RNEC - Resolución 1861 del 15 de agosto de 2017- Quindio
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 1861 del 15 de agosto de 2017- Quindio
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
RES.OLUCIÓN No. 1,861 DE 2017 (1,5 de agosto,) Por medio de la cuat sa aocede· a la solicitud de prórroga establecida en el artJculo 10ª de la ley 1757 de 2015, presentada por el señor Carlos Arturo López Rlos, en su oo ndici6n de vocero de·I comité, "DIGNlDAD PARA El PUEBLO QUJNDIANO', dentro del proces<1 de Revocator1a de Mandato del ciudadano Carlos Eduardo Ot1orio Buñticá, Gobernador del Oepartarnento del Quindlo, baJo e! radicado 3654-17..01. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercroio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial lo establecido en el articulo 265 de la Constitución PoHtica, oon fundamento en el artículo 259 de la ·constttvción Polltica y las Leyes 131 de 19941 134 de 1994, 7•41 de 2002 y 1757 de 2015, y conforme a fias sigufintes;
CO'NSI DERACIONES.
Que• mediante petición elevad a por el ciudadano Cerios Arturo López Ríos I ante la Registraourf a Nacional del Estado Cívll. se formuló solicitud de Revocatoria de Mandato del ciudadano Carlos Eduardo Osori-o Buriticá! Gobernador de1 Departamento del Qulndlo. l 1 Que por medlo de Resolución N"009 del 23 de enero de 2017, la Registraduria Naci,ona1 del Estado CMl. reconoció como vocero del comité PDIGNIDAD PARA EL PUEBLO QUfNDIANO", al ciudad a no Cartas Arturo López Rios, y manifestó en su parte resolutiva, que la so lrcltud
Estado CMl. reconoció como vocero del comité PDIGNIDAD PARA EL PUEBLO QUfNDIANO", al ciudad a no Cartas Arturo López Rios, y manifestó en su parte resolutiva, que la so lrcltud cumplió con los requisitos establecidos en ,a Ley 1757 de 2015. Que el dia 09 de marzo de 20171 e.l ciudfidafi Plínlo Olano Bec,erra, solicitó ante el Consejo Nacional Electoral, 'ª inmediata in1ervendón dentro del trámite de Revocatorla de Mandato de los Gobernadores del pals. Que mediante oficio CGA-CNCAE N• 146 ¡de mayo 17 de 2017, la Procuraduria General de 1a Nación recomendó a esta Corporación, le fivisión caso por caso, de las distintas iniciativas de Revocatoria de Mandato que se adela.ntah ante La Organiz.acíón Eledoral, para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las norh.fi fiue rigen el mecanls:mo de pamclpaciónResob:ión 188t de 2017 P ág,n• Z •• 12 Por mecllo de la OJal M aooede a la ldiátud de pfi eai1b1ecide en el articulo 10• de la ley 1757 dé 2015, PfeseMllda por el sel'lor Cottos Mvro Lópot Rio•. en au OMdicion de VOOE!fO dtl comM:6 •ofGNJOAD PARA EL PUEBLO OU,NOWKJ" dtnb'o del procoo de R...-ocak;Wia dt Uandalo del ciudadano Carlos EduarOo Oso!1o Blwtbci, Oobema<tor del Otpanamtnto 001°""""'-bojoe1-do3854-174I,
dtnb'o del procoo de R...-ocak;Wia dt Uandalo del ciudadano Carlos EduarOo Oso!1o Blwtbci, Oobema<tor del Otpanamtnto 001°""""'-bojoe1-do3854-174I, Que por r-rto efectuado en la Sala Plena de la Corporación, el dla 24 de mayo de 2017, correspond ió el conocimiento de la petición al Despacho de la Maglslrada IOAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ, bajo el radicado 3654-17, Que mediante Auto dJI fecha 25 de mayo de 2017, el Despacho sustanciador decidió avo<:ar conocimien10 de la solicilúd impetrada 'por el ciudadano Plinio Olano Becerra. Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, respecto del trámite de la Revocatoria de Mandalo del dudada.no Cario$ Eduardo 09orio Buríbcé, Gobernador del Departamento del Quindlo, además , decretó algunas pruebas dentro de la mencionada actuación. Que por medio de Auto de fecha 30 de mayo de 2017, el Despacho sustanciador adoptó algunas declslones dentco de la actuación'admlnlstcatlva del e,cpediente 3654-17-01. Que mediante oficio 000-0442 da fecha 24 de julio de 2017, radicado en la Subsecfetaría de la Corporación al día 25 de julio de la miSma anualidad, tos Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamerto del Qulndlo. dieron tras lado de las peticiones de fecha 18 de julio y 24 de jubo de 2017, suscritas por el sellor Carlos Arturo López Ríos, vocero
Nacional del Estado Civil en el Departamerto del Qulndlo. dieron tras lado de las peticiones de fecha 18 de julio y 24 de jubo de 2017, suscritas por el sellor Carlos Arturo López Ríos, vocero del comité "DIGNIDAD PARA EL PUEBLO QUINO/ANO". Que en et escrito de fecha 18 de Julio de 2017, presentado por el señor Carlos Arturo L6pez Ríos, en su condición de vocero del CC<'nité "DIGNIDAD PARA EL PUEBLO QUINO/ANO", dentro deí proceso de Revocatoria de Marldato del ciudadano Carlos Eduardo Osorlo Buriticé, Gobernador del Departamento del Quindlo, se esgrime lo siguiente: ' "( .. ,) O& manera atenta. los miembros, dsl Comfté Promotor ln$crltO po1·0 el procc.$0 de Rfitori• del Manda/o del - Gobemador do/ Quindlo, carlos Ewan10 Ooorio Burilic4, acogiéndonOs a Jo presepio ¡¡or el art/otJIO 10 de la Ley 1757 de julio de 2015 en lo referente a te poslbHidad de p«Jtroga del plazo para ta rscolecdón de firmas. proceoomos ;, actedilac Jo que con.ideramos FIJ9fZa Mayor o Caso FortuNo con sustento en 18 doscripción de los siguientes HECHOS PRIMERO: u, Roooluci61> No.009 de 2017 p,olorida por LOS DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL EN á QÚINDIO "Por la cual ... reconoce el p,omo/0< I VOCé/O de una Iniciativa para um, Revocatoria de Mandato: l9COflOCi6 como vocero
REGISTRADOR NACIONAL EN á QÚINDIO "Por la cual ... reconoce el p,omo/0< I VOCé/O de una Iniciativa para um, Revocatoria de Mandato: l9COflOCi6 como vocero del Comító Promotor al suscrito, Cf.RfiDS ARTURO LóPEZ RIOS, y de igual menera • los ln/egranles de dicho Comité como lo son los -· CARLOS AUGUSTO
GUEVARA LONOO//io y GILBERT.O ROJAS SUAREZ (Q,E.P 0.).
SEGUNDO: una de las /abete; y obl1gacionos propias de csda uno do los /ntegronles reccnocidos dentro de lo re'1<Jlució11 No. 009 de 2017 ere la de la Reco/eCCión de Apo)'OS para IJ/canzer el n,qu/8/lo establecido on el ,._ E do/ aflicufQ 9 de la Ley 1757 de 2015, j 1Por rr!Edio de la cual se acO!!ide a ,ai soUcit.ud de prorrfia afiebleciml, i:n i:I eftiei,Jlo 10• de: La l.")' 1757 de, 20-1 S, prefinfi;sda por -81 sc"o Cl!lrlo!I Arturo López ,Ri0:-;., en, su QOll.dldbri die vocoro dél OCffllté '.DIGNIDAD PAJG'A. l=L PUEBLO QUINO/ANO-, d tr11ro fi!I p-ooe!W de R®oeatoria d• fi.i\¡¡mdato del ciudádano carios E.dujrdo O&Ollo Burlocá. finador dMJ oepartamemo
del Quim:lio, bajó el micado J654..17..01 TERCERO; Es bien sat,ido et riefigo da perdm o .wstraccr'&l de d'iGhos formularlos de apayoo dada la exf.st'orrcJa de if-tereaes o-fi3t0-9 on esta tromfié de procesos1 por lo cual cacia uno de los lntegranles de dicha Comité Promotor; aswnm bajo s1.1 responsabilidad la cusl.oclia y aJmficenamiooto de dichos apoyos con unas madidas adficu.adas de '3églir1dad y confidt:Jflcünidad hasta la techa final del proooso.
CUARTO: EJ miembro deJ commi Promotor, s-eñor G1LBER10 ROJAS SUAREZ
(Q.:E:. P.D.), ae manera que todos lamentamos, f:aJleció el dia 1 <> de Marzo de# año en curso dejando un nómGro indeterminBrlo de formulrf;lros de Apoyos recolectados por él mismo, en lugar dssconookio por los de-mfis miDmbros, sifiación qr;g darame11le se ronstftuy& en Fuerza Mayor o Caso Fortuito. ( . .. ) SEXTO: COl'ls'lderomo:s que, tel oonrc lo han definido la Ley, Ja oor;lrina y la> Jurisproctencia rospocto de los conceptos de FUERZA MAYOR Y CASO FORTW ro. tal como Jo prevé el articulo 1 • de la ley 95 de 1890: ARTf UL O 1. Se /Jama f uena mayor o caso fortuito, el ;mprevi8-to a qCJ8 no es posible reslsflr, como un naufrogjo, un tetrernoto, el apresamiento de enemigos, los autos· de
ARTf UL O 1. Se /Jama f uena mayor o caso fortuito, el ;mprevi8-to a qCJ8 no es posible reslsflr, como un naufrogjo, un tetrernoto, el apresamiento de enemigos, los autos· de autoridad sjercidOs por u-n furtcionario púbNto. Ha ocurrido dentro del present'e fi-aso de. RtJoolécelór1 d.e Apoyos, toda v,ez qua por parte del Gobierna, Deparlqment.a<J se han venido desplegando actividades pubiic-1arias dlsfurradas de denuroias $fr, fundamfjnto en contra d0 éste proceso como sepuede verifir:;ar en eJ si9firente entaoe de i"nteme-t en· oi mirn1lo 27. segundo 28 https.;/lyo-ut.t1,bel4PoCH9-DSu1i.W el cual corresponde a una emisión dél Can.a·! Telecafé, dt,J cual eti un hefi perfectamente conocido que la Admifi'isirafioo Deparlam@ntal es uno d.e tos acc---ló.mstas: mayorlterlos, dentro del ouat se e111dencia1 e parte de la letgjversar:ión de nuestra htbor, una activir:Jat1 {}fN-ehUsta y t.-endencioaa la c.r.wJ no two• espacio para la réplica, vioJam::Jo el derecho a la fgualdad trente a los medios de c.omunfc-ae-iótt Amparados en Jo que se puede cata,ogar como una fiPosicrón Domina'l:ile" y por tatJI? oonsliwyéndose como une sttuac-ión i,resiSli,._bte p¡j_ra to.s irdegrat1tes del Comifi P.rQmotor y oonsecufimtemento como falta de
fiPosicrón Domina'l:ile" y por tatJI? oonsliwyéndose como une sttuac-ión i,resiSli,._bte p¡j_ra to.s irdegrat1tes del Comifi P.rQmotor y oonsecufimtemento como falta de garantlas para este Mecanismo dfr Partierpeeión Ciudadanafi Es por lo anrarlormente expuesto que de manera respeh1o.sa solicitamos aea estudiada y aprobada mres:tra peltción de PRÓRROGA DEL PLAZO DE REC0LECGJÓN DE FIRMAS. teniendo en 1,uenta qufi ha sido debidamente acrt'Jdif.t1.r:Ja, tanto por to.s sopottes que se allegan coo esta soJlcllud, oomo por los HECHOS NOTORIOS oesoritos.. (, - ,)"- Que del escrito de fecha 24 de juno de 2017 , presentad.o por el señor C-ar1os Arturo López Rios, eo su condición de vocero det comité "'DIGNJDAD PARA EL PUEBLO QUJNDlANO\ se sustrsae el sigui:enté aparte: fiRespetuosamente en m; cóndic.,fin d ' vocero de Ja .revocatorfa del gobernador d11I Qr.lifldfn, ml:J! permíto solicitar se I me-, ciare en que momento debo presentar _!asestados comab!es de DStfl' proceso, s1' el die de hoy cormn los témúnos o desr:Je eJ mom<mto en que .se me resu'Bfva ! la solioi!ud de prórroga que elew hace aprox;madamenl.a 8 días a Jos áfgan-o.s oompQtentes, ya que ,e,n la aduaJi,c;JarJ no
mom<mto en que .se me resu'Bfva ! la solioi!ud de prórroga que elew hace aprox;madamenl.a 8 días a Jos áfgan-o.s oompQtentes, ya que ,e,n la aduaJi,c;JarJ no hemos reclbJdo reSf)uesta a di!ma sollc-llvd"'. 1 1 1 1 1 1 ' 1ResQlución 1861 de 2017 Página◄ de 12 P0t' medio de la cual se :1ocede a kl. $0l k:itud de prorroga estatllecida en el art1C:UO 10• de la ley 1757 de 2015, oresentad, por ef sefior Carbs Arturo López R! os. en su oondidón de YOC:el'O del comité •DJGMDAD PARA El-PUEBLO QUINO/ANO", dentro del profio dé Revocatoria, de Mandato del ci udadano carios Eduan:to OSOrio Burltká, Got>emMor dei Oepat1ameo10 del Ouindío, fijo &I radic:ado 3654..11.01. Que con dichas peticiones, se anexa copia del Registro Civil de Defunción expedido por la Nofllría Cuarta del Círculo de Armenia - Quindlo, indicativo serial 09355645, en el cual consta el deceso del senor Gilberto Rojas Suárfiz. acaecido el día 01 de marzo de 2017, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N' 14.246.860; además, se adjunta copia de la Resolución N' 009 de 20171, de igual manera, obra en el expediente Acta No. 002 de 2017, de fecha 24 de Julio del mismo ano, en la AUe consta el recibo de formularios de apoyos de la
la Resolución N' 009 de 20171, de igual manera, obra en el expediente Acta No. 002 de 2017, de fecha 24 de Julio del mismo ano, en la AUe consta el recibo de formularios de apoyos de la Revocatoria de Mandato del Gobernador del Departamento del Qulndio por parte de los Delegados del Registrador Nacional del Eslado CMI en el Departamento del Ouindlo. Que a través del oficio RDE-DCE-410-1124 de fecha 21 de julío de 2017, suscrtto por el doctor Luis Alberto Martlnez Barajas, Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se da traslado por razón de ccmpetencia, del escrito de fecha 18 de julio de 2017, suscrfio por el señor Carlos Arturo.López Rios, en su condición de vocero del comtté •oJGNIOAD PARA EL PUEBLO QUINDIANo: en el cual hace referencia a la solicttud de prórroga para la recolección de apoyos, fientro del proceso de Revocatoria de Mandato del Gobernador del Departamento del Quiooid, petición ya transcrita en apartes anteriores. Que es n&cesario sellalar que, la Corporación es ccmpetente para verificar que, en el trámite de la actuación administrativa que se rdelJnte .para la reali zación de una elección de Revocatoria de Mandato, se haya respetafio de manera lrrestricta el derecho fundamental del debido proceso, que aplica a todas las adtuaciones administrativas por expreso mandato del artículo 29 de la Carta Pollllca, y que lnte(¡ra un plus de garantías que deben privilegiarse en la mencionada actuación previa a la ; realización de elecciones de mecanismos de participación ciudadana. '
artículo 29 de la Carta Pollllca, y que lnte(¡ra un plus de garantías que deben privilegiarse en la mencionada actuación previa a la ; realización de elecciones de mecanismos de participación ciudadana. ' Que, en el ejercicio de sus funciones, dlbe velar por la transparencia electoral, lo que se impone pera el caso concreto, revisar cada una de las etapas y momentos de la actuación administrativa adelantada con ocasión de una solicitud de iniciativa de Revocatofia de Mandato, en ese sentidfi, se adoptaran la, decisiones que corrfispondan, pera salvaguatdar el principio democrático, p!lar fundamental d 1 nu,stro Estado Social de Derecho. Que descendiendo al caso sub examinJ, anÁlizada la petición de fecha 18 de Julio 2017, presentada por el sellar Cartos Anuro López Rios, en su condición de vocero del comité "DIGNIDAD PARA EL PUEBLO QUINO/ANO', en la cual solicita la prórroga del plazo para la recolección de firmas, en el proceso Je Revocatoria de Mandato del Gobernador del Departamento del Quihdlo; debe tenerse bn cpenta el oficio DRN-DCE-0859 de fecha 02 de • 1 • 1 • •Por 1a cuol # reconoce &1 Promotor I vocero dt1 urn, triidaliVe /J8f'() una Re,,,oc810da fi .Mandato".R(tSOlucion 1861 de 2017 Ptigina 5 de 12
Por medio de la cual se ao: tde a la sollcill>d de prórroga eslab{ecida en el ertÍClJlo 10• de la Ley 1767 de 2015, presen!Ma por el SBOOr Cerio$ Afluro López Rios. M su ooncflcfón1dé vocero del oomilá "DJGNIOAD PARA EL PUEBl.0 OUINDIANCf, dentro del proceso de Revocalorla de Mandato del ciudadano Carlos eduardo 0$0tb Bu,ilica, Goben'.«k>r del Depanamenlo dol Quindfo, ba,O el ,fido 365-4-17· 01. junio de 20172, mediante el cual el Director de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, precisa: • ... Actualmente el proceso ele Revocatoria ele Mandato RM-2017-0901-26 denorninaelo DIGNIDAD PARA EL PUEBLO QUINO/ANO" adelantado contra la gestión del señor Cerios Eeluardo Osorio Buritlcá como Gobernador del Departamento del Quino/o se encuentra en etapa de recolección de apoyos, la cual tiene fecha limite para la recolección el 24 de julio de 2017 ... ". (Negrilla para resaltar) Que de acuerdo a lo anterior, mediante Acta No. 002 de fecha 24 de Julio de 2017, se deja constancia de la entrega de apro.ximadamente 30.940 apoyos por parte del vocero de la Iniciativa "DIGNIDAD PARA EL PUEBLO QUINO/ANO", a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento del Quíndio, atendiendo el plazo de seis (06) meses para la recolección de firmas.
Que la norma en que se fundamenta el vocero para solicitar la prórroga del plazo para la
Nacional del Estado Civil en el Departamento del Quíndio, atendiendo el plazo de seis (06) meses para la recolección de firmas. Que la norma en que se fundamenta el vocero para solicitar la prórroga del plazo para la recolección de firmas. es el artículo 10' J la Ley 1757 de 2015, que establece un término de seis (6) meses para el proceso de recolbón, ademés, el mismo articulo dispone que, el periodo puede ser prorrogado en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, hasta por un lapso de tres meses más, en la forma como lo seftale el Consejo Nacional Electoral. (Negrilla pt resaltar) Que el Honorable Tribunal Constitucional en Sentencia C-150 de 2015'. respecto del articulo 10•. senaló: "{ .. ,} "El articulo 10 es compatíbte con la ConsUtución en tanto establece reglas que ordenan el trámite de los diferentes mecanismos de parllcJpacK>n cuando estos demanden recoleccj6n de apoyos¡ y, adicionalmente, fija térmif'IOS precisos para BlkJ. Lo posibilidad de establecer una prórroga para la recolección de apoyos se explico por las clrcunsumcia:s i;,_ur se/taladas, se fija por un término máximo razonable y se condiciona a ¡ tas determinaciones que adopte el Consejo Nacional Elector-1 al cual, .seglin lo estab/eco ol articulo 265 de la Con.stitucl6n, le corresponde ojercer la suP.rem I Inspección, v(gl/ancla y control de la organización electorar. 1 (Negrilla para resaltar) 1 ( ... )",
le corresponde ojercer la suP.rem I Inspección, v(gl/ancla y control de la organización electorar. 1 (Negrilla para resaltar) 1 ( ... )", Que el vocero de la iniciativa, sustenta la ielíei6n de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos, alegando una ci rrunstancia d+ fufia mayor o caso fortuito. la cual se basa en el , aue obra a t® 41 y <tverso del expediente original. l M.P. Mauricio Gonzalez Cuervo,Resolución 1861 de 2017 Página 6 de 12 Poi' MtdlO ót la Q.131 " accedo a la &<>licitud da prórroga establecida en el artioulo 1fi de la Ley 1757 de 2015, presentada por el lSeñor Carbs Arturo López Rios, en su oondlclón de voce<o del corrité "DIGNIDAO PARA a PUEBLO QU/NDJANCi, dentro del proceso de Revocatoria de Ma.Malo del eludadano Cario& Eduo.tdo O!SOriO Suflticá. G»e-m&dOr del Depo.rtl)men!o del Q:Mdi01 b&jo el radicado 3654• 17-01. fallec imiento de uno de los miembros del Comité Promotor, senor Gilberto Roj as Suárez• (Q.E.P.D.), acaecido el dia 1• de mar.o del ano en curso, senalando que éste dejó un número indeterminado de fonmularios de apoyos recolectados en un lugar desconocido por los demás míembros. Que precisa que esto obedeció a las labores y obligaciones propias de cada uno de los integranles del comité, respecto de la recolección de firmas para alcanzar el requisito
míembros. Que precisa que esto obedeció a las labores y obligaciones propias de cada uno de los integranles del comité, respecto de la recolección de firmas para alcanzar el requisito establecido en el literal E del artículo 9° de ta Ley 1757 de 2015, apoyándose en el riesgo de pérdida o sustracción de dichos fonmularios, ante eventuales intereses opuestos que se pudieran presentar en el proceso, razón , por la cual, cada uno de los integrantes de dicho Comité Promotor, asumió bajo su responsabilidad, la custodia y almacenamiento de dichos apoyos con unas medidas adecuadas de figuridad y confidencialidad hasta la fecha final del proceso, enfatizando que esta situación claramente se constituye en fuerza mayor o caso fortuito. Para el efecto, el vocero all egó a1 la actuación administrativa, copia del Registro Civil de Defunción expedido por la Notarla Cuarta del Circulo de Armenia • Quindío, indicativo serial 09355645, en el cual consta el dece,o del senor Gilberto Rojas Suárez. Que para el estudio del asunto sub examine, la Corporación considera necesario traer a colación lo plasmado por la jurisprudencia, respecto de la fuer.a mayor y el caso fortuito; en este sentido, debe señalarse que la CortJ Suprema de Justicia, asimila los dos conceptos, y por su parte el Consejo de Estado establece distinciones entre ellos. 1 Que con relación a lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Sentencia del 12 de diciembre de 2006, Expediente 1792, C.P. Luis Femando Alvarez Jaramillo, señaló: '.;:fia/mente hay qu• observar qj a df' eroncis de la ssimilació.n que hisl.6rlcarm3nte
Jaramillo, señaló: '.;:fia/mente hay qu• observar qj a df' eroncis de la ssimilació.n que hisl.6rlcarm3nte hace la Corte Suprema de Jvsticia ntre la fuerza mayor y el caso forluito, ta jurisprudencia del Coose]o de Estado distlnguo ostos dos conceptos, en principio defi'niendo el c,a.so fortuito como éJ suceso interno que se de dentro del campo de actMded tJe quien produce el dano, finiras que le fuerza mayor se k/rmtlfica como un acaecimiento externo a la actividad de qvfen produce el daño; y señalando, en términos generales, que la irrestst¡t>ffidad es el cnlerio fundamental determinante de la fuerza mayor. mientras que la imprevisibilidad, la es del caso forluito. 1 1 En efodo, la posición de la fiorle Suprema de Justicia relacionada con la identificaciófl y aslmilaeión e'flr'e. 1 estos dos institutos juridicos ha sido mayoritariamente mantenida a 118f5 de una extensa producción Jurisprudencia/ ... ". il Reoooocido en la Resolución N"009 de 2017, j ln!egrante del comité p,omot0f' ºDIGMDAD PARA EL PUEBLO OUINDIANO•. !.. Rtsollción 1861 de 2017 Página 7 de 12 Por medio de i& cual se accedt a la solicitud de prórroga est.iblecida en el firtic:ulo 10' de la l.ey 17&7 de 2016, prefintada
por el señor Cattos Artiso l,.opez Rios, en su tondiaón <!e voOQro def comilt "DIGNIDAO PARA EL PUEBLO QUINO/ANO', dentro del p100C$0 de Rfie&1oria de Mandato del c:iu::18dano Carlosfi Ororio filea:, Gobernador del Oepartamento del 0\/lndio, bajo el tfido 3854-17-0J. últimamente reiterada en decisiones com-0 las contenidas en las sentencias de la Sala de Casación Civil del 29 de abril de 2. 005 expediente 0829-92 y del 2 de julio del mismo a/Jo expediente 6569-02, ambas con ponencfa del Magistrado Cerios Ignacio Jata.mi/Jo JaramiJlo, co,fiformsndo una construcción doclnflada cvyos puntos centrales se exprosan en la sentencia del 20 de noviembre de 1. 989, magistrado ponente Alberto Ospína Botero, que en lo pettinente se transcribe. Dice la Corte Suprema de Justicia: "Se ha sostenkfo que la institución del caso fortuito o de fuerza mayor as originaria del derecho romano, en donde, para explicada, se hizo ((J/erencia a las fnundack,nes, las incursiones de enemigos, los Incendios, el terremoto, el reyo, el huracán, etc. Más ooncretamente enümdieron los romanos, por case fortuito, lodo suc.""eso "que la mente humana no puede prever, o lo que, previ,sto, no se puede resistir. Tales son las Inundaciones, las incursiones de enemigofi los incendios "(Quód humano caf)tu preaevlderi non f)O(est. anut cui ipraavf.so non potest resisti. Tales sunt aqvarum
Inundaciones, las incursiones de enemigofi los incendios "(Quód humano caf)tu preaevlderi non f)O(est. anut cui ipraavf.so non potest resisti. Tales sunt aqvarum lnundationes, lncursus hostium, incendia). 2. Tamb;én. desde tiempos inmemoriales se viene controvirtiendo la dislincp, o, por el contrario, Je ec¡Uivalencia o sinonimia de los conceptos 'caso fortuito' y rueria mayor·. Quienes se han ubicado en primera posición, han acudido, para destacar la diferencia, a varios criterios, así: a) A la causa del acontecimiento, o sea, el case lortw'to concieme a hechos provenientes d<JI hornbm; en cambio la fuerza mayor toca e<>n los hechos producidos por la naturaleza; b) A la conducta del Agente., esto es, al paso que el caso tortu;io es la impotencJa relativa para sup<1rar el hecho. la fverza mayor es la imposibilidad absoluta; c) A la lmport.ancla del acontecimiento. vale decir, Que los hechos más destecados y signiftealívos con'stituyetf casos de fuerz.a mayor y 1-0S menos imporlontes, casos fortuitos,· d) AJ F'.temento que lo integra, por cuanto el caso fortuito se estructura por SM Imprevisible el econtecimiento y, en cambio, la fuer:e mayor por la irresislibHidad del hecho: y, e/ 1 la exterioridad áel acontecimiento, o ses, el caso fortuito es el .suceso intemo que, por ande, ocu,re dentro de la órbita de ltJ actividad del deudor o del ageñte del daño: la tuerza mayor consiste en el acontecimiento
fortuito es el .suceso intemo que, por ande, ocu,re dentro de la órbita de ltJ actividad del deudor o del ageñte del daño: la tuerza mayor consiste en el acontecimiento externo y puramente otJ/etlvo. Y, algunps de los que se ubican en es/e criterio, no le conceden efecto liberatorio de rosP,onseb11ided al caso forl.1.1110 sino a la fuerza mayor. 1 Que, igualmente. el Consejo de Estadfi Sala de lo Contencioso Administrat ivo, Seoci6n Tercera, en sentencia de 29 de enero del 1993, Expediente 7365, C.P. Juan de Dios Montes Hemández respecto de los fenómenos de !tuerta mayor y caso fortu ito senaló en la, señaló: "Si bien le ley ha Identificado los fenómenos de fuona mayor y de caso forluffo, la jurisprudencia nacional ha buscado d,'$tinguirtos: en cuanto e le jurisdicción de lo contencioso adminjstrativo concielne, dos conce,x;.iones se han presentado: la de <X)(ISiderar ql.Ht et r;aso fortuito colno e{ suceso lntemo, qt19 por consiguiente ocurre dentro del campo de actividad del que causa daño, mientras Que la fuerza mayor es un ecsecimiento externo ajen<> a esa actividad y la que estima que hay caso fortuito cuando la causa del daño es descdnocfda·: Que por su parte, en la Sentencia prorLa ¡ e1 16 de marzo de 2000, Expediente 11 .670, C.P. Afier Eduardo Hemández Enríquez, st dijl 1 "Debe tenerse en cuenta, además. la distinción que dOCtrina y jurisprudencia han hecho
¡ e1 16 de marzo de 2000, Expediente 11 .670, C.P. Afier Eduardo Hemández Enríquez, st dijl 1 "Debe tenerse en cuenta, además. la distinción que dOCtrina y jurisprudencia han hecho entro la fuerza mayor y el caso fort.uito, que, edquiere su may0t interós, dentro del marco de la responsabilidad Pof n·esgo eficepcional. So hD dlcho que la fuerza moyor es causa extraria y externa aJ hecho dema.pdado; se trata de utf hecho conocido, irt8$;$!ibfe e imprevisibl6, qve es ajeno y exteriot a fa actividad o al seNicio QUfl causó el daño, El ca-so fortuito, por el ccntrario, prr,,,lene do la •esJn,cturo de la acwidaá de aquél, y puede ser 1 1 1 • 1 1Resolución 1861 de 2017 Por me<liO de la cual se acoede a la solicitud de prorroga ea1ableoda en el articulo 10' de la Ley 1757 de 2015. -préSentada por el ::;cñor Carlos Arturo lópez Rloa, en $1.1 c:ondidón de VO<:efO del oomit6 "'DIGNIDAD PARA EL PUEBLO QUINDiANO', , dontro del proceso de Revocatoria de MandN.o <Set clvdfi Cario$ Edua,do Osorio Buritlcá, Gobernador del Departamento deJ Quindio, bajo el u1dlcado 3654.11.01, desconocido permanecer ocollo, y en la forma que ha sido definido, no constituye una verdadera causa extraña, con vittualidad para suprimir la lmp,1tabllidad del daño"
desconocido permanecer ocollo, y en la forma que ha sido definido, no constituye una verdadera causa extraña, con vittualidad para suprimir la lmp,1tabllidad del daño" Que a su vez, en la Sentencia del 26 de febrero de 2004', Expediente 13833, C.P. Geonan Rodrtguez Villamizar, precisó frente a los sucesos oonstitutivos de fuerza mayor: "Para efectos de ta distinción, y de acuerdo con la doctrina fi entfinde que la tverza mayor deb8 ssr: 1) Exterior: esto es que "está dotado do una ruana destructora absvacta, cuya realización no es determ;nada, ni aur1 lndirectemente por ltt actividad def ofensor". ' 2) fffesistible: "esto es que ocum'.fiº et hecho el ofensor se encventra en tal situación que no puede actvar sino del modo que lo ha hecho" 3) lrnprevls/ble: cuando el sucesi escapa a las previsiones normales, esto es, que ante ta conducta pruder1te adoptada pcr qukm lo alega, era imposible pronosticarlo o predecirlo" A su vez, el caso forluito debe ser interior, no porqve na:ca del fvero inlemo de la persona, sino porqve proviene do lo propia estructuro de la actividad riesgosa, puedo ser desconocido y permanecer oc.ulto, En tales condiciones, según la doc.tn'na se confunde con el riesgo profefional y por tanto no constituye una causa de eKenclón de responsabilidad: Que, como consecuencia lógica de lo expuesto, se debe reconocer la existencia de la fuerza mayor, el caso fortuito y el hecho exclusivo y determinante de un tercero; aspectos que de
eKenclón de responsabilidad: Que, como consecuencia lógica de lo expuesto, se debe reconocer la existencia de la fuerza mayor, el caso fortuito y el hecho exclusivo y determinante de un tercero; aspectos que de manera relevante ha estudiado la juñspfidencia en el escenario de la responsabili dad del 1 estado (contractual y extracontractual), Al respecto. ha precisado la jurisprudencia del Consejo de Estado:• ·Las tradicionalmente denomlnadas causales eximentes de responsab11ided fuerza mayor, caso fortuitoJ hecho exclus;vo y determinante de un tercero o de la victima oonstnuyen diversos eventos que dan lugar a que devenga ,'mpcsT/Jle lmputer, desde el punto de vista Jurldico, la respo,¡sabilldad por 10$ dalfos cuya causación do lugar• la iniciación dol #ligio, a la persona o entidad que obro como demandada dentro del mismo. En relación con todas dilas, (&§ §gQ los 219t?l1Ql0$ <¿yya oonCUIT'8ncia tradi,..iA"'aJments SA ha seifalan,,. ,J..,...,.; necssaria ra aue sea cedente admitir su conf,guración: tQ su irre.sistibilidad¡· (ti) su lmpreyjsibilid@d y liii> IU exteóoád•d reSPeClo del <lemandodo, extromqs eri re/ac/6n con los cuales la jurisprudencia de esta Sección ha sostenido lo sigufinte: (Negrilla parr; rosaltar) &, cuanto tiene que ver con (i) la irresistibilidad como elemento de la causa extraña1 la misma consiste en la irnposibifit:/.ad del obligado a determinado comPortami'ento o actividad fJ8f8 desplegarlo o para llevatle a cabo ... ".
&, cuanto tiene que ver con (i) la irresistibilidad como elemento de la causa extraña1 la misma consiste en la irnposibifit:/.ad del obligado a determinado comPortami'ento o actividad fJ8f8 desplegarlo o para llevatle a cabo ... ". ' ( ... ) En to referente a (JI} l.a lmprevlsibi.lff/ad, suele entenderse por tal aquella circunstancia respecto de le cual ''no sea POSíljl• "'l",lemp/ar POt anrlclpado su ocurrencia", toda vez oue "{PJrever. en et lenguaje "f ual, signjtica ver COll anticipación". } Sección reroer.a<:1e1 Conse')O de esiaoo. 1 , • ConkjO de Estooo. &Jl3 ce IO conteocloso Mmlnls.tfio. Sección Tercera. Subseodón A. Sentencia del 24 de rnano de 2011, C.P. Mauricio F asa,do Gómez. Radicac:ión nUmeto: 66001 fi23-31-C)QO. 1998-00409.()1 (19061) 1 1•• Re&0luclón 1861 de "2()17 Pagrna 9 oe 12 Pot medi o de la aial se accede a 1fi solicitu
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