🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 05 de 29 de agosto de 2025

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 05 de 29 de agosto de 2025
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

Resolución No. 05 de 29 de agosto de 2025

Por la cual se archiva la iniciativa normativa cuyo vocero fue reconocido mediante resolución No. 005 del 26 de diciembre de 2024 en Galapa, Atlantico.

La Registradora Municipal del Estado Civil JANERIS ROXANA VELASCO MEZA en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el decreto 1010 de 2000, la ley 1757 de 2015 y la ley 134 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 005 del 26 de diciembre de 2024 , de l a Registradora Municipal del Estado Civil de Galapa – Atlantico, se reconoció el Vocero de una iniciativa normativa denominada “JOVENES MEJORES”

Que uno de los fines esenciales del estado señalados en el artículo 2º de la constitución política, es de facilitar la participación de to dos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el articulo 40 de la constitución política, dispone que: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la confirmación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos , referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y p rogramas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que esta blecen la constitución y la ley…”

movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y p rogramas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que esta blecen la constitución y la ley…”

Que vencido el plazo definitivo p ara la recolección de los apoyos el día 02 de julio de 2025, el vocero de la iniciativa normativa denominada “JOVENES MEJORES” no presentó los apoyos de los ciudadanos requeridos.

Que el arti culo 11 de la ley 1757 de 2015, establece: “ENTREGA DE LOS FORMULARIOS Y ESTADOS CONTABLES A LA REGISTRADURIA , Al ven cer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados al registrador del estado civil correspondiente.Continuación de la Resolución No. 005 de 29 de agosto de 2025 “Por la cual se archiva la iniciativa normativa cuyo vocero fue reconocido mediante resolución No. 005 del 26 de diciembre de 2024 en Galapa, Atlantico. ”

Registraduría Municipal del Estado Civil Calle 9 No. 14 46 Galapa – Atlantico Tel. 3009124000 Ext 030132 galapatlantico@registraduria.gov.co www.registraduria.gov.co Vencido el plazo sin que haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada”

Que en Virtud de lo anterior este despacho,

RESUELVE

Articulo No. 01: Archivar la iniciativa normativa denominada “JOVENES MEJORES”, la cual fue reconocida mediante la resolución No. 005 del 26 de diciembre de 2024.

RESUELVE

Articulo No. 01: Archivar la iniciativa normativa denominada “JOVENES MEJORES”, la cual fue reconocida mediante la resolución No. 005 del 26 de diciembre de 2024.

Articulo No. 02: Notificar el presente acto administrativo al señor ARNOLD MANUEL DEVENISH MACIAS, identificado con la cédula No. 8802172, Vocero de la iniciativa.

Articulo No. 03: Comunicar el presente acto administrativo al mandatario.

Articulo No. 04: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Galapa – Atlantico el 29 de agosto de 2025.

______________________________

JANERIS ROXANA VELASCO MEZA

Registradora Municipal del Estado Civil Galapa – Atlántico

Consultar sobre este documento ...