RNEC - Resolución 12 del 4 de abril de 2022, Arauca - Arauca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 12 del 4 de abril de 2022, Arauca - Arauca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
KEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML
RESOLUCIÓN No. 12
DEL 4 DE ABRIL DE 2022
Por la cual se niega un desistimiento y se admite la renuncia de los integrantes del Comité Promotor "Revocatoria Alcalde Edgar Femando Tovar Pedraza EL REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE ARAUCA - ARAUCA, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el pasado 23/03/2022 y bajo el número 000862 fue radicada ante esta Especial una petición suscrita por parte de los señores FREDY DE JESUS MENDOZA YUSTRE, LEYIS MILENA PARALES, LUIS FRANCISCO BEHAINE SANCHEZ, RUTH JOHANA VELASCO BELTRAN y DIDIER JAVIER BARAJAS ROJAS; todos ellos integrantes del Comité Promotor denominado "REVOCATORIA ALCALDE EDGAR FERNANDO TOVAR PEDRAZA." A través de dicho escrito los antes señalados, pusieron de manifiesto su intención de desistir del trámite de la presente acción constitucional, bajo el argumento principal del poco tiempo restante que le queda al primer mandatario local para culminar su período, lo cual dificultaría la realización de unas elecciones atípicas en el evento de reunirse el número de firmas requeridas para tal fin. Adicional a lo antes expuesto, consideran que de salir avante la iniciativa, las consecuencias para los habitantes de esta ciudad capital serían negativas, pues en vez de traer efectos positivos, podrían constituirse en un retroceso para la democracia.
de salir avante la iniciativa, las consecuencias para los habitantes de esta ciudad capital serían negativas, pues en vez de traer efectos positivos, podrían constituirse en un retroceso para la democracia. Que igualmente al día siguiente (24/03/2022) fue radicada una petición suscrita por el señor Marlio Alexanders Torres Mogollón -vocero del comité promotor-, quien contrario a lo expresado por los demás integrantes del mismo, manifestó su férrea intención de continuar adelante con el proceso de revocatoria, por lo que en consecuencia solicitó se resolviera de manera favorable la petición de los arriba mencionados en cuanto a su retiro, permitiéndole continuar al frente del trámite de la iniciativa .. Una vez analizados y confrontados los argumentos de hecho y de derecho plasmados tanto por los integrantes del comité promotor denominado "REVOCATORIA ALCALDE EDGAR FERNANDO TOVAR PEORAZA. ", así como los del vocero del mismo; seKEGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 12 de 4 de abril de 2022 Por fa cual se niega un desistimiento y se admite fa renuncia de unos integrantes del Comité Promotor encuentra que la razón le asiste a este último en cuanto a que a la luz de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, este tipo de iniciativas pueden ser adelantadas por un solo individuo. Establece la norma en cita lo siguiente: " ... ARTÍCULO 5. El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una
" ... ARTÍCULO 5. El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato ... " (subrayas propias) A su vez, el parágrafo de la norma en cita, contempla lo siguiente: " ... Parágrafo: para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de /as actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato ... " Por todo lo expuesto en precedencia, se tiene que si bien mediante resolución 04 del pasado veintiocho (28) de febrero del año que avanza, se reconoció como vocero de la iniciativa al señor Marlio Alexanders Torres Mogollón y así mismo se tuvo como integrantes del mismo a los señores FREDY DE JESUS MENDOZA YUSTRE, LEYIS MILENA PARALES, LUIS FRANCISCO BEHAINE SANCHEZ, RUTH JOHANA VELASCO BELTRAN y DIDIER JAVIER BARAJAS ROJAS; la decisión que se impone es admitir la manifestación de estos últimos de no continuar haciendo parte de la iniciativa, más no así el desistimiento de la acción, dado que es voluntad del señor Torres Mogollón continuar al frente de la misma. Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Por las razones de hecho y de derecho expuestas en la parte
Torres Mogollón continuar al frente de la misma. Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Por las razones de hecho y de derecho expuestas en la parte motiva del presente pronunciamiento, NO ADMITIR el desistimiento de la presente acción presentado por los señores FREDY DE JESUS MENDOZA YUSTRE; LEYIS
MILENA PARALES, LUIS FRANCISCO BEHAINE SANCHEZ, RUTH JOHANA
VELASCO BEL TRAN y DIDIER JAVIER BARAJAS ROJAS.fi REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 12 de 4 de abril de 2022 Por la cual se niega un desistimiento y se admite la renuncia de unos integrantes del Comité Promotor ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo expuesto en el numeral primero de la presente decisión, admitir el interés de no continuar formando parte de esta iniciativa, el cual fue expresado por los señores FREDY DE JESUS MENDOZA
YUSTRE, LEYIS MILENA PARALES, LUIS FRANCISCO BEHAINE SANCHEZ, RUTH
JOHANA VELASCO BELTRAN y DIDIER JAVIER BARAJAS ROJAS.
ARTÍCULO TERCERO: Conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo quinto (5°) de la ley estatutaria 1757 de 2015, le seguirá correspondiendo al señor MARLIO ALEXANDERS TORRES MOGOLLON, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.595.055 expedida en Arauca, la responsabilidad de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente resolución al vocero de la iniciativa, al
financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente resolución al vocero de la iniciativa, al primer mandatario local, así como a los hasta ahora integrantes del comité.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección
de Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Arauca - Arauca, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2022.
--5 KENY WILLER GIRALDO SERNA
Registrador Especial del Estado Civil de Arauca