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RNEC - Resolucion 2000 4762

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolucion 2000 4762
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2000

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL REPUBLlCA DE COLOMBIA RESOLUCIONN o. 4 762 de 2000 ( ) 2 3 DCI 28J Por la cual se señalan los funcionarios que pueden expedir las certificaciones para autorizar el sufragio y se dictan otras disposiciones. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente de las que le confiere el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política; y los artículos 26 numeral segundo, y 117 del Código Electoral y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 266, inciso segundo, de la Constitución Política, en concordancia con el numeral segundo del artículo 26 del Código Electoral, al Registrador Nacional del Estado Civil le corresponde dirigir, organizar y vigilar las elecciones. Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 117 del Código Electoral, la Registraduría Nacional debe indicar los funcionarios que pueden expedir las certificaciones para autorizar el sufragio, en los casos de error u omisión del censo electoral o cuando las cédulas aparezcan erróneamente canceladas por muerte. Que si las omisiones, errores o inconsistencias anteriormente mencionadas se detectan con anterioridad al día de elecciones, es conveniente autorizar la inclusión de las respectivas cédulas en las listas de sufragantes. Que para facilitar el proceso de transmisión y consolidación de resultados electorales, cuando se carezca de un formato adicional que deban diligenciar los jurados de votación, se hace necesario autorizar la utilización del acta de escrutinio con destino a los Delegados del Registrador Nacional.

-Dirección Nacional Electoral. Avenida El Dorado 46.20 Oficina 317. Santafé de Bogotá D.C. Conmutador 2 22 22 00 Exts .315.556.275 ¡:o~v.,.,'.7,' 7.'7 T_IA' .U_u'..ft ftft -- -- - _. -- - ~

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

REPUBLlCA DE COLOMBIA

4762

RESOLUCION No. de 2000 2 3 OCT. 2tWJD Pago 2

Que con el propósito de expedir oportunamente las credenciales que acrediten a los testigos electorales, es necesario fijar un plazo para que los Directorios o movimientos que hayan inscrito candidatos presenten las correspondientes listas de testigos a los Registradores del Estado Civil. RESUELVE ARTíCULO PRIMERO. CERTIFICACION PARA AUTORIZAR El VOTO. En casos de error u omisión en el censo electoral, o cuando una cédula aparezca erróneamente cancelada por muerte, los Registradores Distritales, Municipales, Auxiliares y los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales, autorizarán el sufragio mediante certificación (formulario E-12), en la cual se indicará el número de la mesa y el motivo correspondiente. El certificado de que trata este artículo será expedido previa comprobación de los hechos que originen su emisión; y copia del mismo se deberá remitir a la Nacional - Dirección Nacional Electoral. Registraduría ARTíCULO SEGUNOb. INCLUSION DE CEDULAS EN EL CENSO. Sin perjuicio de lo estipulado en el. artículo primero de la presente Resolución, cuando con anterioridad al día de elecciones se detecten las omisiones, errores o

inconsistencias del censo electoral, los Registradores Distritales o Municipales incluirán las respectivas cédulas en la lista de sufragantes correspondiente a la última mesa del respectivo lugar o puesto de votación. Si fuere necesario instalar una mesa adicional, los Registradores comunicarán de manera inmediata esta circunstancia a los Delegados del Registrador Nacional. ARTíCULO TERCERO. TESTIGOS ELECTORALES. Fíjase el 27 de octubre de 2000 como fecha límite para que los Directorios, Partidos y Movimientos Políticos que inscribieron candidatos para las elecciones del 29 de octubre del mismo año, entreguen a los Registradores del Estado Civil las listas de personas que actuarán como testigos electorales. . Dirección Nacional Electoral. Avenida El Dorado 46-20 Oficina 317Santafé de Bogotá D.C. Conmutador 2222200 Exts .315-556-275 F"v , " 7' 4.7 T"láfnnn" ";,o~'n.'" .,., .",.,n ~~..o H

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RE PUBLICA DE COLOMBIA

4 762 RESOLUCION No. de 2000 Pago 3 ARTíCULO CUARTO. UTIUZACION DEL ACTA DE ESCRUTINIO.P ara facilitar el proceso de transmisión y consolidación de los resultados electorales, se podrá utilizar el acta de escrutinio de los Jurados con destino a los Delegados del Registrador Nacional, en el evento de que no se disponga de un formato adicional para comunicarl os datos de las elecciones.l os Delegadosd el RegistradorN acional

autorizarán para tales efectos, que los encargados de recolectar la información electoral en las mesas de votación,a bran, si fuere el caso, el sobre con destino a los Delegadosq ue contiene los ejemplaresd e los respectivosf ormularios E-14. ARTíCULO QUINTO. la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias, especialmente la No. 0848 de febrero 11 de 1998 y No. 01311 de marzo 5 de 1998.

PUBLíaUESE y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 3 208 DCI \

MIGUEL AR RO UNE

Secretario G GRM/C!{:YlsandraL iliana. I Dirección Nacional Electoral. Avenida El Dorado 46-20 Oficina 317Santafé de Bog-o tá D.C. Conmutador 2222200 Exts .315-556-275 . Fax 2 22 72 47 Teléfonos directos:2 22 25 20 2 21 48 15

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