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RNEC - Resolución 08 del 7 de septiembre de 2017 - Neiva -Huila

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 08 del 7 de septiembre de 2017 - Neiva -Huila
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

REGISTRAD URJA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 08 ( 7 de septiembre de 2017 ) "Por medio de la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por la promotora oe la revocatoria del mandato denominada "POR AMOR A NEIVA, REVOQUEMOS A RODRIGO LARA" en el Municipio de Neiva-Huila con radicado No. RM-2017-09-002-19-001 de 2017" EL REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus funciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 101 O de 2000, Ley 134 de 1994, artículo 16 de la Ley 1757 de 2015, Circular 001 del 2 de enero del 2017, Capitulo XI, y CONSIDERANDO Que el día 02 de marzo de 2017, la señora ANA YIBE FIGUEROA TRUJILLO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 40.771.322 de Florencia, actuando como ciudadana, radicó en la Registraduría Especial del Estado Civil de Neiva el formulario de inscripción y demás requisitos legales para ser reconocida como vocera/promotora de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato al Alcalde Municipal de Neiva Huila, denominada

"POR AMOR A NEIVA REVOQUEMOS A RODRIGO LARA".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. NOE GONZALEZ GALINDO

2. IGNACIO MOSQUERA MOSQUERA

3. OSCAR IBAGON IBAGON

4. OSSER ANTON MOYA HERNANDEZ

ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. NOE GONZALEZ GALINDO

2. IGNACIO MOSQUERA MOSQUERA

3. OSCAR IBAGON IBAGON

4. OSSER ANTON MOYA HERNANDEZ

5. MAURICIO PEREZ TOVAR

6. ALEXANDER OSPINA URUEÑA

7. PASTORA MURILLO PEREZ

8. FREDY MORENO CRUZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA

4898482 12095088 12123781 7695357 12139375 7692086 36180188 12136836 Que mediante Resolución No. 004 del 13 de marzo de 2017, los Registradores Especiales de Neiva, reconocen a la solicitante como promotora/vocera de la iniciativa para revocatoria del mandato al Alcalde Municipal de Neiva-Huila, denominada "POR AMOR A NEIVA, REVOQUEMOS A RODRIGO LARA", asignándole el consecutivo RM-2017-09-002-19-001 de 2017 y entregándole el respectivo formulario para la recolección de apoyos elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Rfig.istrnduria Esp1::..:1al Jfi 1 .:i\"a Carrera 4 No. 11-34 - teléfono (8-8712820) - Código Postal 410010-Neiva - www.registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía" Página 1 de 3Continuación de la Resolución No. 08 del 7 de septiembre de 2017 "Por medio de la cual se <;la cumplimiento al articulo 16

de la Ley 17 57 de 2015 como consecvencia del desistimiento presentado por la promotora de la revocatoria del mandato denominada "POR AMOR A NEIVA, REVOQUEMOS A RODRIGO LARA" en el Municipio de Neiva-Huila con radicado No. RM-201 7-09-002-19-001 de 2017". Que de conformidad con el Art. 10 de la Ley 1757 de 2015, a partir de la entrega del formulario de recolección de apoyos, el promotor tiene un plazo de seis (6) meses para la recolección de la firma de quienes apoyan la iniciativa. Que el día 04 de septiembre de 2017, estando dentro del plazo legal de los seis (06) meses, la persona promotora/vocera de la iniciativa para revocatoria del mandato al Alcalde Municipal de Neiva-Huila, denominada "POR AMOR A NEIVA, REVOQUEMOS A RODRIGO LARA", presenta mediante escrito dirigido a los Registradores Especiales de Neiva, la decisión que se ha tomado junto al Comité de DESISTIR de la iniciativa ciudadana 9e revocatoria de mandato, motivando lo siguiente: Que en razón de la audiencia pública convocada por el Consejo Nacional Electoral para escuchar a alcaldes y promotores de las revocatorias, entes de control y gobierno nacional sobre el escenario que le esperaría a los comités de revocatoria en el país, por el proyecto de resolución que buscaba modificar el mecanismo de revocatoria, un gran número de neivanos inconformes considera que esta revocatoria no se dará por las reformas anunciadas en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática; luego de citar algunos artículos de la ley 1757 de 2015, respecto del

neivanos inconformes considera que esta revocatoria no se dará por las reformas anunciadas en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática; luego de citar algunos artículos de la ley 1757 de 2015, respecto del procedimiento y requisitos de la Revocatoria de mandato, que el tiempo en que se desarrolla el cumplimiento de los mismos y el tramite posterior, resulta ser considerable para fijar fecha, teniendo en cuenta que estamos a solo tres meses y medio para que termine el año 2017; que existe un temor inculcado en un buen número de personas que votaron para la elección del mandatario municipal, que si firman la planilla para la revocatoria del mandato, denominada "POR AMOR A NEIVA, REVOQUEMOS A RODRIGO LARA" , serán reportados su nombre y documento y podrían verse perjudicados para acceder a programas de empleo, salud, educación y vivienda del orden municipal; luego del análisis del artículo 41 de la ley 1757 de 2015, a los miembros del comité central y general les surgen cuestionamientos y preocupaciones frente a la afectación económica que traería consigo tanto la revocatoria del mandatario como unas próximas elecciones, utilizando recursos que podrían ser invertidos en proyectos de interés social y en beneficio de la ciudadanía; y entre otras que con este mecanismo se perjudicaría directamente el desarrollo de la ciudad y en general, la vida cotidiana de todos los neivanos. Que el art. 16 de la Ley 1757 de 2015 determina que: "El comité promotor podrá desistir de la propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana antes del vencimiento del plazo para la recolección de los apoyos. Esta decisión debe ser presentada por escrito y motivada

la propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana antes del vencimiento del plazo para la recolección de los apoyos. Esta decisión debe ser presentada por escrito y motivada al registrador correspondiente, junto con todos los apoyos recolectados hasta el momento". Que debido a la naturaleza territorial de la Revocatoria de Mandato, se requiere recoger el apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo Electoral territorial respectivo de al menos treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido. Para este caso, el Comité a través de la Vocera en el desistimiento, manifiesta expresamente NO presentar las firmas o planillas de apoyo ciudadano ante la Registraduría y ningún otro Ente. En virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

Registrnduria Espc1.:ial de N.:i1 a Carrera 4 >lo. 11-34 - teléfono (8-8712820) - Código Postal 41001 O-Neiva - www.registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía" Página 2 de 3Continuación de la Resolución No. 08 del 7 de septiembre de 2017 ''Por medio de la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por la promotora de la revocatoria del mandato denominada "POR AMOR A NEIVA, REVOQUEMOS A RODRIGO LARA" en el Municipio de Neiva-Huila con radicado No. RM-2017-09-002-19-001 de 2017".

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la iniciativa ciudadana para la revocatoria del mandato del ALCALDE municipal de Neiva-Huila, denominada "POR AMOR

RM-2017-09-002-19-001 de 2017".

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la iniciativa ciudadana para la revocatoria del mandato del ALCALDE municipal de Neiva-Huila, denominada "POR AMOR A NEIVA, REVOQUEMOS A RODRIGO LARA" con radicado No. RM 2017-09-002-19-001 de 2017, cuya promotora/vocera fue la señora ANA YIBE FIGUEROA TRUJILLO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 40. 771.322.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la ciudadana ANA YIBE FIGUEROA TRUJILLO, identificada con Cédula de Ciudadanía 40.771.322, en su condición de vocera/promotora de la revocatoria del mandato de origen ciudadano al Alcalde Municipal de Neiva Huila, denominada "POR AMOR A NEIVA, REVOQUEMOS A RODRIGO LARA" radicada No. RM 2017-09-002-19-001 DE 2017, reconocida mediante Resolución No. 004 de marzo de 2017.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Providencia a la Registraduría Delegada en lo Electoral, a la Delegación Departamental del Estado Civil del Huila, al Alcalde Municipal de Neiva, y a los representantes del Ministerio Publico de este Municipio, para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. Dada en Neiva -Huila a los siete (7) días de septiembre de 2017.

Revisó: LFC

Elaboró: LFC

COMUNIQUESE, NOT IQUESE Y CÚMPLASE

1 , \

Dada en Neiva -Huila a los siete (7) días de septiembre de 2017.

Revisó: LFC

Elaboró: LFC

COMUNIQUESE, NOT IQUESE Y CÚMPLASE

1 , \

LUIS FELIPE CIFUENTfi CHARRY

REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL Reg.ifitraduria rspccial de Nci\'a Carrera 4 No. 11-34 - teléfono (8-8712820) - Código Postal 4 I 0010Neiva - www.registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía" Página 3 de 3

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