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RNEC - Resolución 11781 de 2016

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 11781 de 2016
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2016
  • Va dy

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. ? DE

211781 15 NOV. Por la cual se reconoce el Vocero de una (OY, 20 Legislativa de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que la señora NANCY ESPERANZA MARQUEZ MONROY, identificado con cédula de ciudadanía No. 51.726.208, actuando como ciudadano, el 27 de octubre de 2016, presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de una Iniciativa Legislativa “La paz, derecho de todos: asunto de la mayoría y el combate a la corrupción: deber de la ciudadanía” . Que en la solicitud se consignan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes

ciudadanos: NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA 1. —NIDIA ESPERANZA MARQUEZ MONROY 51.726.208

2, SONIA JANETH ROMANOWSKY BONILLA 35.466.292

3. MARIA DEL ROSARIO GRACÍA CASTRILLÓN 31.157.007

4. AINARA ALEXANDRA ORTÍZ GARCÍA 1.144.076.111

5. PILAR LOPEZ SESEÑA 1.113.674.829

6. SANDRA PATRICIA OSPINA POLANCO 66.764.183

7. LAURA ACERO POLANIA 1.015.416.592

8... “STELLA VILLAREAL LEAL 20.261.193

9. MARTINA GIBILISCO OLIVA 1.126.846.065

Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa a la señora NIDIA ESPERANZA MARQUEZ MONROY, identificada con Cédula de Ciudadanía número 51.726.208. Que el Artículo 6% de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Iniciativa Legislativa, estableciendo que para la inscripción de una iniciativa el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora Nidia Esperanza Marquez Monroy el 17 de octubre de 2016 al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de la Iniciativa Legislativa “La paz, derecho de todos: asunto de la mayoría y el combate a la corrupción: deber de la ciudadanía”, allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado que fundamenta la solicitud de la Iniciativa. Ae REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución p1 1 7 8 h de | 3 NOV. 2016 Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa Legislativa de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que la Registraduría Delegada en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación

ciudadana, encontrando que la propuesta para la Iniciativa Legislativa “La paz, derecho de todos: asunto de la mayoría y el combate a la corrupción: deber de la ciudadanía”, se encuentra ajustada a la Ley. Que aunque la señora Nidia Esperanza Marquez Monroy presenta la solicitud de la Iniciativa Legislativa como ciudadana, pretende inscribir un Comité Promotor del cual ella será la Vocera, y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 “Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato” Que en virtud de lo anterior y estando dentro del plazo legalmente establecido para la revisión del cumplimiento de los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Iniciativa Legislativa “La paz, derecho de todos: asunto de la mayoría y el combate a la corrupción: deber de la ciudadanía” cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité

Promotor de la presente iniciativa asi:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1. NIDIA ESPERANZA MARQUEZ MONROY 51.726.208

2. SONIA JANETH ROMANOWSKY BONILLA 35.466.292

3. MARIA DEL ROSARIO GRACÍA CASTRILLÓN 31.157.007

4. AINARA ALEXANDRA ORTÍZ GARCÍA 1.144.076.111

5. PILAR LOPEZ SESEÑA 1.113.674.829

6. SANDRA PATRICIA OSPINA POLANCO 66.764.183

7. LAURA ACERO POLANIA 1.015.416.592

8. STELLA VILLAREAL LEAL 20.261.193

9. MARTINA GIBILISCO OLIVA 1.126.846.065

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Legislativa “La paz, derecho de todos: asunto de la mayoría y el combate a la corrupción: deber de la ciudadanía” a la señora NIDIA ESPERANZA MARQUEZ MONROY, identificada con Cédula de Ciudadanía número

51.726.208.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente proceso.

JORGANZACIÓN E

AQ

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

11781 . Continuación Resolució Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa Legislativa de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Legislativa “La paz, derecho de todos: asunto de la mayoría y el combate a la corrupción: deber de la ciudadanía” se le asignará el consecutivo IL2016-01-006 de 2016, de conformidad con el artículo 7% de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 3 5 NOV. 2018

CARLOS ANTONIO ye dd

Registrador Delegado en lo Electoral

Proyectó: Martha Lucia Isaza cd

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