RNEC - Resolución 13324 de 2016
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 13324 de 2016
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
=>, ai S73E
aORGANI ZACIÓN ELECTORAL
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ES CIVIL resoLucióNind.3 3 2 4 pe 2 0 DIC. 201 ) Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una Iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994. CONSIDERANDO Que la señora GLADYS SANCHEZ CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.744.581, actuando como ciudadana, pre sentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción del Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo por un país mejor”. Que en la solicitud se consigna como Vocer de la Iniciativa a la señora GLADYS SANCHEZ CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.744.581. Que el Artículo 6% de la Ley 1757 de 2015 ser fala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra el Referendo Constitucional, estableciendo que para la insa ripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora Gladys Sanchez Castro, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de nperitción del Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo por un país mejor”, allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado que
fundamenta la solicitud de la iniciativa. Que la Registraduría Delegada en lo Electoral¡de la Registraduría Nacional del Estado Civil, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria al Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo por un país mejor” se encuentra ajustada a la Ley. Que en virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo por un país mejor”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Promotor / Vocero de la Iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo por un país mejor”, a la señora GLADYS SANCHEZ CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No.
51.744.581.
REGISATNR AYD URIA2
NACIONAL SN DO CIVIL Continuación Resolución Mol : de Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, [financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo por un país mejor” se e asignará el consecutivo RCA-2016-02004 de 2016, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su OS
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 2 0 C. A
CARLOS ANTO CORONEL HERNANDEZ
Registrador Delegado en lo Electoral
Proyectó: Martha Lucia Isaza Rodríguez