RNEC - Resolución 073 del 27 de febrero de 2017 - Montería, Cordoba
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 073 del 27 de febrero de 2017 - Montería, Cordoba
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTKADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 073 DE (27 Febrero de 2017) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor LAS DELEGADAS DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EN CÓRDOBA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor RAFAEL ANGEL GOMEZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.313.474, actuando como ciudadano, el 08 de Febrero de 2017, presentó ante la Delegación Departamental del Estado Civil de Córdoba, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato del señor Gobernador de Córdoba, denominada "INDIGNADOS POR CÓRDOBA". Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. RAFAEL ANGEL GOMEZ GOMEZ
2. ADOLFO LEON BERROCAL RUIZ
3. RAFAEL GERMAN GOMEZ GOMEZ
4. PIO QUINTO PEÑA LALINDE
5. MARIO ALBERTO CHAMORRO LAMADRID
6. ALEJANDRA LEONOR LOPEZ DIAZ
CÉDULA DE CIUDADANÍA
79.313.474 6.577.984 1.067.849.024 6.878.868 10.774.802 1.067.836.380
CÉDULA DE CIUDADANÍA
79.313.474 6.577.984 1.067.849.024 6.878.868 10.774.802 1.067.836.380 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor RAFAEL ANGEL GOMEZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.313.474. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor RAFAEL ANGEL GOMEZ GOMEZ el 08 de Febrero de 2017, al momento de presentar ante la Delegación Departamental del Estado Civil de Córdoba, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato del señor Gobernador de Córdoba, denominada "INDIGNADOS POR CÓRDOBA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Q Que la Delegación Departamental del Estado Civil de Córdoba, una vez radicada la (l) solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos O exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación,,. KEGISTKADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVlL Continuación Resolución No. 073 del 27 de febrero de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
KEGISTKADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVlL Continuación Resolución No. 073 del 27 de febrero de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato del señor Gobernador de Córdoba, denominada "INDIGNADOS POR CÓRDOBA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano,
corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, • así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato del señor Gobernador de Córdoba, denominada "INDIGNADOS POR CÓRDOBA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "INDIGNADOS POR CÓRDOBA", al señor RAFAEL ANGEL GOMEZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
79.313.474.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así c fi mo de la vocería durante el presente trámite ARTICULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:REGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
así c fi mo de la vocería durante el presente trámite ARTICULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:REGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 073 del 27 de febrero de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
NOMBRES Y APELLIDOS
1. RAFAEL ANGEL GOMEZ GOMEZ
2. ADOLFO LEON BERROCAL RUIZ
3. RAFAEL GERMAN GOMEZ GOMEZ
4. PIO QUINTO PEÑA LALINDE
5. MARIO ALBERTO CHAMORRO LAMADRID
6. ALEJANDRA LEONOR LOPEZ DIAZ
CÉDULA DE CIUDADANÍA
79.313.474 6.577.984 1.067.849.024 6.878.868 10.774.802 1.067.836.380
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato del señor Gobernador de Córdoba, denominada "INDIGNADOS POR CÓRDOBA", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-13 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Montería (Córdoba), a los veintisiete (27) día del mes de febrero de 2017, . C1.w.a&o fi \.. Q \ '--....... _JO