Contables presentados por el vocero del mecanismo inscrito.

En cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y a la fecha no se puede establecer que la campaña haya

En cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y a la fecha no se puede establecer que la campaña haya excedido o no los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, en razón que no se ha recibido la constancia expedida por el Fondo de Financiación PolíticaConsejo Nacional Electoral.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del Artículo Tercero de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez realizado el proceso de verificación de apoyos adelantado por la Coordinación Grupo Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral, el Informe Técnico deRegistraduria Municipal del Estado Civil Carrera 3 No. 3 – 36 Barrio La Playa San Cayetano – Norte de Santander sancayetanonorte@registraduria.gov.co Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional.

Una vez realizado el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, realizado por la Registraduría Nacional del Estado CivilDirección de Censo Electoral, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo No. 1661 Radicado RM-2021-09001-25-079 Contradicción que:

DESCRIPCIÓN TOTAL Registros válidos 230 Dato Ilegible 13 Fecha no corresponde 16 No censo antes de 1988 3 No en censo nacional 6 Datos incompletos 86 Registro duplicado 2

No ANI 31

Registros válidos 230 Dato Ilegible 13 Fecha no corresponde 16 No censo antes de 1988 3 No en censo nacional 6 Datos incompletos 86 Registro duplicado 2

No ANI 31

Renglón en blanco 1263 No en censo investigación 820 Nombre no corresponde 67 Registros Uniprocedentes 24 Renglón no manuscrito por la misma mano 4 Total de registros analizados 2565

El número mínimo de apoyos a recaudar según el Censo Electoral y la clase de iniciativa es de: 418

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación

Democrática denominada “RESPETO Y DIGNIDAD POR LOS SAN CAYETANENSES” Radicado RM-2021-09-001-25-079.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente, al vocero de la iniciativa ciudadana con Radicado RM-2021-09-001-25-079 señor RONALD URIEL RUIZ ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. No.91.491.668Registraduria Municipal del Estado Civil

Carrera 3 No. 3 – 36 Barrio La Playa San Cayetano – Norte de Santander sancayetanonorte@registraduria.gov.co ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente certificación a los señores Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en de Norte de Santander de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

de Santander de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en San Cayetano – Norte de Santander los 15 días del mes de noviembre de 2022.

LUIS DANILO ROBLEDO MURILLO

Registrador Municipal del Estado Civil

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