RNEC - Resolución 1840 de 2020
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 1840 de 2020
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓNKo. 1840 DE 1 FEB 2020
Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para convocar el Referendo Constitucional RCA-2019-02-001 de 2019 denominado “Movimiento Libertad y Orden”. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 5824 del 7 de junio de 2019 del Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el Vocero de la iniciativa ciudadana y se inscribió el Comité Promotor para convocar el referendo constitucional denominado “Movimiento Libertad y Orden”, radicado bajo el consecutivo RCA-2019-02-001 de 2019; cuyas preguntas a consultar fueron las siguientes: Primero: ¿Aprueba usted el siguiente artículo constitucional?: “La elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, será por concurso de méritos. En la Corte Suprema de Justicia se crean dos nuevas salas, una SALA PENAL ESPECIAL con 9 Magistrados para procesar a los Agentes del Estado, quienes conservarán las garantías otorgadas por la justicia especial — Jep; y una SALA TRANSICIONAL con 9 Magistrados para procesar a los desmovilizados de los grupos
ilegales con acuerdos pactados con el Gobierno Nacional. Los desmovilizados irán en forma obligatoria y pública, garantizando ofrecer verdad, reparación, no repetición y cumplimiento judicial. Los terceros participarán de forma voluntaria. Sus funciones y procedimientos los reglamentará el Congreso. El Presidente de la República reglamentará el concurso de méritos dentro del mes siguiente a la aprobación de esta norma. Todo aforado tendrá doble instancia, con efecto retroactivo. De forma retroactiva, las condenas ordinarias y transicionales deberán ser efectivas y proporcionales a los hechos cometidos y a su responsabilidad, los delitos relacionados con narcotráfico, reclutamiento forzado de menores y violencia sexual no serán considerados delitos políticos bajo ninguna circunstancia y serán juzgados por la justicia ordinaria. Los trámites judiciales de extradición de los desmovilizados y agentes del Estado, los decidirá la Corte Suprema de Justicia conforme a los procedimientos de la justicia ordinaria y los tratados internacionales.
Parágrafo Primero: Ordénese la remoción inmediata y nueva elección por concurso de méritos de todos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.
Deróguese la Justicia Especial para la Paz-JEP, sus normas de constitución y sus procedimientos, y remuévanse todos sus Magistrados. Trasládense sus procesos a las nuevas salas de la Corte Suprema de Justicia, y elijanse los magistrados que integrarán las nuevas salas de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con la
forma de elección de los demás magistrados de la Corte.
Parágrafo Segundo: Se derogan las normas contrarias, en especial el acto legislativo 1 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 del 18 de julio de 2018”.
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Continuación Resolución No. 1 8 4 0 . 2 1 FEB 20% Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para convocar el Referendo Constitucional RCA-2019-02-001 de 2019 denominado “Movimiento Libertad y Orden” Segundo. ¿Aprueba el siguiente artículo constitucional?: “El Congreso de la Republica estará conformado por el Senado de la Republica integrado por 80 senadores, 32 de ellos serán regionales, elegidos por cada uno de los departamentos y los demás por elección nacional. La Cámara de Representantes estará integrada por 80 representantes distribuidos en forma proporcional al censo poblacional de cada departamento. Serán elegidos por listas cerradas con un 40% mínimo de cada género y con financiación plenamente estatal. Las inhabilidades e .incompatibilidades para los candidatos a senadores regionales serán las mismas de los Representantes a la Cámara. En cada una de las Cámaras se tendrán curules especiales así: 2 curules para afros e indígenas. Los segundos en votación para las elecciones presidenciales ocuparán una curul, en el Senado el candidato a presidente y en la Cámara de representantes, el candidato a vicepresidente. Estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los candidatos a la Presidencia de la República.
Esta norma no implica un llamado inmediato a nuevas elecciones sino que los congresistas actuales culminarán su periodo constitucional, excepto los que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y violaciones a los derechos humanos.
Parágrafo Transitorio: Durante dos periodos electorales se tendrán 2 curules para víctimas registradas en el RUV y 2 para representación de los desmovilizados de grupos ¡legales que hubieran hecho acuerdos de desmovilización con el gobierno nacional.
Parágrafo Primero: Inhabilidad Retroactiva. No podrá ser congresista quien haya cometido Crímenes de lesa humanidad, Crímenes de guerra, o violaciones a derechos humanos, quien hubiere sido condenado en cualquier época, incluso si los fallos condenatorios penales estuvieran suspendidos.
Parágrafo Segundo: El Congreso reglamentará un código electoral dentro de un año luego de aprobada esta norma. El Presidente de la República reglamentará esta norma dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del año fijado si el Congreso no lo ha reglamentado. Se derogan todas las normas que le sean contrarias a esta norma, en especial el. Acto legislativo 1 de 2016, el Acto Legislativo 2 de 2016 y los artículos transitorios 2 y 3 del Acto Legislativo 03 de 2017.
Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que una iniciativa de referendo constitucional sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5%
del censo electoral en la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 20 de mayo de 2019, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana es de 1.853.083 apoyos, equivalentes al 5% del censo electoral nacional que para esa fecha ascendía a 37.061.658 ciudadanos. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 14 de diciembre de 2019, los promotores de la iniciativa no acreditaron el número mínimo de apoyos requeridos de que trata el literal a) del Artículo 9? de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, necesarios para continuar con la iniciativa. Que, mediante comunicación del 16 de diciembre de 2019 el señor Sergio Giovanny Álzate Gonzalez, actuando como vocero de la iniciativa para convocar el referendo constitucional denominado “Movimiento Libertad y Orden”, radicó ante la Registraduria Nacional del Estado Civil la solicitud de ampliación del plazo de recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa hasta por tres (3) meses de prórroga.
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Continuación Resolución No. 1 8 5 0 de Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para convocar el Referendo Constitucional RCA-2019-02-001 de 2019 denominado “Movimiento Libertad y Orden” Que, el Registrador Delegado en lo Electoral con oficio DRN-RDE-245 el 18 de diciembre de 2019, de conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, trasladó la solicitud de prórroga al Consejo Nacional
Electoral. Que, mediante Resolución No. 7785 del 19 de diciembre de 2019, el Consejo Nacional Electoral DENIEGA la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos de la iniciativa ciudadana para convocar el referendo constitucional aprobatorio denominado “Movimiento Libertad y Orden”, presentada por el vocero de la iniciativa. Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la iniciativa ciudadana RCA-2019-02-001 de 2019 para convocar el referendo constitucional denominado “Movimiento libertad y Orden”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se notificará del presente acto administrativo al señor Sergio Giovanny Álzate Gonzalez, Vocero de la iniciativa RCA-2019-02-001 de 2019, al correo electrónico entregado al momento del registro.
ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución de a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y/CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., alos 2 1 FEB 28%
Aprobó: Alejandro Alberto Campo Valero — Directa
Revisó: María Alejandra Victoria Cajamarca — Coorditrada
Proyectó: Martha Lucia Isaza Rodríguez - Coordinadora Grupo Veri do