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RNEC - Resolución 1434 de 2022

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 1434 de 2022
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2022

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 1434 e RESOLUCIÓN 2 6 MAYO 2022

Por la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el 10 de mayo del 2022, la señora MILLA PATRICIA ROMERO identificada con cedula de ciudadanía No 60.400.908, radicó en la Registraduría Nacional del Estado Civil, el formulario de inscripción para ser reconocida como vocera de una iniciativa ciudadana de Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “Referendo ProVida”, cuyo tema a poner en consideración es el siguiente: “Colombia es un Estado que tradicionalmente ha respetado los derechos humanos del que esta por nacer. La Constitución Política (Incluidas las discusión de Asamblea Nacional Constituyente), las leyes, la jurisprudencia y los tratados internacionales suscrito, han sido garantistas con la defensa de la vida1.Muy a pesar de la existencia de dichos derechos, recientemente se ha realizado una interpretación cada vez más restrictiva del derecho a la vida y la libertad de conciencia. El presente proyecto de referendo busca: (i) reafirmar la existencia de los derechos humanos del no nacido, (ii) reconocer su personería jurídica, y (ii) fortalecer la libertad de conciencia”. Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción, los integrantes del comité

promotor de la iniciativa son:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 MILLA PATRICIA ROMERO 60.400.908

2 MARIA DEL ROSARIO GUERRA 51.636.597

JOHN MILTON RODRIGUEZ 3 GONZALEZ 16.770.885

EDUARDO EMILIO PACHECO

4

CUELLO

12.541.530

5 ESPERANZA ANDRADE SERRANO 41.706.818

6 JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ 71.758.156

ANDREA CATALINA GARZÓN

Fi CONTRERAS 1.020.736.049 8 | NUBIA LEONOR POSADA GONZALEZ 43.320.370

FLUVIA LEONORA ARBOLEDA 9 CAÑAS 41.598.666

Que en la solicitud se consigna como promotora y vocera de la iniciativa a la señora MILLA PATRICIA ROMERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.400.908.

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

2 2 0 2 O Y A M 6 2 2 4 3 4 1 . o N n ó i c u l o s e R n ó i c a u n i t n o C Por la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio Que los artículos 5% y 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra

el Referendo Constitucional Aprobatorio, definido por la Ley 134 de 1994, estableciendo que, para la inscripción el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora MILLA PATRICIA ROMERO, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción para adelantar el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “Referendo ProVida”, allegó el citado formulario debidamente diligenciado, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado correspondiente al mecanismo de participación ciudadana. Que una vez radicada la solicitud de inscripción por parte de la vocera de la iniciativa, la Registraduría Delegada en lo Electoral procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, verificando que la inscripción de la propuesta para adelantar un referendo constitucional aprobatorio denominado: “Referendo ProVida”, se encuentra ajustada a la ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3” de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: “ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (...) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en

la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI.”, se procedió a la consulta de la información, verificándose que los integrantes del comité promotor y la vocera de la iniciativa son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción corresponde con los nombres y números de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI. Que el artículo 5% de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, y en la que se dejará constancia de: (...)”. Que la solicitud de inscripción para un Referendo Constitucional Aprobatorio es presentada por un comité promotor en el cual se designa un vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato”. Que en virtud de lo anterior este Despacho,

[ZE E mias) e

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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 14344 _ 26 MAYO 2072

Continuación Resolución No. Por'la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “Referendo ProVida”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del comité

promotor de la iniciativa así:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 MILLA PATRICIA ROMERO 60.400.908

2 MARIA DEL ROSARIO GUERRA 51.636.557

JOHN MILTON RODRIGUEZ 3 GONZALEZ 16.770.885

EDUARDO EMILIO PACHECO 4 CUELLO 12.541.530 5 | ESPERANZA ANDRADE SERRANO 41.706.818

6 JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ 71.758.156

ANDREA CATALINA GARZÓN 7 CONTRERAS 1.020.736.049 8 | NUBIA LEONOR POSADA GONZALEZ 43.320.370

FLUVIA LEONORA ARBOLEDA 9 CAÑAS 41.598.666

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer como vocero de la iniciativa a la señora MILLA PATRICIA ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.400.908.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “Referendo ProVida”, se le asignará el consecutivo RCA-2022-02-003, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MILLA PATRICIA ROMERO, vocera de la iniciativa.

ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad. az dy)

) REGISTRADURIA po 1 B 3 4 E DEL ESTADO CIVIL 2 6 M NO 2022

Continuación Resolución No. de Por la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 6 MAYO 2022

Dada en Bogotá D.C., Aprobó/ Llidis Emilse Campo Villegas — Ditectora de Gestión Electoral

Revisó: Arfdrea Guzmán Bocanegra — Coordinadora Grupo Jurídico RDE (5% Alvaro A. Sanabria R. — funcionario RDE —DG Proyectó: Victore Camargo. — funcionario RDE — DGE (Je

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