RNEC - Resolución 072 del 1 de octubre de 2018 - Coveñas, Sucre
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 072 del 1 de octubre de 2018 - Coveñas, Sucre
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
Registraduria Municipal de Coveñas, Sucre
“Colombia es democracia, Registraduría su garantía”
RESOLUCIÓN No. 072 DE
( 1 DE OCTUBRE DE 2018 )
Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal.
EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE COVEÑAS, SUCRE
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que, el señor ROBERTO NAVARRO HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No.18.810.107, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana “REVOCATORIA DE MANDATO COVEÑAS, SI SE PUEDE” el día veintitrés (23) de julio de dos mil diecisiete (2017), se inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Coveñas, Sucre, para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado
“REVOCATORIA DE MANDATO COVEÑAS, SI SE PUEDE”.
Que, mediante Resolución N° 002 del 18 de Agosto de 2017, de la Registraduría Municipal de Coveñas, Sucre, se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos
Que, mediante Resolución N° 002 del 18 de Agosto de 2017, de la Registraduría Municipal de Coveñas, Sucre, se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor ROBERTO NAVARRO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No18.810.107.
Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada “REVOCATORIA DE MANDATO COVEÑAS, SI SE PUEDE” le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09-001-28-041
Que, el día dieciocho (18) de agosto de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de Coveñas, Sucre, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito.
Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de Coveñas, Sucre, por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en las Actas de recibo de formularios de apoyo No. 002 de fecha dos (2) de Noviembre de 2.017Continuación Resolución No. 072 de 1 de octubre de 2017 “Por la cual se certifica el número total de apoyos
de formularios de apoyo No. 002 de fecha dos (2) de Noviembre de 2.017Continuación Resolución No. 072 de 1 de octubre de 2017 “Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal.”
2 Que, mediante oficio 255 de fecha 2 de noviembre de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de Coveñas, Sucre, remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en las Actas 02 del 2 de noviembre adjunta al mismo.
Que, mediante Oficio radicado No. 410198 del 24 de enero de 2.018, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-2017-09-001-28-041, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 4287, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 30 de mayo de 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º, numerales 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral.
Que, no cumplieron con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, no fueron entregados los estados contables dentro del plazo
6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral.
Que, no cumplieron con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, no fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE – FNFP– 4597 de veintiocho (28) de septiembre de 2018.
Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio No.410-198 el Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo N° 692 que:
- El número total de respaldos consignados fue 2.176 - El número total de apoyos validos fue 987 - El número total de apoyos nulos fue 1189 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 1328
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada
“REVOCATORIA DE MANDATO COVEÑAS SI SE PUEDE” Radicado RM-2017-09001-28-041.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor ROBERTO
“REVOCATORIA DE MANDATO COVEÑAS SI SE PUEDE” Radicado RM-2017-09001-28-041.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor ROBERTO NAVARRO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.810.107, vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada “REVOCATORIA DE MANDATO COVEÑAS, SI SE PUEDE”, con Radicado RM-201709-001-28-0413
Continuación Resolución No. 072 01 DE OCTUBRE de 2018 “Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal.”
ARTÍCULO TERCERO : Notifíquese la presente resolución al Gobernador de l Departamento de Sucre de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, par a los trámites correspondientes y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Coveñas, Sucre a los 01 días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018).
YESENIA MARTINEZ NEWBALL
Registradora Municipal del Estado Civil de Coveñas, Sucre