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RNEC - Resolución 13380 de 2016

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 13380 de 2016
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2016

y 0 af

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN NG 38 0 DE (21 DIC. 28% Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una Iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994. CONSIDERANDO Que el señor Juan José Santacruz Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.262.710, actuando como ciudadano, presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción del | Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo constitucional por un salario razonable de los congresistas, un cambio democrático en el Congreso y de transparencia en la clase política”. Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor Juan José Santacruz Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.262.710. Que el Artículo 6% de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra el Referendo Constitucional, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor Juan José Santacruz Rodríguez, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción del Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo constitucional por un salario

razonable de los congresistas, un cambio! democrático en el Congreso y de transparencia en la clase política”, allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado que fundamenta la solicitud de la iniciativa. Que la Registraduría Delegada en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley| 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria al Referendo Constitucional | Aprobatorio denominado “Referendo constitucional por un salario razonable de los congresistas, un cambio democrático en el Congreso y de transparencia en la clase política” se encuentra ajustada a la Ley. Que en virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo constitucional por un salario razonable de los congresistas, un cambio democrático en el Congreso y de transparencia en la clase

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resoluciónio. $ 3 3 8 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular O.20 Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor política”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Promotor / Vocero de la Iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo constitucional por un

salario razonable de los congresistas, un cambio democrático en el Congreso y de transparencia en la clase política”, al señor Juan José Santacruz Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085262.710.

PARAGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa para el. Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo constitucional por un salario razonable de los congresistas, un cambio democrático en el Congreso y de transparencia en la clase política” se le asignará el consecutivo RCA-2016-02-005 de 2016, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 2 1 DIC. 2816

CARLOS AN CORGQNEL HERNÁNDEZ

Registrador Delegadojen lo Electoral “> Martha Lucia Isaza Rodríguez

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