RNEC - Resolución 0835 del 3 de Noviembre de 2017 - Bogotá D.C.
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 0835 del 3 de Noviembre de 2017 - Bogotá D.C.
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
,
REGISTRAD U RIA NACIONAL DEL f: S'D\00 CML RESOLUCIÓN No. 0835 DE 2017 (03 de Noviembre de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una inscripción de Revocatoria de Mandato
del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor Germán David Molano Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.721.674 de Bogotá D.C., actuando como ciudadano, radicó el día veinticuatro (24) de octubre de 2017, ante la Registraduría Distrital del Estado Civil, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá
D.C., denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ".
Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor Germán David Molano Fonseca, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.721.674 de Bogotá D.C. Que el artículo 6ª de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el ciudadano Germán David Molano Fonseca, al momento de presentar ante la
Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el ciudadano Germán David Molano Fonseca, al momento de presentar ante la Registraduría Distrital del Estado Civil la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana de revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.-, denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ", presentó el formulario respectivo, así como también adjuntó la exposición de motivos que fundamenta la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana para la Revocatoria de Mandato. Que la Registraduría Distrital del Estado Civil, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce
término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)Continuación Resolución No. 0835 del 03 de Noviembre de 2017 "Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una inscripción de Revocatoria de Mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C". ► Página 2 de 2 Que el parágrafo del Artículo 3° de la Resolución No. 4745 del 07 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015, por tanto se inscribe al promotor de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la Resolución 4745 de 2016 suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil.
legales establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015, por tanto se inscribe al promotor de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la Resolución 4745 de 2016 suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato, denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ" al señor GERMÁN DAVID MOLANO FONSECA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 79.721.674.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-007-16-001 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).