RNEC - Resolución 0471 del 22 de abril de 2022, Bogotá D.C.
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 0471 del 22 de abril de 2022, Bogotá D.C.
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
, RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 0471 (22 de abril de 2022) Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde
Mayor de Bogotá D.C RM-2021-09-001-16-001 denominada ""RECUPEREMOS NUESTRA SANTAFÉ SIN V/AS DE HECHO, POR EL CAMINO DE LA
INSTITUCIONAL/DAD, ES DECIR REVOCAR EL MANDA TO DE LA ALCALDESA
MAYOR DE BOGOTÁ, CLAUDIA LOPEZ"".
LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales, las conferidas por el del Decreto Ley 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución No. 23 del 13 de enero de 2021, se reconoció como vocera de la iniciativa de revocatoria del mandato para adelantar la revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.G., denominada ""RECUPEREMOS NUESTRA SANTAFÉ SIN V/AS DE HECHO, POR EL CAMINO DE LA INSTITUCIONAL/DAD, ES DECIR REVOCAR EL MANDA TO DE LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, CLAUDIA LOPEZ"", a la colombiana Nidia Esperanza Márquez Monroy identificada con cédula de ciudadanía No. 51.726.208 de Bogotá D.G. La Ley 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.", establece en su artículo 9, literal e) " ... para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número
La Ley 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.", establece en su artículo 9, literal e) " ... para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido". El día 21 de octubre del 2021, se realizó la notificación y entrega del Formulario para Recolección de Firmas (Apoyos) para Mecanismos de Participación Ciudadana con Radicado No. RM-2021-09-001-16-001, con fecha límite de recolección de firmas hasta el día 21 de abril del 2022. La Registraduría Distrital del Estado Civil ha seguido de manera atenta las diferentes decisiones de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, respecto a los procedimientos y tiempos establecidos, para atender las solicitudes ciudadanas de revocatorias de mandato. Atendiendo lo señalado en el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, que establece:" Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada", la Registraduría Distrital del Estado Civil procede al archivo de aquellas iniciativas que no lograron completar el número de apoyos requeridos. La Registraría Distrital del Estado Civil no tiene conocimiento de una solicitud de prórroga del plazo, por caso de fuerza mayor o caso fortuito, por parte de la vocera,
iniciativas que no lograron completar el número de apoyos requeridos. La Registraría Distrital del Estado Civil no tiene conocimiento de una solicitud de prórroga del plazo, por caso de fuerza mayor o caso fortuito, por parte de la vocera, teniendo en cuenta lo establecido en artículo 1 O de la Ley 1757 de 2015 en cuanto alfi RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 0471 de 22 de abril del 2022 "Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C RM-2021-09-001-16-001 denominada ""RECUPEREMOS NUESTRA SANTAFÉ SIN V/AS DE HECHO, POR EL CAMINO DE LA INSTITUCIONAL/DAD, ES DECIR REVOCAR EL MANDATO DE LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, CLAUDIA LOPEZ""." Página 2 de 2 plazo para la recolección de apoyos ciudadanos donde se plantea que desde la entrega de los formularios se: "(. . .) contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral." Toda vez que la colombiana Nidia Esperanza Márquez Monroy, vocera de la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá o.e., denominada '"'RECUPEREMOS NUESTRA SANTAFÉ SIN V/AS DE HECHO, POR EL
CAMINO DE LA INSTITUCIONAL/DAD, ES DECIR REVOCAR EL MANDA TO DE LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, CLAUDIA LOPEZ"", no hizo entrega de los apoyos requeridos dentro del plazo estipulado en el Artículo 1 O de la Ley 1757 de 2015, se procede al archivo de la iniciativa de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 11 de la misma Ley. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde Mayor de Bogotá O.e. denominada ""RECUPEREMOS NUESTRA SANTAFÉ SIN V/AS DE HECHO, POR EL CAMINO DE LA INSTITUCIONAL/DAD, ES DECIR REVOCAR EL MANDATO DE LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, CLAUDIA LOPEZ"", cuya vocera es la colombiana Nidia Esperanza Márquez Monroy identificada con cédula de ciudadanía No. 51.726.208 de Bogotá o.e ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente a la colombiana Nidia Esperanza Márquez Monroy identificada con cédula de ciudadanía No. 51.726.208 de Bogotá o.e, vocera de la iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato del Alcalde Mayor de Bogotá O.e. denominada ""RECUPEREMOS NUESTRA SANTAFÉ SIN V/AS DE HECHO, POR EL CAMINO DE LA INSTITUCIONAL/DAD, ES
DECIR REVOCAR EL MANDATO DE LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ,
CLAUDIA LOPEZ"''.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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DECIR REVOCAR EL MANDATO DE LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ,
CLAUDIA LOPEZ"''.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
dil!a Tamara - Coordinadora Grupo Junfi' Llanos Ayala - Coordinador Grupo Soport ctoral. d Suesca Carreña - Funcionario en Grupo Sop rte Electoral.