RNEC - Resolución 096 del 07 de julio de 2022, Aguachica - Cesar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 096 del 07 de julio de 2022, Aguachica - Cesar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
fi fifi fiREGISTRADURÍA NACIONAL DEL fSTAOO crvu .. RESOLUCIÓN No. 096 DE 2022 (07 de julio) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado "Por una Aguachica Democrática, Participativa y sin Nepotismo" radicado bajo el consecutivo RM-2021-09-00312-075. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL (E) EN AGUACHICA - CESAR En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor HUGO ANDRÉS DOMINGUEZ MORA, identificado con cédula de ciudadanía No 1.003.246.208, actuando como vocero en nombre del Comité Promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria denominado: "POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁ T/CA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO" conforme lo dispuesto por el articulo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el día 07 de enero de 2021 inscribió ante ta Registraduría Municipal del Estado Civil de Aguachica - Cesar, el Comité promotor para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática. Que mediante Resolución 03 de 14 de enero de 2021, se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos constitucionales y legales establecidos para la realización del Mecanismo
adelantar un Mecanismo de Participación Democrática. Que mediante Resolución 03 de 14 de enero de 2021, se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos constitucionales y legales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor HUGO ANDRÉS DOMINGUEZ MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.246.208 y a los miembros del comité promotor:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. CAMILO ALFONSO AMADOR MAQUILON
2. YANETH MARCELA SUAREZ ANAY
3. JESUS MANUEL LOZANO RODRIGUEZ
4. DONIA TUIRAN PEREZ
CÉDULA DE CIUDADANIA
72.151.974 1.065.906.852 5.029.386 49.659.980 Que a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática denominada: "POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO", le fue asignado el número de Radicado RM-2021-09-003-12-075 y cuya propuesta es la siguiente: "La propuesta se sustenta en la inconformidad generalizada de los aguachiquenses con el alcalde del municipio de Aguachica por no respetar las instancias institucionales del estado de Derecho, generando zozobra en la población, manejo irresponsable de la pandemia y contratación de mercados, así como mentiras develadas con la que engaño a sus electores". Que el día 31 de agosto de 2021, el Registrador Municipal del Estado Civil en AguachicaCesar, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la
contratación de mercados, así como mentiras develadas con la que engaño a sus electores". Que el día 31 de agosto de 2021, el Registrador Municipal del Estado Civil en AguachicaCesar, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Comité Promotor del Mecanismo. Registraduria Municipal del Estado Civil aguachica@registraduria.gov.co Carrera 15 No. 6-123 - Tel. (095) 5651769 codigo postal 20501 OAguachica Cesarwww.registraduria.gov.co LA RE61STRADURÍA DELSIGLO XXIRBGISTRADURÍA NACIOl'tAL DEL l!Sll\00 CIVIL Que, dentro del término legal establecido, le fue entregado a la Registraduría Municipal de Aguachica, por parte de tos ciudadanos promotores del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No. 017 de 2021. Que mediante oficio radicado RDE-DCE-5575, el Director de Censo Electoral da traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo RM-2021-09-003-12-075, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral SIC-155663 de 2021, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° numeral 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral.
verificación en la Dirección de Censo Electoral SIC-155663 de 2021, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° numeral 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la Resolución 2746 de 2022 en su artículo Cuarto, expedida por el Consejo Nacional Electoral, y firmada por el Honorable Magistrado Cesar Augusto Abreo Méndez, certificada el día 11 del mes de junio de 2022 con destino al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil y recepcionado por este despacho el día viernes 01 de julio del 2022 vía correo electrónico. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo tercero de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez realizado el proceso de verificación de apoyos adelantado por la Coordinación Grupo Verificación de FirmasDirección de Censo Electoral, el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo fue publicado en la página Web de la Registradurfa Nacional Que, una vez realizado el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, realizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo No. Investigación 1578 que:
de Apoyo, realizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo No. Investigación 1578 que: - El número total de respaldos consignados fue - El número total de apoyos validos fue - Alteración del formulario origina entregado por la RNEC - Encabezado incompleto - Folio fotocopia - Folio no corresponde - No en rango de edad - Renglón fotocopia - No censo antes de 1988 - No en censo nacional - Fecha no corresponde - Dato ilegible - NoANI - Registro duplicado - Nombre no corresponde - Datos incompletos - No en censo - Renglón en blanco - Renglón no manuscrito por la misma mano - Registros uniprocedentes - Registros pendientes por analizar Registraduria Municipal del Estado Civil aguachica@reglstraduria.gov.co 31470 6081 o o o o o o 46 49 88 140 351 429 840 1081 1103 19703 505 1054 o Carrera 15 No. 6-123 - Tel. (095) 5651769 codigo postal 205010-Aguachica Cesarwww.registraduria.qov.co LA REGISTRADURÍA DEL SIGLO XXI.. -fifi· REGISTRADURÍA l'IACIOML DEL fS'll\DO CML El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 4621.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y
El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 4621.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática denominada:
"POR UNA AGUACHICA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y SIN NEPOTISMO" Radicado
RM-2021-09-003-12-075.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente, al vocero de la iniciativa ciudadana con Radicado RM-2021-09-003-12-075 señor HUGO ANDRÉS DOMINGUEZ MORA, identificado
con cédula de ciudadanía No 1.003.246.208.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente certificación al Gobernador del Departamento de Cesar, Doctor ANDRES MEZA ARAUJO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Dr. NICOLAS FARFÁN NAMÉN, Registrador Delegado en lo Electoral, Dra. LUDYS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora de Gestión Electoral, Dr. ROBERTO CARLOS CADAVID MARTINEZ, Director de Censo Electoral, doctores: TIRSO ALBERTO JOSE CABELLO GUTIERREZ y CESAR ENRIQUE ACUÑA VERGARA, Delegados del Registrador Nacional por el Departamento de Cesar, Dr.
ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, Alcalde Municipal de Aguachica, Cesar, Dra. ROSALBA RANGEL DIAZ, Procuradora Provincial de Ocaña, Norte de Santander, y a
ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA, Alcalde Municipal de Aguachica, Cesar, Dra. ROSALBA RANGEL DIAZ, Procuradora Provincial de Ocaña, Norte de Santander, y a la Dra. JOHANA CAVIEDES PABON, Personera Municipal de Aguachica ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Aguachica, Cesar a los 07 días del mes de julio de 2022.
3 ERNA SANCHEZ
Registraduria Municipal del Estado Civil aguachica@registraduria.gov.co Carrera 15 No. 6-123 - Tel. (095) 5651769 codigo postal 20501 O-Aguachica Cesarwww.registraduria.qov.co