RNEC - Resolución 0777 del 25 de agosto de 2021, Bogotá D.C
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 0777 del 25 de agosto de 2021, Bogotá D.C
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
, RBGISTRADUKIA NACIONAL DIIL llSll\00 CML RESOLUCIÓN No. 0777 DE 2021 (25 de agosto de 2021) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del Mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el día veintitrés (23) de agosto de 2021 el señor Manuel Alberto González Hernández identificado con cédula de ciudadanía No. 79.626.783 de Bogotá D.C., actuando como ciudadano, presentó, ante la Registraduría Distrital del Estado Civil, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria de mandato de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, denominada "BOGOTÁ REVOCA". Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa el señor Manuel Alberto González Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.626.783 de Bogotá D.C. Que los artículos 6º y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el ciudadano Manuel Alberto González Hernández, al momento de presentar ante la Registraduría Distrital del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria
deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el ciudadano Manuel Alberto González Hernández, al momento de presentar ante la Registraduría Distrital del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "BOGOTÁ REVOCA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que los Registradores Distritales del Estado Civil, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigi dos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria de Mandato denominada "BOGOTÁ REVOCA", se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa es ciudadano en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se
de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa es ciudadano en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI.Continuación Resolución No. 0777 del 25 de agosto de 2021 Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del Mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. _ Pagina 2 de '3 Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado
Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electora/ Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020
Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. " Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "BOGOTÁ REVOCA" es presentada por un vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior estos Despachos, RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "BOGOTÁ REVOCA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015. \Continuación Resolución No. 0777 del 25 de agosto de 2021 Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del Mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. Pagina 3 de'!i ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor Manuel Alberto González Hernández identificado con cédula de ciudadanía No. 79.626.783 de Bogotá D.G.
Pagina 3 de'!i ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor Manuel Alberto González Hernández identificado con cédula de ciudadanía No. 79.626.783 de Bogotá D.G.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-003-1 6-001 a la Iniciativa ciudadana "BOGOTÁ REVOCA" para adelantar la Revocatoria del Mandato de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar de la presente Resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de Gestión
Electoral.
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto del dos mil veintiuno (2021)
Revisó: Alvaro Mauricio Llanos Ayala rdinador Grupo de Soporte Electoral
Elaboró: Daniel Arturo Melgarejo Ramire - Grupo de Soporte Electoral