RNEC - Resolución 15 del 20 de noviembre de 2024, Candelaria Valle
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 15 del 20 de noviembre de 2024, Candelaria Valle
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 15 DE 2024 (20 DE NOVIEMBRE DE 2024) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto
denominado: “PLAN DE DESARROLLO DE VILLAGORGONA 2024-2027, INVERSION
SOCIAL Y JUSTICIA TARIFARIA”
LOS DELEGADOS DEPARTAMENTALES/REGISTRADOR DISTRITAL/ESPECIAL
MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CANDELARIA.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el señor Rafael Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No.1.113.517.443 de Candelaria Valle, inscribió el quince (15) de enero de 2024 ante la REGISTRADURIA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CANDELARIA VALLE, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “PLAN DE DESARROLLO DE VILLAGORGONA 2024 - 2027, INVERSION SOCIAL Y JUSTICIA TARIFARIA”, actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “PLAN DE DESARROLLO DE VILLAGORGONA 2024 — 2027, INVERSION SOCIAL Y JUSTICIA TARIFARIA” le fue asignado el consecutivo CA-2024-11-001-31-031.
Que el REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CANDELARIA, mediante
JUSTICIA TARIFARIA” le fue asignado el consecutivo CA-2024-11-001-31-031. Que el REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CANDELARIA, mediante Acta No. 001 del 23 de enero de 2024, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: “PLAN DE DESARROLLO DE VILLAGORGONA 2024 - 2027, INVERSION SOCIAL Y JUSTICIA TARIFARIA”, el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. CA2024-11-001-31-031. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021,
mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana.REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 15 de 20 de noviembre de 2024. Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “PLAN DE DESARROLLO DE VILLAGORGONA 2024 -— 2027, INVERSION SOCIAL Y JUSTICIA TARIFARIA” Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 22 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, estableció el periodo en el cual se pueden celebrar los cabildos, aduciendo: (...) ARTÍCULO 22. CABILDO ABIERTO. En cada período de sesiones ordinarias de
Que el artículo 22 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, estableció el periodo en el cual se pueden celebrar los cabildos, aduciendo: (...) ARTÍCULO 22. CABILDO ABIERTO. En cada período de sesiones ordinarias de las asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales, o de las Juntas Administradoras Locales, podrán celebrarse cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo departamento, municipio, distrito, localidad o comuna, se considerarán los asuntos que los residentes soliciten sean estudiados, siempre ,y cuando sean de competencia de la respectiva corporación. Es obligación del alcalde o gobernador, según sea el caso, asistir al cabildo abierto. (...) (Subrayado fuera del texto). Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el señor Rafael Gómez vocero de la iniciativa, mediante correo electrónico de fecha
Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el señor Rafael Gómez vocero de la iniciativa, mediante correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2024, enviado al Registrador Municipal de Candelaria, manifiesta el desistimiento de este mecanismo de participación ciudadana. Que el cabildo abierto denominado: “PLAN DE DESARROLLO DE VILLAGORGONA 2024 - 2027, INVERSION SOCIAL Y JUSTICIA TARIFARIA” con consecutivo No. CA2024-11-001-31-031 NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana cabildo abierto denominado: “PLAN DE DESARROLLO DE VILLAGORGONA 2024 -— 2027, INVERSION SOCIAL Y JUSTICIA TARIFARIA” con consecutivo No. CA-2024-11-00131-031 en el periodo constitucional de la corporación.NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 15 de 20 de noviembre de 2024. Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “PLAN DE DESARROLLO DE VILLAGORGONA 2024 - 2027, INVERSION SOCIAL Y JUSTICIA TARIFARIA” ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor Rafael Gómez identificado con cédula de
JUSTICIA TARIFARIA” ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor Rafael Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.517.443 de Candelaria Valle en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Candelaria Valle, a los Veinte (20) días del mes de noviembre de 2024.
PEDRO EVERT NARVAEZ CORTES
REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CANDELARIA VALLE El notificado: fora] ( Ama Mi
RAFAEL GOMEZ C.C. 1.113.517.443 de Candelaria Valle echa: 249/ 11/ 2024 ora: LOA