RNEC - Resolución 069 del 29 de julio de 2021, Neiva - Huila
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 069 del 29 de julio de 2021, Neiva - Huila
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
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REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 069 (29 de Julio de 2021) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE NEIVA EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEL HUILA, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el veintiocho (28) de Julio de dos mil veintiuno (2021 ). los señores CAMILA ANDREA LIZARAZO OTALORA, SANTIAGO ALEJANDRO TAPIA TRUJILLO, TATIANA ANDREA DIAZ ROJAS y MARIA NELCY GONGORA, presentaron ante la Reg1straduria Especial de NeIva Huila, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Neiva del departamento del Huila denominada "PORQUE AMAMOS A NE/VA" Que en la solicitud se consigna como vocero de la InicIatIva al señor JUAN DAVID LIZARAZO OTALORA identificado con cédula de ciudadanía No 1 075.239.953. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos·
No. NOMBR ES Y APELLIDOS CEDULA DE
CIUDADANÍA
1 CAMILA ANDREA LI ZARAZO OTALORA 1.075.310.936
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos·
No. NOMBR ES Y APELLIDOS CEDULA DE
CIUDADANÍA
1 CAMILA ANDREA LI ZARAZO OTALORA 1.075.310.936
2 SANTIAGO ALEJAN ORO TAPIA TRUJILLO 1.075.308.886
3 TATIANA ANDREA DIAZ ROJAS 1.075.275.742
4 MARIA NELCY GO NGOTA 1.003.810.375
Que los Artículo 6° y 7 ° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de part1cipac1ón ciudadana. entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que los señores CAMILA ANDREA LIZARAZO OTALORA, SANTIAGO ALEJANDRO TAPIA TRUJILLO, TATIANA ANDREA DIAZ ROJAS, MARIA NELCY GONGORA, al momento de presentar ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "PORQUE AMAMOS A NEIVA", allegó el citado formulario. Que los Registradores Especiales del Estado Civil de Neiva Huila en la Circunscripción Electoral del Huila, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedieron a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "PORQUE AMAMOS A
inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "PORQUE AMAMOS A NEIVA" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del articulo 3 , de la Resolución No. 4745 del 7 de ¡unio de 2016. expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil. que señala: "ARTICULO TERCERO Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARA GRAFO: El funcionario electoral deberá verificar°"4'•10)i'IIU.Cl0l'i 1 J REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Con1,nuac1ón Resolución No 069 del 29 de JUiio de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatona del Mandato y se inscnbe el Comité Promotor que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se
Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose "PARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un térmmo de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de
Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Delegada en lo ElectoralDirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registradurla Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "PORQUE AMAMOS A NEIVA" es presentada por un vocero, el cual fue designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo,
promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho,G«;A.'il"IO'!llCTOl\l. lJ REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Con1,nuac1on Resolución No 069 del 29 de ¡ul,o de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se mscnbe el Comité Promotor RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "PORQUE AMAMOS A NEIVA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de Julio de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. Reconocer como Vocero de la InicIatIva al señor JUAN DAVID LIZARAZO OTALORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.239.953.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales. el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así.
No. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE
CIUDADANÍA 1 CAMILA ANDREA LIZARAZO OTALORA 1.075.310.936 2 SANTIAGO ALEJANDRO TAPIA TRUJILLO 1.075 308 886
No. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE
CIUDADANÍA 1 CAMILA ANDREA LIZARAZO OTALORA 1.075.310.936 2 SANTIAGO ALEJANDRO TAPIA TRUJILLO 1.075 308 886 3 TATIANA ANDREA DIAZ ROJAS 1.075.275.742 1 4 MARIA NELCY GONGOTA 1 1.003.810.375 1
ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-19-001, para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "PORQUE AMAMOS A NEIVA", de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduria Delegada en lo Electoral-Dirección de Gestión
Electoral.
ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Ne1va Huila, a los veintinueve (29) días del mes de JUiio de 2p21. . . fi-\ NORMA Cfi, fi 1 / -1fiPERALTA SERRANO LUIS FELIPE CIFUENTES CHARRY J=fafiores Especiales del Estado Civil de Neiva Huila