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RNEC - Resolución 054 del 22 de noviembre de 2022, Medellín - Antioquia

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 054 del 22 de noviembre de 2022, Medellín - Antioquia
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 054 de 2022 (22 de noviembre de 2022) Por la cual NO se certifica el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática denominado "EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARA, PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR" radicado bajo el consecutivo RM-2021-09-001-01-001, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Quinta Mixta mediante sentencia proferida el 9 de noviembre de 2022 LA REGISTRADORA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE MEDELLÍN - ANTIOQUIA En uso de sus atribuciones legales, en especial las otorgadas por el Decreto Ley 1 O 1 O de 2000, el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el señor ANDRÉS FELIPE RODRIGUEZ PUERTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.127.681, actuando como vocero del Comité Promotor del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato denominado "EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARA, PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR", en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el 04 de enero 2021, solicitó ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Medellín, la inscripción del Comité Promotor para adelantar el mecanismo de participación democrática. Que mediante las Resoluciones Nos. 001, 002 y 003 de 2021, los registradores

inscripción del Comité Promotor para adelantar el mecanismo de participación democrática. Que mediante las Resoluciones Nos. 001, 002 y 003 de 2021, los registradores especiales del estado civil de Medellín reconocen como vocero del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria del mandato del alcalde de Medellín denominado "EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARA, PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR", al señor ANDRÉS FELIPE RODRIGUEZ PUERTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.127.681 y a los miembros del comité promotor:Continuación de la Resolución No. 054 de 22 de noviembre de 2022, Por la cual NO se certifica el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática denominado "EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARA, PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR" radicado bajo el consecutivo RM-2021-09-001-01-001, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Quinta Mixta mediante sentencia proferida el 9 de noviembre de 2022

NOMBRES Y APELLIDOS

1. ANDRÉS FELIPE RODRIGUEZ PUERTA

2. JAIME GONZALO TORRES OJEDA

3. JORGE ALEJANDRO POSADA JARAMILLO

4. LUIS ALFONSO GARCIA CARMONA

5. JULIO ENRIQUE GONZALEZ VILLA Página 2 de 4

CÉDULA DE CIUDADANÍA

8.127.681 4.210.728 71.778.747 3.321.876 15.425.532

5. JULIO ENRIQUE GONZALEZ VILLA Página 2 de 4

CÉDULA DE CIUDADANÍA

8.127.681 4.210.728 71.778.747 3.321.876 15.425.532 Que el día 18 de junio de 2021, los registradores especiales del estado civil de Medellín, hicieron entrega al vocero de la iniciativa del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el día 26 de noviembre 2021, el vocero de la iniciativa hizo entrega a los registradores especiales del estado civil de Medellín de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, los cuales fueron remitidos al Consejo Nacional Electoral. Que dentro del término establecido en el artículo 1 Oº de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el vocero del mecanismo de participación ciudadana entregó a los registradores especiales del estado civil de Medellín, lbs formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No. 02 de 2021. Que, una vez surtido el trámite ordenado en el fallo de tutela del 20 de enero de 2022 proferido por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D, C., Radicado No. 11001-31-87-002-2021-00119-00 NI. 57824, la Direccion de Censo • Electoral profirió el "RESUMEN INFORME TÉCNICO DEFINITIVO PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN FIRMAS", el cual fue notificado el 14 de febrero

Censo • Electoral profirió el "RESUMEN INFORME TÉCNICO DEFINITIVO PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN FIRMAS", el cual fue notificado el 14 de febrero de 2022 al mandatario Doctor Daniel Quintero Calle, a las registradoras especiales de Medellín y al señor Andrés Felipe Rodríguez Puerta, vocero de la iniciativa; y, ese mismo día, se realizó la publicación en la página web de la Registraduría conforme a lo estipulado en el numeral 1 Oº del artículo 3 de la Resolución 6245 de 2015 para conocimiento de la ciudadanía en general. Que en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo del mecanismo de participación de radicado RM-2021-09-001-01-001 consta que:Continuación de la Resolución No. 054 de 22 de noviembre de 2022, Por la cual NO se certifica el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática denominado "EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARA, PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR" radicado bajo el consecutivo RM-2021-09-001-01-001, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal Admm1strat1vo de Antioquia - Sala Quinta Mixta mediante sentencia proferida el 9 de noviembre de 2022 El número total de respaldos consignados fue 383.685 El número total de apoyos validos fue 132.547 El número total de apoyos nulos fue 251.138 Página 3 de 4 El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 91.211

El número total de apoyos validos fue 132.547 El número total de apoyos nulos fue 251.138 Página 3 de 4 El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 91.211 Que, en este entendido, el comité promotor de la iniciativa superó el número mínimo de apoyos válidos para una iniciativa de revocatoria del mandato, establecido en el literal e) del artículo 9º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Que, como consecuencia de la entrega en términos de los estados contables por parte del comité promotor, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 2124 del 2022 que en su artículo cuarto resolvió que los mismos "reflejan una superación de los topes individuales fijados por esta Corporación". Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que "El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral". Que, Tribunal administrativo de Antioquia - Sala Quinta Mixta en fallo del nueve (9) de noviembre del 2022, dentro del radicado 004 2022 00104, ordenó a la Registraduría Especial del Estado Civil de Medellín, cumplir con la obligación contemplada en el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015 en caso de que constate el cumplimiento de los requisitos señalados exclusivamente en el referido artículo 15 de la Ley 1757 de 2015.

Especial del Estado Civil de Medellín, cumplir con la obligación contemplada en el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015 en caso de que constate el cumplimiento de los requisitos señalados exclusivamente en el referido artículo 15 de la Ley 1757 de 2015. Que, teniendo en cuenta que la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de Medellín no cumplió con uno de los dos (2) requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, concretamente el de no superar los topes de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, la registradora del estado civil de Medellín no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de la iniciativa ciudadana. Que, en mérito de lo expuesto, la registradora especial de Medellín,Continuación de la Resolución No. 054 de 22 de noviembre de 2022, Por la cual NO se certifica el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática denominado "EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARA, PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR" radicado bajo el consecutivo RM-2021-09-001-01-001, de acuerdo con lo ordenad9 por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Quinta Mixta mediante sentencia proferida el 9 de noviembre de 2022 Página 4 de 4

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NO certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de la revocatoria del mandato denominada "EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARA, PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR", con radicado RMlegales de la revocatoria del mandato denominada "EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARA, PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR", con radicado RM2021-09-001-01-001, en el entendido de que los estados contables de la campaña de recolección de apoyos entregados por el comité promotor reflejaron la superación de los topes individuales permitidos por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado RM-2021-09-001-01-001, señor ANDRÉS FELIPE RODRIGUEZ

PUERTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.127.681.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar de la presente certificación al alcalde de Medellín y

al Ministerio Público.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Medellín, a los 22 días del mes de noviembre de 2022.

DA L JARA VELEZ

Registradora Especia del Estado Civil de Medellín

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