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RNEC - Resolución 1196

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 1196
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

ORAL)

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL E 1 19 6 PE

FEB. 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de un Referendo Constitucional Aprobatorio y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 134 de 1994, y la Ley 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor ANDRÉS FERNANDO BEDOYA CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.422.300, actuando como ciudadano, el 18 de enero de 2017, presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo Constitucional para disminuir el número de congresistas y generar condiciones de equidad entre los beneficios de un congresista y el pueblo de Colombia”. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1. ANDRES FERNANDO BEDOYA CABRERA 1.015.422,300

2. JUAN SEBASTIAN SANCHEZ GONZALEZ 1.070.009.340

3. MYRIAM MERCEDES ANGEL ZULUAGA 41.749.922

4. CARLOS JAVIER ARIZA SARMIENTO 79.648.177

Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor ANDRES

FERNANDO BEDOYA CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.422.300. Que el Artículo 6% de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra el Referendo Constitucional, estableciendo que para la inscripción de una iniciativa el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor Andrés Fernando Bedoya Cabrera el 18 de enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de la iniciativa para adelantar el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo Constitucional para disminuir el número de congresistas y generar condiciones de equidad entre los beneficios de un congresista y el pueblo de Colombia”, allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado que fundamenta la solicitud de la Iniciativa. .laD

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 1 0 FEB. 2017

Continuación Resolución e 1 j de Por la cual se reconoce el Vocero de un Referendo Constitucional Aprobatorio y se inscribe el Comité Promotor Que la Registraduría Delegada en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria al Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo

Constitucional para disminuir el número de congresistas y generar condiciones de equidad entre los beneficios de un congresista y el pueblo de Colombia”, se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5% de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de Inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (...) Que el artículo 3, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI.” Que aunque el señor Andrés Fernando Bedoya Cabrera presenta la solicitud de la iniciativa como ciudadano, pretende inscribir un Comité Promotor del cual él será el Vocero, y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Artículo 5 de la Ley 1757

de 2015 “Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato” Que en virtud de lo anterior y estando dentro del plazo legalmente establecido para la revisión del cumplimiento de los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción de la iniciativa ciudadana para convocar el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo Constitucional para disminuir el número de congresistas y generar condiciones de equidad entre los beneficios de un congresista y el pueblo de Colombia” cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015, precedente que permitirá a los interesados continuar con el desarrollo y agotamiento de las etapas subsiguientes que contempla la norma.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo Constitucional para disminuir el número de congresistas y generar condiciones de equidad entre los beneficios de u An ,0

a € AI Y Y)

PORGANZACIÓN ELECTORAL)

A 0 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución AB 1 1 9 6 de Por la cual se reconoce el Vocero de un e ferendo Constitucional Aprobatorio y se inscribe el Comité Promotor

congresista y el pueblo de Colombia” al señor ANDRES FERNANDO BEDOYA CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.422.300.

PARAGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa así:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1. ANDRES FERNANDO BEDOYA CABRERA 1.015,422.300

2. JUAN SEBASTIAN SANCHEZ GONZALEZ 1.070.009.340

3. MYRIAM MERCEDES ANGEL ZULUAGA 41.749.922

4. CARLOS JAVIER ARIZA SARMIENTO 79.648.177

ARTÍCULO CUARTO: A la iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo Constitucional para disminuir el número de congresistas y generar condiciones de equidad entre los beneficios de un congresista y el pueblo de Colombia” se le asignará el consecutivo RCA-2017-02-004 de 2017, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 1 0 FEB. 2017

CARLOS 0) L HERNÁNDEZ

Registrador Delegado en lo Electoral O : VOB Nicolás Farfán Namén Re glter Otero “YA icia Bastidas X f Proyectós—Mártha Lucia Isaza RodrígueA 94 xo“

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