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RNEC - Resolución 13325 de 2016

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 13325 de 2016
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2016

a

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓNANO. 3 3 2 ppE 2 0 DIC. (2616

Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa Legislativa de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité, Promotor EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las|que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JOSE AMELIO ESQUIVEL VILLABONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.184.603, actuando como ciudadano, el 22|de noviembre de 2016, presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitudl de inscripción de una Iniciativa Legislativa “Por medio de la cual se realiza la refrendación popular y se incorpora al derecho interno el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, sus anexos y se dictan otras disposiciones”. Que en la solicitud se consignan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

JOSE AMELIO ESQUIVEL VILLABONA 7.184.603

TANIA STEFANÍA LOPEZ LIZCA 1.136.884.488 l

NATALIA PAOLA GOYENECHE VELANDIA 1.015.421.693

o LUVI KATHERINE MIRANDA PEÑA 1.030.522.325

Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JOSE AMELIO ESQUIVEL

VILLABONA,, identificada con Cédula de Ciudadanía número 7.184.603. Que el Artículo 6% de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Iniciativa Legislativa, estableciendo que para la inscripción de una iniciativa el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor José Amelio Esquivel Villabona el 22 de noviembre de 2016 al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de la Iniciativa Legislativa “Por medio de la cual se realiza la refrendación popular y se incorpora al derecho interno el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, sus.anexos y se dictan otras disposiciones”, allego el citado formulario así como también anexó la exposición de motivos y e | proyecto de articulado que fundamenta la solicitud de la Iniciativa. Que la Registraduría Delegada en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil una vez radicada la solitud de inscripción por parte d el Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la Ir niciativa Legislativa “Por medio de la cual se realiza la refrendación popular y se incorpora a derecho interno el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, sus anexos y se dictan otras disposiciones”., se encuentra ajustada a la Ley.

/ REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución]lo. f 3 3 2 de Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa Legislativa de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que aunque el señor José Amelio Esquivel Villabona presenta la solicitud de la Iniciativa Legislativa como ciudadano, pretende inscribir un Comité Promotor del cual el será el Vocero, y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 “Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato” Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Iniciativa Legislativa “Por medio de la cual se realiza la refrendación popular y se incorpora al derecho interno el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable duradera, sus anexos y se dictan otras disposiciones” cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité

Promotor de la presente iniciativa así:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

JOSE AMELIO ESQUIVEL VILLABONA 7.184.603

=

TANIA STEFANÍA LOPEZ LIZCA 1.136.884.488

N

NATALIA PAOLA GOYENECHE VELANDIA 1.015.421.693

H LUVI KATHERINE MIRANDA PEÑA 1.030.522.325

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer como Vocero d e la iniciativa Legislativa “La paz, derecho de todos: asunto de la mayoría y el combate a la corrupción: deber de la ciudadanía” al señor JOSE AMELIO ESQUIVEL VILLABONA,, identi ficada con Cédula de Ciudadanía número

7.184.603.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el v ocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de cam paña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente proceso.

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Legislativa “P or medio de la cual se realiza la refrendación popular y se incorpora al derecho interno el acuen do final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, sus a nexos y se dictan otras disposiciones” se le asignará el consecutivo IL-2016-01-007 de 2016, de conformidad con el artículo 7% de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunica ción.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIC. Dada en Bogotá D. C., a los

CARLOS ANTONIO CORO ERNÁ

Registrador Delegado en lo Electoral

Proyectó: Martha Lucia Isaza Rodriguez

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