RNEC - Resolución 10638 de 2025
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 10638 de 2025
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
oinINIZACIÓNEt ECrou REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN Nrn 1 0 6 3al _ E 2025 2 7 A60. 7025 ) "Por la cual se adopta el Manual de Contratación y la Guía de Supervisión e lnterventoría de la Registraduría Nacional del Estado Civil" EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y 26 de la Ley 80 de 1993, los artículos 6, 7 y 22 del Decreto 1010 de 2000 y CONSIDERANDO: Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)". Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 26 de la Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la Entidad, según el caso. Así como la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección. Que, en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.", se señala la obligación de las entidades estatales de vigilar de manera responsable y permanente la ejecución
orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.", se señala la obligación de las entidades estatales de vigilar de manera responsable y permanente la ejecución contractual para lo cual deberán designar el supervisor o interventor con el fin de cumplir con dicha función. Por lo tanto, se hace imperioso establecer las facultades y deberes de los supervisores una vez sean designados para ello. Que, mediante Resolución N.° 5253 del 20 de junio de 2016, se adoptó el Manual de Contratación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de los fines de la contratación en armonía con los principios de transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia, orientadores de la función administrativa. Que, en atención a las actualizaciones normativas, necesidades institucionales y al principio de mejora continua que rige la gestión contractual, se elaboró una nueva versión del Manual de Contratación y se actualizó de la Guía de Supervisión e Interventoría de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ajustados a las disposiciones legales vigentes. Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar estos documentos mediante acto administrativo. En mérito de lo expuesto,10 6 38 27 AGO 2[(25 Página No. 2 Resolución No. 2025 "Por la cual se adopta el Manual de Contratación y la Guía de Supervisión e Interventoría de la Registraduría Nacional del Estado Civil" RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Adoptar la nueva versión del Manual de Contratación y la actualización de la Guía de Supervisión e Interventoría, los cuales regirán la gestión contractual de la Registraduría Nacional del Estado Civil y hacen parte integral de esta
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Adoptar la nueva versión del Manual de Contratación y la actualización de la Guía de Supervisión e Interventoría, los cuales regirán la gestión contractual de la Registraduría Nacional del Estado Civil y hacen parte integral de esta resolución. ARTICULO SEGUNDO. - El Manual de Contratación y la Guía de Supervisión serán de obligatorio cumplimiento tanto para el nivel central como en el nivel desconcentrado de la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTICULO TERCERO. - Publicar y divulgar el contenido del presente Acto Administrativo en la página web e intranet de la Entidad. ARTICULO CUARTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución No.5253 del 20 de junio de 2016, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los 2 7 AGO. 2025
PUBLÍQUESE Y LASE
ERNÁN PENAGOS GIRALDO
Re istrador Nacional del Estado Civil
Aprobó: Renato Rafael Contreras Orte
Revisó: Johanna Patricia Lozano Varga
Elaboró: Jully Carolina Sáenz Rojas - Pr
— Jefe Oficina Jurídica — Coordinadora Grupo de Contrato fesional Universitario Grupo de Con