RNEC - Resolución 14369 de 2026
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 14369 de 2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
IN for), "43,0 ABR. 2018 A A REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL resotucion® 143 69 pe2017 ( 22 DIC. 2817 ? “Por la cual se implementa el sistema de firma digital en la certificación de firmas de Registradores del Estado Civil, Inspectores y Corregidores autorizados para llevar la función registral con fines de apostilla” EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En cumplimiento de las funciones conferidas por el Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 03 de julio de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización del registro civil. Que, la Registraduria Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 2241 de 1986 y el Decreto 1010 de 2000, ejerce, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de los colombianos. Que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, la Registraduría Nacional del Estado Civil como responsable de la identificación de los colombianos, modernizó su plataforma tecnológica e integró nuevos sistemas de identificación. Que, conforme al numeral 2”, artículo 40 del Decreto 1010 de 2000, corresponde a la Dirección Nacional de Registro Civil “(...) 2. Diseñar los instrumentos necesarios para la correcta difusión de las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil.”
Que, conforme al numeral 2”, artículo 40 del Decreto 1010 de 2000, corresponde a la Dirección Nacional de Registro Civil “(...) 2. Diseñar los instrumentos necesarios para la correcta difusión de las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil.” Que la República de Colombia hace parte de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, la cual fue aprobada mediante Ley 455 de 1998. Que, el artículo 6° de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961 , establece que “Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la Apostilla prevista en el párrafo primero del artículo tercero. Cada Estado contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. Le notificará también a dicho Ministerio cualquier modificación en la designación de estas autoridades”. Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución No. 3269 del 14 de junio de 2016 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para aposlillar y/o legalizar documentos y se deroga la Resolución 7144 del 24 de octubre de 2014”.
Que, el artículo 2” de la Resolución 3269 de 2016, establece las siguientes definiciones: “...T. Legalización: La legalización consiste en certificar la firma de funcionario público en ejercicio de sus funciones, previo registro de la firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento sea válido en otro país, cuando el país en el cual surtirá efectos no es parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de La Haya de 1961.coa Uh 2 2 DIC. 2817 Continuación de la Resolución nit 1 4 3 6 “Por la cual se implementa el sistema de firma digital en la certificación de firmas de registradores, corregidores e inspectores con fines de apostille”
2. Apostilla: La apostilla es la legalización de la firma de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, cuya firma deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento sea válido en otro país, cuando el país en el cual surtirá efectos es parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de La Haya de 1961.
3. Firma manuscrita: Es aquella firma que una persona por sí misma y valiéndose de su puño y letra, plasma o estampa en un documento o papel.
4. Firma digital: Es un valor alfa numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación
5. Firma mecánica: Es aquella que procede de algún medio mecánico...”
del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación
5. Firma mecánica: Es aquella que procede de algún medio mecánico...” Que, con relación al registro de las firmas, el artículo 3% de la Resolución 3269 de 2016 señala que “Todo funcionario público que suscriba documento que deba surtir efectos en el exterior, deberá registrar su firma en el Ministerio de Relaciones Exteriores.” Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, en uso de su atribución de ejercer la organización y dirección del registro civil de las personas, certifica la firma de los Registradores del Estado Civil con fines de apostilla.
Que, el artículo 6° del Decreto Ley 019 de 2012, establece que "Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que Se persigue cumplir. Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares para trámites similares”. Que, el artículo 52 del Decreto Ley 019 de 2012, señala que “los trámites de apostillaje, dentro del territorio nacional y en el extranjero, se podrán solicitar mediante el uso de correo postal, sin que se requiera la presentación personal del solicitante. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento y el uso de medios electrónicos” Que, en mérito de lo expuesto, . RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: IMPLEMENTAR la firma digital en las certificaciones de firma de los Registradores del Estado Civil, Inspectores y Corregidores autorizados para llevar la función registral, contenidas en los registros civiles con fines de apostilla.
. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: IMPLEMENTAR la firma digital en las certificaciones de firma de los Registradores del Estado Civil, Inspectores y Corregidores autorizados para llevar la función registral, contenidas en los registros civiles con fines de apostilla.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para tal fin, la Dirección Nacional de Registro Civil hará uso del “Buzón Apostilla” implementado por la Cancillería para tramitar en debida forma la certificación de firmas con fines de apostilla, para lo cual:
1. Mediante correo electrónico © ' validacionsirfOregistraduria.gov.co,;- creado por la Registraduria Nacional del Estado Civil, se recibiran las solicitudes de firma de Registradores del Estado Civil, Inspectores y Corregidores con fines de apostilla.
2. Enel citado correo, el solicitante debe aportar de manera escaneada copia íntegra del registro civil a cerlificar, con el respectivo adhesivo de recaudos y la constancia de expedición de copia del Registrador del Estado Civil, Inspector o Corregidor, con su firma sobre el documento.
3. Una vez recibido por el correo del Grupo de Validación y Producción de Registro Civil, se procederá a diligenciar el«buzón de correo diseñado por la Cancilleria: para tal efecto y adoptado por la Registraduría Nacional, previa verificación de la respectiva firma del Página 2 de 3074 32 ABR. 2018
Continuación de la Resolución NB 1 4 3 6 9 “Por la cual se implementa el sistema de firma digital en la certificación de firmas de registradores, corregidores e inspectores con fines de apostille” funcionario en la base de datos de registro civil y se certificará la firma del Registrador del Estado Civil, Inspector o Corregidor para continuar con el trámite ante la Cancillería.
ARTÍCULO TERCERO: REGISTRO DE FIRMA Para darle cumplimiento a lo anteriormente expuesto,
funcionario en la base de datos de registro civil y se certificará la firma del Registrador del Estado Civil, Inspector o Corregidor para continuar con el trámite ante la Cancillería.
ARTÍCULO TERCERO: REGISTRO DE FIRMA Para darle cumplimiento a lo anteriormente expuesto, se requiere continuar tramitando el registro de firma de los Registradores, inspectores o Corregidores
del Estado Civil, así:
1. El funcionario debe registrar su firma en la Tarjeta de Actualización de Firmas, que contiene los datos del funcionario con la resolución de nombramiento, fecha de posesión y firma del mismo, la cual debe ser remitida por la Delegación Departamental máximo al día siguiente de la posesión del funcionario.
2. La Delegación Departamental remitirá estas Tarjetas de Actualización de firmas a la Dirección Nacional de Registro Civil, Coordinación del Grupo de Validación y Producción de Registro Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes a la posesión del funcionario.
3. La Coordinación del Grupo de Validación y Producción de Registro Civil sistematizará las fichas de registro, las cuales se subirán al servidor de firmas para ser consultadas por el funcionario que certifica las firmas registradas.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y surte efectos a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., alos 2 2 DIC. 2817 t
JWAN CARLOS GARINDO VÁCHA
Rebistrador Nacional Wel Estado Civil
N' CAMACHO
Aprobó: LUIS FERNANDO CRIALES GUTIERR
JEANETHE RODRIGUEZ PEREZ
Revisé: CARLOS ALBERTO MONSALVE MÍ
CLARA INÉS ECHAVARRIA LOPEZ,
Proyectó: MARÍA VICTORIA TAFUR GARZON
JEANETHE RODRIGUEZ PEREZ
Revisé: CARLOS ALBERTO MONSALVE MÍ
CLARA INÉS ECHAVARRIA LOPEZ, Proyectó: MARÍA VICTORIA TAFUR GARZON 219 egistrador Delegado para el Registro Civil y la Identiicación de] efe Oficina Jurídica (E) irector Nacional de Registro Civil coordinadora Grupo Jurídico DNRC (E) Coordinadora Grupo de Validación y Producción de Registro Civil Página 3 de 3