RNEC - Resolución 109 del 18 de febrero de 2025
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 109 del 18 de febrero de 2025
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
,, REGISTRADUR.IA NACIONAL DtL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN Núm. 109 DE 2025 (18 de febrero de 2025) Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero para una revocatoria del mandato de iniciativa ciudadana. LOS DELEGADOS DEPARTAMENTALES DEL REGISTRADOR NACIONAL PARA CUNDINAMARCA En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 101 O de 2000, las leyes estatutarias 134 de 1994, 1757 de 2015, la Resolución núm. 8628 de 2024 proferida por el registrador delegado en lo electoral, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que, como consecuencia de lo anterior, el artículo 1 º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 superior, prescribe que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en la revocatoria del mandato y otras formas de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece la revocatoria del mandato como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que el artículo 6º de la Ley 134 de 1994, define la revocatoria del mandato, así: "La
participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que el artículo 6º de la Ley 134 de 1994, define la revocatoria del mandato, así: "La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde." Que el literal a) del artículo 46 del Decreto Ley 101 O de 2000 asigna a las Delegaciones Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría del Distrito Capital la función de: "a) Organizar y vigilar /os procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral." Que el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 consagra quienes pueden solicitar la inscripción de un mecanismo de participación ciudadana ante la Registraduría Nacional del Estado Civil: "Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.",,, RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución núm. 109 de 18 de febrero de 2025 Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato Que el artículo 6º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la revocatoria del mandato, estableciendo que, para la inscripción, el promotor o comité
inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la revocatoria del mandato, estableciendo que, para la inscripción, el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la RegistradlJría Nacional del Estado Civil. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-077 del 8 de agosto de 2018, en aras de garantizar los derechos de información y defensa de los mandatarios y ciudadanos, ordenó a la Regístraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, adelantar audiencias previas a la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato. Que el artículo 6º de la Resolución núm. 4073 de 2020 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, "Por medio de la cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria de mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", en relación con la entrega de los formularios de recolección de apoyos, dispuso: "el Consejo Nacional Electoral, comunicará a la Regístraduria Naciona l del Estado Civil, sobre el desarrollo de la audiencia, con el fin de que proceda a la entrega de formularios de recolección de apoyos al promotor o comité promotor." Que mediante la Resolución núm. 8628 de 2024, el registrador delegado en lo electoral reglamentó el procedimiento de solicitud de inscripción del promotor o comité promotor y se adoptaron otras medidas para tramitar iniciativas de revocatoria del mandato, entre otros mecanismos de participación ciudadana, radicando en cabeza de los delegados
reglamentó el procedimiento de solicitud de inscripción del promotor o comité promotor y se adoptaron otras medidas para tramitar iniciativas de revocatoria del mandato, entre otros mecanismos de participación ciudadana, radicando en cabeza de los delegados departamentales del registrador nacional del Estado civil, registradores del Distrito Capital, registradores especiales y municipales del Estado civil, las funciones de recibir las solicitudes, verificar los requisitos de la inscripción, expedir actos administrativos, hacer entrega de los formularios de recolección de apoyos, entre otras, para dar trámite a las iniciativas ciudadanas, según el orden territorial. Que el 18 de febrero de 2025, el señor GUILLERMO ANORES CASTRO ROZO, identificado (a) con cédula de ciudadanía núm. 1.073.231.291, radicó ante la Delegación departamental de Cundinamarca, la solicitud de inscripción para promover la iniciativa de revocatoria del mandato de iniciativa ciudadana del gobernador de Cundinamarca, denominada: "Cundinamarca le dice NO a la Región Metropolitana". Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción, los integrantes del comité promotor de la iniciativa son: -
No. NOMBRES Y APEL LIDOS CEDULA DE
CIUDADANÍA
1 GUILLERMO ANDRES CASTRO ROZO 1.073.231.291
Que en la solicitud de la iniciativa ciudadana se consigna como vocero al señor GUILLERMO ANDRES CASTRO ROZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.231.291REGISTRADURIA NACIONAL Df:L MTADQ CIVIL Continuación Resolución mjm. 109 de 18 de febrero de 2025 Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el
1.073.231.291REGISTRADURIA NACIONAL Df:L MTADQ CIVIL Continuación Resolución mjm. 109 de 18 de febrero de 2025 Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato Que el señor GUILLERMO ANDRES CASTRO ROZO, al momento de presentar la solicitud de inscripción para adelantar la revocatoria del mandato de iniciativa ciudadana denominada: "Cundinamarca le dice NO a la Región Metropolitana", allegó el formulario debidamente diligenciado, anexando la exposición de motivos correspondiente al mecanismo de participación ciudadana. Que una vez radicada la solicitud de inscripción, los delegados departamentales de Cundinamarca, procedieron a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para la inscripción del mecanismo de participación ciudadana, verificando que la inscripción de la propuesta para adelantar una revocatoria del mandato denominada: " Cundinamarca le dice NO a la Región Metropolitana ", se encuentra ajustada a la ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 2º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, expedida por el registrador delegado en lo electoral, que dispone: "ARTÍCULO SEGUNDO. Verificación de los requisitos para la inscripción del promotor o comité promotor: ( ... ) PARAGRAFO PRIMERO. Se deberá verificar que el ciudadano o los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa sean ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponda a /os nombres y números de identificación que se encuentran
deberá verificar que el ciudadano o los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa sean ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponda a /os nombres y números de identificación que se encuentran en la base de datos Archivo Nacional de Identificación (ANI). ", se procedió a la consulta de la información, verificándose que el promotor/comité promotor y vocero de la iniciativa son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción corresponde con los nombres y números de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI. Que el parágrafo primero del artículo 4º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, señala: "Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil competente notificará el acto administrativo de inscripción del promotor o comité promotor y reconocimiento del vocero de la iniciativa, al vocero de esta y se comunicará al Alcalde o Gobernador cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición.". Que el parágrafo primero del artículo 5º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, señala: "En los mecanismos sobre revocatoria del mandato, la en trega del formulario de recole cción de apoyos se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el inciso 2º
formulario de recole cción de apoyos se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el inciso 2º del artículo 6º de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.". Que la solicitud de inscripción para la revocatoria de mandato de iniciativa ciudadana denominada "Cundinamarca le dice NO a la Región Metropolitana", es presentada por un vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato."RBGISTRADURIA NACIONAL DEJ, ESTADO CIVIL Contin uación Resolución núm. 109 de 18 de febrero de 2025 Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato En vir tud de lo an teri or, este Despacho , RESU ELVE : ARTÍCUL O PRIMERO: Declarar que la in scr ipción par a la revo cato ria del manda to de in icia tiva ciuda dana den omin ad a: "Cundinamarca le dice NO a la Región Metropolitana ", cumpl e con el lleno de los req ui si tos lega les establecidos en la Ley
in icia tiva ciuda dana den omin ad a: "Cundinamarca le dice NO a la Región Metropolitana ", cumpl e con el lleno de los req ui si tos lega les establecidos en la Ley Estatuta ria 17 57 de 201 5.
ARTÍCULO SEGUNDO: In scr ibir a los siguie ntes ciu dadano s como int eg rantes del com ité
pr omo tor de la inic ia tiva as í:
No. NOMBRES Y APELL IDOS CÉD ULA DE
CIUDADANÍA
1 GUI LLERMO ANDR ES CASTRO ROZO 1. 073.23 1.291
ARTÍC UL O TERCERO : Recon ocer como voce ro de la in ici ativa ciuda da na al se ñor GUI LLERMO AN DRES CASTRO ROZO, ide ntif icad o (a) con céd ula de ciuda danía No.
1.073.231.291
PARÁGRAFO: Par a tod os los efectos lega les, el voc ero de la inic ia tiva ciudadana será el respons able de las activ ida des ad mini strativas, financ ier as, de campaña de la in icia tiva , así como de la vocería dur an te el present e trám ite .
ARTÍCUL O CUA RTO: A la revocato ria del mand ato deno mi na da: "Cundi namarca le dice NO a la Región Metropolitana ", se le asig nar á el consecutivo RM-2025-09-00 115 , de confor midad con el artí culo 7° de la Ley Estatuta ria 17 57 de 20 15 .
ARTÍCULO QUINTO : No tificar per so nalme nte el contenido de la present e resol ución al
15 , de confor midad con el artí culo 7° de la Ley Estatuta ria 17 57 de 20 15 .
ARTÍCULO QUINTO : No tificar per so nalme nte el contenido de la present e resol ución al señor (a) GUI LLERMO AN DR ES CAST RO ROZO, voc ero de la ini ciativa, en los térm ino s estab lecidos en la Ley 14 37 de 201 1 - Cód igo de Proced im ien to Ad mini strativo y de lo Cont enc ioso Ad min istrat ivo.
ARTÍC ULO SEXTO : Com un icar la prese nte resolución al gobernador de Cund inamar ca cuyo manda to se pretende revoca r, al Min isterio Públ ico, al Gr upo de Mec an ismos de Par ticipación Ci udadana ads crito a la Dir ección de Ges tión El ectoral y al Con sejo Nacional Elec toral, a más ta rd ar el dí a háb il sigu ient e a la fecha de su exped ición .
ARTÍC UL O SÉP TIMO : Enviar copia de la prese nte reso luc ión a la Ger enc ia de in formáti ca de la Reg istrad ur ía Nacional del Estado Civil a través del Gr upo In terno de traba jo de Mec anis mos de Par ticipación Ciu dad ana , par a su public aci ón en la pági na web de la Entid ad .REGISTRAOURIA NACIONAL DEL ES1)\00 CIVIL Continuación Resolución nl) m. 109 de 18 de febrero de 2025 Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato ART ÍCULO OCTAVO: Co ntra la prese nte resol ución no procede recu rso alguno , de
vocero de una revocatoria del mandato ART ÍCULO OCTAVO: Co ntra la prese nte resol ución no procede recu rso alguno , de conform idad con lo esta bl ecido en el artí culo 75 de la Ley 14 37 de 20 1 1 - Cód igo de Proced imi en to Admini strativo y de lo Cont enc ioso Ad min istr ativo . NOTIFÍQUESE, COMUNÍQU ESE, PU BLÍQUESE Y CÚMPL ASE Dad a en Bogo ta, D.G. a los di eciocho (1 8) dí as del mes de febrero del ño 2025
ROSA VOL Dele Elaboró: Yance Edgardo Santísteba n Pedraza - Coordinador electora '<fJ_.