RNEC - Resolución 122 de 2017
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 122 de 2017
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
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LORGANIZACIÓN ELECTORAL;
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 122 De 100 ENE. 217
Por la cual se reconoce el Vocero de un Referendo Constitucional Aprobatorio y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que la señora YOHANA SALAMANCA JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.385.508, actuando como ciudadana, el 29 de diciembre de 2016, presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo de prisión perpetua”. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1. YOHANA SALAMANCA JIMÉNEZ 52.385.508
2. CLARA IVONNE LOZANO HERMANN 35.198.283
3. JOSE GREGORIO HUERTAS 19.220.313
4. SALUD HERNANDEZ MORA 93.907.516
5. GUILLERMO ARTURO PRIETO LA ROTTA 7.161.036
6. LUIS EDUARDO GRAZÓN 19.179.957
7. CARLOS ANDRES AMAYA R. 4.209.025
Que en la solicitud se consigna como Vocera de la Iniciativa a la señora YOHANA
SALAMANCA JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.385.508. Que el Artículo 6% de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra el Referendo Constitucional, estableciendo que para la inscripción de una iniciativa el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora Yohana Salamanca Jiménez el 29 de diciembre de 2016, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de la iniciativa para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo de Prisión Perpetua”, allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado que fundamenta la solicitud de la Iniciativa. AUD IA ASIUM LIA IICA UI IU A UE IA IAE Y IS UIAMUIIA INALIUILIAL UTIL LILauUu Civil, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la]. revisión de los requisitos .exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de' mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria al Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo de Prisión Perpetua”, se encuentra ajustada a la Ley. Que aunque la señora Yohana Salamanca Jiménez presenta la solicitud de la iniciativa como ciudadano, pretende inscribir un Comité Promotor del cual él será el Vocero, y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 “Para
todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa O normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato” Que en virtud de lo anterior y estando dentro del plazo legalmente establecido para la revisión del cumplimiento de los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la iniciativa ciudadana de un Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo de Prisión Perpetua ” cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015, precedente que permitirá a los interesados continuar con el desarrollo y agotamiento de las etapas subsiguientes que contempla la norma.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo de Prisión Perpetua” a la señora YOHANA SALAMANCA JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.
52.385.508.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Comité Promotor de la presente iniciativa asi:
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1. YOHANA SALAMANCA JIMENEZ 52.385.508
2. CLARA IVONNE LOZANO HERMANN 35.198.283
3. JOSE GREGORIO HUERTAS 19.228.313
4. SALUD HERNANDEZ MORA 53.907.516
5. GUILLERMO ARTURO PRIETO LA ROTTA 7.161.036
6. LUIS EDUARDO GRAZÓN 19,179,937
7. CARLOS ANDRES AMAYA R. 4.209.025
A A REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución e 1 2 2 de Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO CUARTO: A la iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo de Prisión Perpetua” se le asignará el consecutivo RCA-201702-001 de 2017, de conformidad con el artículo 7% de la Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., alos 4 () ENE. 2017
CARLOS 0 ) Ce Roe
Registrador Delegado en lo Electoral : Nicolás Farfán Namén tó: Juan Camilo Ramirez Rodriguez CLf_