RNEC - Resolución 08 del 26 de enero de 2017 - Pedraza, Magdalena
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 08 del 26 de enero de 2017 - Pedraza, Magdalena
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN No. 08 DE 2017
(26 de Enero)
Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato
EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que el señor WILFRIDO JOSE OROZCO CASSIANI, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.884.683, actuando como ciudadano, el 10 de Enero de 2017, presentó ante la Registraduria Municipal de Pedraza Magdalena la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos denominada “POR EL RESCATE DE PEDRAZA”.
Que en la solicitud se señala como integrante del Comité Promotor a los siguientes
ciudadanos: WILFRIDO JOSE OROZCO CASSIANI.
Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor WILFRIDO OROZCO CASSIANI, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.884.683.
Que el Artículo 6º de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que el señor WILFRIDO JOSE OROZCO CASSIANI el 10 de Enero de 2017, al
diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que el señor WILFRIDO JOSE OROZCO CASSIANI el 10 de Enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Pedraza la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada “POR EL RESCATE DE PEDRAZA”, allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos.
Que la Registraduría Registraduría Municipal de Pedraza una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada ““POR EL RESCATE DE PEDRAZA”, se encuentra ajustada a la Ley.
Que el artículo 5º de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (…)Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor
Promotor o Comité Promotor, (…)Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor
Que el artículo 3°, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación – ANI.”
Que en virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada “POR EL RESCATE DE PEDRAZA”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada “POR EL RESCATE DE PEDRAZA”,al señor WILFRIDO JOSE OROZCO CASSIANI, identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.079.884.683.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada “POR EL RESCATE DE PEDRAZA”, se le asignará el consecutivo RM2017-09-001-21-046 de 2017, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Pedraza magdalena a los 26 días del mes de Enero del 2017
JUAN CARLOS LOZANO MEDINA
Registrador Municipal del Estado Civil Pedraza magdalena.