RNEC - Resolución 06 de 29 de agosto de 2025
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 06 de 29 de agosto de 2025
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
Resolución No. 06 de 29 de agosto de 2025
Por la cual se archiva la iniciativa normativa cuyo vocero fue reconocido mediante resolución No. 006 del 26 de diciembre de 2024 en Galapa, Atlantico.
La Registradora Municipal del Estado Civil JANERIS ROXANA VELASCO MEZA en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el decreto 1010 de 2000, la ley 1757 de 2015 y la ley 134 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 00 6 del 26 de diciembre de 2024 , de l a Registradora Municipal del Estado Civil de Galapa – Atlantico, se reconoció el Vocero de una iniciativa normativa denominada “INGLÉS SIN BARRERAS”
Que uno de los fines esenciales del estado señalados en el artículo 2º de la constitución política, es de facilitar la participación de to dos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que el articulo 40 de la constitución política, dispone que: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la confirmación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos , referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y p rogramas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que esta blecen la constitución y la ley…”
movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y p rogramas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que esta blecen la constitución y la ley…”
Que vencido el plazo definitivo p ara la recolección de los apoyos el día 02 de julio de 2025 , el vocero de la iniciativa normativa denominada “INGLÉS SIN BARRERAS” no presentó los apoyos de los ciudadanos requeridos.
Que el arti culo 11 de la ley 1757 de 2015, establece: “ENTREGA DE LOS FORMULARIOS Y ESTADOS CONTABLES A LA REGISTRADURIA , Al ven cer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados al registrador del estado civil correspondiente.Continuación de la Resolución No. 005 de 29 de agosto de 2025 “Por la cual se archiva la iniciativa normativa cuyo vocero fue reconocido mediante resolución No. 005 del 26 de diciembre de 2024 en Galapa, Atlantico. ”
Registraduría Municipal del Estado Civil Calle 9 No. 14 46 Galapa – Atlantico Tel. 3009124000 Ext 030132 galapatlantico@registraduria.gov.co www.registraduria.gov.co Vencido el plazo sin que haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada”
Que en Virtud de lo anterior este despacho,
RESUELVE
Articulo No. 01: Archivar la iniciativa normativa denominada “INGLÉS SIN BARRERAS”, la cual fue reconocida mediante la resolución No. 006 del 26 de diciembre de 2024.
RESUELVE
Articulo No. 01: Archivar la iniciativa normativa denominada “INGLÉS SIN BARRERAS”, la cual fue reconocida mediante la resolución No. 006 del 26 de diciembre de 2024.
Articulo No. 02: Notificar el presente acto administrativo al señor CARLOS ALBERTO VILLARREAL UTRIA , identificado con la cédula No. 1149441060, Vocero de la iniciativa.
Articulo No. 03: Comunicar el presente acto administrativo al mandatario.
Articulo No. 04: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Galapa – Atlantico el 29 de agosto de 2025.
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JANERIS ROXANA VELASCO MEZA
Registradora Municipal del Estado Civil Galapa – Atlántico