RNEC - Resolución 20 de 2026
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 20 de 2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 20 de 2026 (01 de septiembre) Por la cual se certifica el no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el tramite del mecanismo de revocatoria de mandato denominado “Por la Dignidad y Respeto que Merece el Pueblo Granadino” LA REGISTRADORA MUNICIPAL DE GRANADA META en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1010 de 2000, las Leyes 134 de 1994, Estatutaria 1757 de 2015, la Resolución No. 8628 de 2024 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, y CONSIDERANDO Que, el día 09 de diciembre 2025, el comité promotor denominado “Por la Dignidad y Respeto que Merece el Pueblo Granadino”, presentó la iniciativa ciudadana de Revocatoria de Mandato del ciudadano Juan Carlos Mendoza Rendon, actual alcalde del municipio de Granada, Meta. Que, la Registraduria del Estado Civil de Granada, Meta, mediante Resolución No. 19 del 17 de diciembre de 2025, inscribió la iniciativa ciudadana, a su comité inscriptor y su vocero. Que, el día 01 de julio de 2026, el comité promotor hizo entrega formal de los formularios de recolección de apoyos a este despacho. Que, la Dirección de Censo Electoral adelantó el respectivo proceso técnico de validación y grafología de los apoyos entregados, emitiendo el informe técnico de verificación, el cual no fue objeto de contradicción. Que, de acuerdo con el mencionado informe definitivo, el resultado de la verificación arrojó el siguiente resultado:
grafología de los apoyos entregados, emitiendo el informe técnico de verificación, el cual no fue objeto de contradicción. Que, de acuerdo con el mencionado informe definitivo, el resultado de la verificación arrojó el siguiente resultado: Apoyos totales analizados: 4.740
Apoyos mínimos requeridos: 3.254
Apoyos válidos: 1.163
Apoyos inválidos: 3.577
Que, en atención al informe técnico definitivo emitido por la Registraduria Nacional del Estado Civil, la iniciativa de revocatoria del mandato “Por la Dignidad y Respeto que Merece el Pueblo Granadino”, identificada con el consecutivo RM-2025-09-001-52-035, no cumplió los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana. En mérito de lo expuesto anteriormente, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CERTIFICAR el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de revocatoria de mandato Registraduria Municipal del Estado Civil de Granada - Meta Calle 21 N° 12-09 Barrio Montoya Pava. Granada - Meta
Tel: 3009124000 Ext 520351Continuación de la Resolución No. 20 del 01 de septiembre de 2026 “Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de revocatoria de mandato denominado “Por la Dignidad y Respeto que Merece el Pueblo Granadino” Página 2 de 2 denominado “Por la Dignidad y Respeto que Merece el Pueblo Granadino”, identificada con el consecutivo RM-2025-09-001-52-035.
denominado “Por la Dignidad y Respeto que Merece el Pueblo Granadino”, identificada con el consecutivo RM-2025-09-001-52-035.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente decisión al señor CARLOS ARTURO PEREZ UNDA, en su calidad de vocero de la iniciativa ciudadana.
ARTÍCULO TERCERO: Informar la presente decisión a JUAN CARLOS MENDOZA RENDON alcalde del municipio de Granada, Meta, al Ministerio Público, al Registrador Delegado en lo Electoral y al Director de Gestión Electoral.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página web de la Registraduria
Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no proceden recursos.
CÚMPLASE.
Dada en Granada Meta, al primer día del mes de septiembre de 2026.
“ACHAGUA
REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL
A META
Registraduria Municipal del Estado Civil de Granada - Meta Calle 21 N° 12-09 Barrio Montova Pava. Granada - Meta
Tel: 3009124000 Ext 520351