RNEC - Resolución 05 del 8 de mayo de 2017 - Barrancabermeja, Santander
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 05 del 8 de mayo de 2017 - Barrancabermeja, Santander
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ES'D\00 CML
RESOLUCIÓN No. 05 DE 2017
(Mayo 08 de 2017) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE BARRANCABERMEJA-SANTANDER En uso de sus atribuciones legales y en €:special las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor JAIRO ENRIQUE BONZA RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.540. 714, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana Revocatoria del Mandato del Alcalde de Barrancabermeja -Santander, denominada "Todos Unidos por la Dignidad de los Barranqueños", el día Dos (02) de enero de dos mil diecisiete (2017). se inscribió ante la Registraduría Especial del Estado Civil de BarrancabermejaSantander, para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado "Todos Unidos por la Dignidad de los Barranqueños". Que, mediante Resolución Nº 003 del 18 de enero de 2017, de la Registraduría Especial de BarrancabermejaSantander, se declaró el cumplímiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación
de BarrancabermejaSantander, se declaró el cumplímiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor JAIRO ENRIQUE BONZA RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.540.714. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "Todos Unidos por la Dignidad de los Barranqueños" le fue asignado el número de Radicación RM-2017-003-27-019. Que, el día veinte (20) de enero de 2017, los Registradores Especiales del Estado Civil de BarrancabermejaSantander, hicieron entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Especial de BarrancabermejaSantander, por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos Regis!raduriaEspecialde BarrancabermejaSantander "Colombia es democracia, Registll'aduría su garantía"2 ......, ; REGISTRADURIA NACIONAL DEL MTADO CML Continuación Resolución No. 005 de 2017 UPor la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal."
nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No. 001 del 27 de marzo de 2017. Que, mediante oficio 0910-302 de fecha 27 de marzo de 2017, los Registradores Especiales del Estado Civil de BarrancabermejaSantander, remiten a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en el Acta 001 de 2017 adjunta al mismo. Que, mediante Oficio radicado No. 020702 del 27 de abril de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-2017-003-27019, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 583, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 3°, numerales 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, en cumplimiento a lo establecido en el I=>arágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a
Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE-FNFP-1454 de fecha Siete (07) de abril de 2017. Que, vencido el término de cinco (5) días hábiles, para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, no se presentó ninguna contradicción ante la Dirección de Censo Electoral. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio Radicado No. 022088 se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo Nº 586 que: - El número total de respaldos consignados fue 24.416 - El número total de apoyos validos fue 16.367 - El número total de apoyos nulos fue 8.049 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 9.425 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SÍ cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada
ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SÍ cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "Todos Unidos por la Dignidad de los B'arranqueños" Radicado RM-2017-003-27-019.REGISTRADURÍA 3 l'fACJONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 005 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal.# ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor JAIRO ENRIQUE BONZA RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79. 540. 714 vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "Todos Unidos por la Dignidad de los Barranqueños" con Radicado RM-2017-003-27-019 y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente resolución al Gobernador del Departamento de Santander de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Dada en Barranc Diecisiete (2017). NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE a los Ocho (08) días del mes de mayo de Dos Mil