RNEC - Resolución 063 del 03 de agosto de 2017 - Amazonas
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 063 del 03 de agosto de 2017 - Amazonas
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
KBGISTRADUKÍA NACION.lll, DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 063 DE 2017
(AGOSTO 03) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para Revocatoria de Mandato EL DELEGADOIJEPARTAMENTAL DE AMAZONAS ENCARGADO AMBOS DESPACHOS, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JULIO CUEVA MARQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía. No. 17.337.286, actuando como ciudadano, el 27 de julio de 2017, presentó ante la Delegación Departamental de Amazonas la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DE
MANDATO".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: WILLIAM ALEXANDER RODRIGEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.199.421 y JULIO CESAR BERNAL identificado con cédula de ciudadanía No. 15.877.555. Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JULIO CUEVA MARQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17 .337 .286. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de· 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JULIO CUEVA MARQUEZ el 27 de julio de 2017, al momento de presentar ante la Delegación Departamental de Amazonas la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Delegación Departamental de Amazonas una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la cqnvocatoria a la • Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE 'MANDA TO" se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML
la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 063 de 2017. Por/a cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para Revocatorria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de j1unio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que· se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada e1n el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Naciónal de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Orig1en Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Rievocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDATO", al señor JULIO CÜEVA MARQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.337.286.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la inici.ativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa,
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la inici.ativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDATO", se le asignará el consecu1tivo RM-201709-001-60 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Leticia - amazonas, a los 03 días del mes de agosto de 2017 fififi\ bofi;;;ls fiEtAfioo sor1A GUERRA Delegado Departamental del Registrador Nacional en Amazonas Encargado ambos despachos --: Res. 8227 del 01/08/2017