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RNEC - Resolución 07 del 10 de agosto de 2017 - Neiva, Huila

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 07 del 10 de agosto de 2017 - Neiva, Huila
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 07 (1 O de agosto de 2017 ) "Por medio de la cual se archiva una iniciativa ciudadana para revocatoria del mandato al Alcalde del Municipio de Neiva-Huila, cuyo promotor/vocero fue reconocido mediante Resolución No. 001 de 25 de enero de 2017" LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus funciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 101 O de 2000, Ley 134 de 1994, artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, Circular 001 del 2 de enero del 2017, Capitulo X, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 001 del 25 de enero de 2017, el Registrador Especial de Neiva, reconoce como promotor/vocero de una iniciativa para revocatoria del mandato al Alcalde Municipal de Neiva-Huila, denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO AL ALCALDE DE NEIVA RODRIGO LARA SANCHEZ PARA DEVOLVERLE NEIVA A LOS NEIVANOS" al señor NELSON AUGUSTO CALDERON CUELLAR identificado con cédula 12 '118.180 de Neiva, asignándole el consecutivo RM-2017-09-001-19-001 de 2017. Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2º de la Constitución Política, es facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido y

afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido y participar en las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho a la iniciativa ciudadana en las corporaciones publicas y revocatoria de mandato. Que el término que trata el art. 1 O de la Ley 1757 de 2015, venció el pasado 26 de julio de 2017 y el promotor/vocero de la iniciativa ciudadana para la revocatoria del mandato al Alcalde de Neiva-Huila, no presentó los formularios contentivos de los apoyos requeridos para avanzar con el tramite de dicho mecanismo de participación ciudadana, ni solicitud de prorroga. Que el art. 11 de la Ley 1757 de 2015 consagra: "Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada." (Resaltado nuestro) Que en concordancia con lo anterior, se hace necesario adoptar un protocolo general para todas las dependencias que deben actuar al interior de la Registraduría Nacional del Estado Rfigistrncluria Espc'cial di: Nci\'U Carrera 4 No. 11-34 · teléfono (8-8712820) • código postal 41001 ONeiva • www.registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registrad u ría su garantía"

Carrera 4 No. 11-34 · teléfono (8-8712820) • código postal 41001 ONeiva • www.registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registrad u ría su garantía" Página 1 de 2Continuación de la Resolución No. 07 del 1 O de Agosto de 2017 "Por la cual se archiva una iniciativa ciudadana para revocatoria del mandato al Alcalde del Municipio de Neiva-Huila". Civil y mas específicamente frente al archivo de una iniciativa ciudadana; siempre teniendo como referencia el cumplimiento de las normas que rigen esta materia y la mejor atención a los ciudadanos que pretendan ejercer su Derecho a la Participación a través de estos mecanismos. En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la iniciativa ciudadana para la revocatoria del mandato del ALCALDE municipal de Neiva-Huila, denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO AL ALCALDE DE NEIVA RODRIGO LARA SANCHEZ PARA DEVOLVERLE NEIVA A LOS NEIVANOS" radicada No. RM 2017-09-001-19-001, cuyo promotor/vocero fue el señor NELSON AUGUSTO CALDERON CUELLAR, identificado con cédula 12'118.180 expedida en Neiva, reconocido mediante Resolución No. 001 de enero de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al ciudadano NELSON AUGUSTO CALDERON CUELLAR, identificado con cédula 12'118.180 expedida en Neiva, en su condición de vocero/promotor de la revocatoria del mandato de origen ciudadano al Alcalde Municipal de Neiva Huila, denominada " REVOCATORIA DEL MANDATO AL

en su condición de vocero/promotor de la revocatoria del mandato de origen ciudadano al Alcalde Municipal de Neiva Huila, denominada " REVOCATORIA DEL MANDATO AL ALCALDE DE NEIVA RODRIGO LARA SANCHEZ PARA DEVOLVERLE NEIVA A LOS NEIVANOS" radicada No. RM 2017-09-001-19-001, reconocido mediante Resolución No. 001 de enero de 2017.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Providencia a la Registraduría Delegada en lo Electoral, a la Delegación Departamental del Estado Civil del Huila, al Alcalde Municipal de Neiva, y a los representantes del Ministerio Publico de este Municipio, para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. Dada en Neiva -Huila a los diez (10) días de agosto de 2017.

Revisó: LFC

Elaboró: LFC

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLAS

Rc-gb,rncluria l:sp,·ci::il Jt' Nci,·a Carrera 4 No. 11-34 - teléfono (8-8712820) - código postal 410010Nciva - www.rcgistraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía" Página 2 de 2

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