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RNEC - Resolución 18 del 15 de noviembre de 2018 - Tolu, Sucre

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 18 del 15 de noviembre de 2018 - Tolu, Sucre
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

m . . 1fi1º\',.fiUJ

REGISTRADURIA NACIONAL DEL F.STADO CML

RESOLUCIÓN No. 18)

(Noviembre 15 2018) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento ele los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria efe/ Mandato de carácter Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE TOLU - SUCRE En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor MARCO SANTIAGO MEZA MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No.9.080.240, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana "REVOCATORIA DEL MANDATO POR EL CAMBIO VERDADERO EN SANTIAGO DE TOLU" el día Trece (13) de Junio de dos mil diecisiete (2017), se inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Tolu - Sucre, para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado "REVOCATORIA DEL MANDATO POR EL CAMBIO VERDADERO EN SANTIAGO DE TOLU" Que, mediante Resolución No. 01 del 5 de Julio de 2017. de la Regístraduría Municipal de Tolu - Sucre, se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación

de Tolu - Sucre, se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor MARCO SANTIAGO MEZA MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.080.240. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO POR EL CAMBIO VERDADERO EN SANTIAGO DE TOLU" le fue asignado el número de Radicación RM2017-09-001-28-300. Que, el día 5 de Julio de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de Tolu - Sucre­ hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Regístraduría Municipal de Tolu - Sucre por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Reg1stradL,na Munic• ,al i:le :::eri Ben •o de A.bad-!:it..cre "Colombia es democracia, Registraduria su garantía"2 , REGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplim,ento de los ,-eqvísJ/os cons/ituc1onales y legales exigidos pata la propuesta de un mecanismo de

pa,1,c,pac16n democrá/1ca ele Revoca/0/18 ele/ Mandato de carácteI Munrc1pal" Part1c1pación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en las Actas de recibo de formularios de apoyo No. 01 de fecha 14 de Agosto de 2017 Que, mediante oficio 083 de fecha 14 de Agosto de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de T olu - Sucre remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en las Actas. Que, mediante Oficio radicado No. DCE-410-1597 del 27 de Septiembre de 2017, el Director de Censo Electoral notifica al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-2017-09-001-28-300, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No 659 y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 27 de Septiembre de 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º, numerales 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y

Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Oficio CNE - FNFP5132 de fecha Noviembre 7 de 2018. Que el Informe Técnico Definitivo del proceso de verificación de las firmas de Apoyo por Apoyo emitido por la Dirección Nacional de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil. se encontró que consta en el Informe definitivo que el número total de registros analizados fue de cuatro mil uno (4.001) . el número total de apoyos validos fue de Mil ciento veintisiete (.1.127), el número total de apoyos nulos fue de dos mil ochocientos setenta y cuatro (2.87 4 ). el número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son de dos mil noventa y siete (2.097). Que. en virtud de lo anteriormente expuesto.KEGISTRADUKIA 3

MCIONAL Dt: -L ESTADO CIVIL Continuación Resoluc,ón No de 2017 "Po, la cual se ce,tif,ca el ntimero total ele apoyos consignados. validos. nulos y el cumphmiento ele los requisitos const,tuc,onales y legales exig,clos para la propuesta ele un mecanismo ele pa1t1c1pac1ón clemoc,ática ele Revocato,ia ele! Manda/o ele carácte, Municipal RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO POR EL CAMBIO VERDADERO EN SANTIAGO DE

TOLU", Radicado RM-2017-09-001-28-300.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución al señor MARCO SANTIAGO

MEZA MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.080.240, vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO POR EL CAMBIO VERDADERO EN SANTIAGO DE TOLU", con Radicado RM-201709-001-28-300. ARTÍCULOTERCERO. Contra la presente resolución no procede ningún recurso. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tolu - Sufi Quince (15) diafifil'l'W'fifli"-N'llllviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). fi CARLOS JUU6'.ALVAREZ CASTI o Registrador Municipal del Estado Civil de Tolu - Sucre.

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